La Corte Suprema argentina confirmó la prisión perpetua para Nahir Galarza por el homicidio de su novio

Sus defensores recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y denunciaron el incumplimiento de los convenios de Violencia de Género y Protección de la Mujer.

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Nahir Galarza.
Nahir Galarza.
Foto: La Nación/GDA

La Nación/GDA
La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Nahir Galarza, la joven condenada por el homicidio de su novio, Fernando Pastorizzo, y dejó firmé la sentencia de prisión perpetua que había dictado un tribunal de Gualeguaychú.

La acordada del máximo tribunal del país fue firmada hoy por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, informaron a La Nación fuentes judiciales.

El 3 de julio de 2018, los jueces Alicia Vivián, Mauricio Deruddi y Arturo Dumón habían condenado a prisión perpetua a Galarza, quien ahora tiene 25 años, al encontrarla culpable del delito de homicidio calificado contra una persona con la que había mantenido una relación de pareja.

“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”, se afirmó en el fallo de la Corte Suprema, al que tuvo acceso La Nación.

Pastorizzo, que tenía 20 años, fue asesinado de dos balazos el 29 de diciembre de 2017 en Gualeguaychú . La Justicia determinó que la joven, que en ese momento tenía 19 años, utilizó el arma reglamentaria de su padre, Marcelo Galarza, que en ese momento formaba parte de la Policía de Entre Ríos.

Según informaron fuentes del máximo tribunal, “en la causa se acreditó que los jóvenes circulaban en un ciclomotor cuando Galarza extrajo, de entre sus prendas, una pistola calibre nueve milímetros y disparó contra Pastorizzo por la espalda, generando que la víctima cayera al piso y, en esa posición, y ya de frente, efectuó un segundo disparo con claras intenciones de menoscabar la vida del muchacho”.

El 24 de julio de 2018, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas de Ibicuy condenó a Galarza como autora del delito de homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido una relación de pareja.

El tribunal descartó la hipótesis de la defensa que proponía un homicidio culposo y la existencia de una situación de violencia de género entre Pastorizzo y Galarza que justificara una culpabilidad disminuida en los términos del artículo 80, último párrafo, del Código Penal.

Fernando Pastorizzo. Foto: vía La Nación | GDA

Asimismo, entendió aplicable el agravante de “relación de pareja” y, finalmente, no consideró acreditada la afectación al derecho de defensa en juicio de Galarza que implique un accionar procesal discriminatorio a su posición o una mengua a sus derechos, explicaron las fuentes consultadas.

El 3 de julio de 2019, la Cámara de Casación de Concordia confirmó la condena. La defensa apeló esa decisión y el 4 de marzo de 2020 la Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no hizo lugar al planteo.

Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal, que fue denegado por el superior tribunal local.

Tras la presentación de un recurso de queja por parte de los abogados defensores José Ostolaza y Pablo Sotelo, el caso llegó al máximo tribunal que, con la firma de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, desestimó el planteo. De esta manera, la condena quedó firme.

Ahora, Ostolaza y Sotelo recurrieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde denunciaron, entre otras cuestiones, el incumplimiento por parte de la Justicia de Entre Ríos de los convenios firmados por la Argentina en materia de Violencia de Género y Protección de la Mujer, la “violencia institucional por las pericias apócrifas y una docena de arbitrariedades”.

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