La Ley Nº 10.071 de 1941 sobre "Vagancia, Mendicidad y Estados Afines" señala en su artículo segundo, literal "B", que "mendigos" son quienes "siendo aptos para el trabajo, se dedicaren -de modo habitual- a mendigar públicamente o, estando inhabilitados
por invalidez, enfermedad o vejez, lo hicieren en lugares donde hubiere establecimientos destinados a asilarlos o socorrerlos; y los que vivan habitualmente de la mendicidad ajena, exploten a menores, enfermos o lisiados, o los instiguen a mendigar".
En su literal "A", la ley considera "vagos" a quienes no tienen "medios lícitos de subsistencia, no ejerzan profesión u oficio y, siendo aptos para el trabajo, se entreguen a la ociosidad. Según la Policía, muchos "cuidacoches" o "limpiavidrios" escudan su accionar detrás de la respuesta "estamos trabajando". Gran parte de ellos no están registrados en la IMM.