La Cámara del Trabajo argentina suspendió la reforma laboral incluida en el DNU de Javier Milei

El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional”.

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Foto: AFP

Redacción El País
La Cámara Nacional del Trabajo admitió ayer el amparo presentado por la CGT contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa, según informaron fuentes judiciales.

El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.

El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo, Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.

Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el gobierno buscó hacer a través de un decreto de necesidad y urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas al que accedió La Nación.

El capítulo laboral del DNU ya había quedado suspendido hasta tanto se expidiera la Corte Suprema, después de una seguidilla de fallos judiciales en instancias inferiores que la dirigencia cegetista consideró como un triunfo propio.

“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron los jueces.

En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de seis artículos del capítulo laboral, pero había dejado vigentes los demás, a la espera de que algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la Justicia.

La CGT celebró el falló de la Justicia laboral y lo consideró como un paso estratégico en su enfrentamiento con la gestión de Milei. Cuando el presidente presentó el DNU, a fin de año, la central obrera presentó sus objeciones en la Justicia, incluso con una marcha a los tribunales.

Luego, se resolvió un plan de lucha, cuyo punto más alto fue el miércoles pasado, cuando se activó un paro general de 12 horas con una movilización al Congreso, donde se debate la ley ómnibus, también cuestionada por los gremios.

Rodolfo Aguiar, titular del gremio de ATE nacional y aliado circunstancial de la CGT en este encrucijada, apuntó contra el asesor presidencial Federico Sturzenegger, el ideólogo del DNU.

“Este DNU redactado en los estudios jurídicos de los grandes grupos empresarios pretendía borrar de un plumazo todos los derechos laborales adquiridos y allanar el camino para que aumenten sus ganancias multimillonarias, a costa de la explotación de los trabajadores”, evaluó Aguiar. Y agregó: “Este fallo también es un golpe de gracia para Federico Sturzenegger y los empresarios que redactaron esta norma”. [La Nación/GDA]

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