Gobierno de Milei presentó un proyecto para derogar la despenalización del aborto y lo define como un delito

La iniciativa entró hace dos días por Diputados; penaliza a la mujer en la mayoría de los casos y deja criterio del juez los casos de violación.

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Protesta a favor despenalizacion del aborto
Gobierno de Milei presentó proyecto para derogar ley del aborto
EITAN ABRAMOVICH/AFP

La Nación/GDA
El oficialismo argentino presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para derogar la ley de aborto aprobada por el Congreso a fines de 2020. Con las firmas del jefe de bloque de La Libertad Avanza (LLA), Oscar Zago, Lilia Lemoine y otros cuatro legisladores, el proyecto define al aborto como un “delito”.

A diferencia de lo que establecía el Código Penal en la ley anterior a la legalización del aborto, de 1921, el proyecto oficialista no contempla que queden exceptuadas las violaciones como no punibles. “El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”, establece el documento.

El tema genera controversia. Durante el gobierno de Mauricio Macri, la discusión fue aprobada por la Cámara baja y rechazada en el Senado. La legalización del aborto terminó siendo sancionada durante la administración de Alberto Fernández. Entre los argumentos del proyecto, los diputados de LLA sostienen: “La tremenda crisis que vive nuestro país no es solo política o económica, es fundamentalmente moral. La clase política debe retomar el concepto de “bien común” como elemento fundante del principio de jerarquía. Así se recupera una legitimidad que hoy es cuestionada, y que solo se reconstruirá si se despliegan las condiciones institucionales, materiales y espirituales que posibiliten el normal y pleno desarrollo de todos y cada uno de los argentinos”.

La autora del proyecto es Rocío Belén Bonacci, pero la acompañan los legisladores de LLA. Entre los fundamentos también se habla de los casos de violación. “Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”, dice el texto.

"En efecto, antes de cumplirse las catorce semanas, la vida del no nacido no es un bien jurídico que merezca la protección del derecho, circunstancia que cambia transcurrido dicho plazo. Es por eso que proponemos volver a la redacción anterior del artículo, modificando la cuestión de las causales de no punibilidad", subrayaron los legisladores.

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