Ley Conan: el proyecto de ley que apoya Javier Milei y que lleva el nombre de su perro preferido

La iniciativa sobre maltrato animal fue presentada por un diputado de las filas de la ministra Patricia Bullrich y cuenta con el respaldo del presidente argentino.

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Javier y Karina Milei con un cuadro de Conan
Javier y Karina Milei con un cuadro de Conan
Foto: La Nación.

Con información de La Nación (GDA)
El presidente Javier Milei va ahora por conseguir la ley que lleva el nombre de su perro preferido: Conan. La iniciativa fue una propuesta del diputado nacional de Pro Damián Arabia y comenzará a tratarse este miércoles en la Cámara baja, en la Comisión de Legislación Penal. El eje es agravar las penas contra quienes cometan maltrato y crueldad animal, así como también establecer multas y tipificar nuevas conductas.

Entre los actos que se penan están, por ejemplo, no procurar atención veterinaria a animales que estén bajo la responsabilidad del individuo, dejarlos de manera constante bajo temperaturas extremas, experimentar con animales la producción de cosméticos cuando haya otras formas de hacerlo, intervenir animales quirúrgicamente sin título de veterinario y más.

Ese tipo de actos puede ser reprimido con prisión de seis meses a cinco años además de una multa de cinco a treinta veces el salario mínimo.

Por otro lado, quien mate a un animal por maltrato o lo someta a abuso sexual se enfrentará a una pena de con prisión de dos a seis años, además de una multa de 100 a 200 veces el salario mínimo.

El presidente celebró la iniciativa al publicar en su cuenta de Instagram una imagen que compara la legislación actual con la del proyecto presentado por Arabia.

El proyecto completo del alfil de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que tiene el respaldo de Milei, está compuesto por siete artículos. Este es el texto completo:

  • Que quien cometa malos tratos o haga víctima de actos de crueldad a los animales sea reprimido con prisión de seis meses a cinco años, con multa de cinco a treinta veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Que se consideren actos de maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; emplear animales en tareas que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas en base a su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos; no procurar atención médica veterinaria cuando estén bajo su responsabilidad; limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud o les impida expresar su natural comportamiento; abandonar a un animal bajo su responsabilidad en la vía pública o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud; y estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente.
  • Que se entiendan como actos de crueldad practicar la vivisección sobre cualquier animal; intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer el título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; experimentar con animales para la producción de cosméticos y/o de ingredientes utilizados en el sector de la cosmetología; experimentar con animales cuando existan otras formas de investigación científica y de extensión, y no sea estrictamente necesaria su realización, cuando los resultados buscados se hayan obtenido con prácticas anteriores y/o se incumplan en ello con los estándares indispensables de ética animal o bioética, de un protocolo de garantía del uso ético y seguro de los animales aprobado por autoridad competente; lastimar o arrollar animales intencionalmente; y realizar, facilitar o participar activamente en actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, carreras de perros, novilladas, parodias y ritos, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
  • Que quien mate a un animal por malos tratos, haciéndolo victima de actos de crueldad o por mera perversidad, sea reprimido con prisión de dos a seis años y una multa de 100 a 200 veces del salario Mínimo Vital y Móvil. “En la misma pena incurrirá quien abusare o facilitare el abuso sexual de un animal mediando acceso carnal o empalamiento; quien los torturare u ocasionare sufrimientos o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo. No será punible la mutilación cuando se realice por estrictos motivos de salud o de piedad”, aclara el articulado
  • Que además de la condena para estos casos de maltrato, crueldad o de muerte, se aplique como pena accesoria la inhabilitación especial para la tenencia de animales y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con ellos. “El tiempo de inhabilitación será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para actos de maltrato o crueldad, mientras que para quien mata a un animal deberá ser perpetua”, indica la norma
  • Que para los delitos contemplados en el proyecto de ley, el juez a cargo adopte desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el rescate del animal víctima, cuando su propietario estuviera directa o indirectamente vinculado en la comisión del delito, para su protección integral. Asimismo, que el magistrado disponga la entrega en custodia del animal víctima a entidades públicas, personas o entidades privadas dedicadas a la protección de animales que cuenten con refugios y se encuentren legalmente registradas. “Los gastos ocasionados por la custodia del animal víctima y a cargo por quien defina el juez serán indemnizados”, refiere el texto

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