¿Quiénes tendrán fin de semana largo en Argentina? Se confirmó un feriado especial este viernes 28 de marzo

El asueto fue confirmado por el gobierno de la provincia de Buenos Aires. Mirá cómo se pagan los feriados trabajados en Argentina y cuáles son los feriados restantes en el calendario 2025.

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Descanso
Persona descansando en una cama
Foto: Freepik.

Con información de La Nación/GDA
Los residentes de dos municipios de la provincia de Buenos Aires tendrán este viernes 28 de marzo de 2025 un feriado especial. La poblaciones beneficiadas con un fin de semana largo a raíz de este asueto son las de General Guido y Juan Nepomuceno Fernández, que estarán conmemorando el aniversario de su fundación en Argentina. El gobierno bonaerense fue el que confirmó que los funcionarios del Banco Provincia y de la administración pública de esta zona gozarán de un día extra para descansar.

Esto fue determinado por una resolución publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Esta normativa detalla el listado de las fechas no laborables de marzo en distintos puntos de la provincia, que incluye a General Guido y Juan Nepomuceno Fernández. También indica que son “feriados optativos” para la industria, el comercio y restantes actividades. Esto quiere decir que queda a discreción del empleador si será un día de descanso o no.

Municipio de General Guido, provincia de Buenos Aires.
Municipio de General Guido, provincia de Buenos Aires.
Foto: Municipalidad de General Guido

Este 28 de marzo, General Guido celebra sus 142 años y lo festejará con varias actividades, anunció su municipalidad. Por su parte, Juan Nepomuceno Fernández fue fundado en el 28 de marzo de 1909, según la Fundación Colsecor, por lo que también celebra su aniversario.

¿Cuánto cobran las personas que trabajan durante el feriado?

La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.

En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.

Los feriados que quedan para 2025 en Argentina

Abril

  • Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
  • Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)

Mayo

  • Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
  • Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
  • Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

  • Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
  • Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

  • Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Casa Rosada
Bandera argentina en la Casa Rosada.
Foto: AFP fotos

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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