La Nación (GDA)
A tres semanas del anuncio que hizo el presidente argentino Javier Milei sobre la firma del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 -que entró en vigencia el sábado pasado y hoy ingresó al Congreso Nacional para ser tratado-, ya se presentaron 41 recursos de amparo para que sea declarado inconstitucional por la Justicia, además de las dos cautelares que dictó la Justicia para suspender la reforma laboral.
La mayoría de los reclamos fueron planteados en el fuero contencioso administrativo, que es el ámbito especializado donde los jueces analizan la validez de las normas de la administración pública emitidas por el Poder Ejecutivo.
A los amparos de la Confederación Nacional del Trabajo (CGT), de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), y otros particulares, esta semana 500 municipios, agencias de viajes, trabajadores de prensa y farmacéuticas presentaron recursos a la Justicia.
Estas demandas fueron planteadas porque se vieron afectados por alguna de las decisiones del decreto de necesidad y urgencia que plantea derogaciones a diversas normas.
Por ejemplo, la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) se manifestó en contra de convertir a Radio Nacional y a la agencia Télam en sociedades anónimas, ya que se “eliminan beneficios que les corresponden a empresas públicas”.
En el caso de las empresas de turismo, representadas por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt) argumentan que el DNU 70/2023 vulnera los “derechos de las agencias de viajes a la participación en la dirección de los asuntos públicos y los demás derechos que la constitución y la leyes les otorgan”.
La Federación Argentina de Municipios (FAM), que nuclea 500 intendencias, pidió que se dejara sin efecto el DNU porque “afecta gravemente muchos aspectos de la vida de nuestras vecinas y vecinos, deja desprotegidos a nuestros jubilados y jubiladas, y atenta contra nuestras pymes y los productores regionales”, dijeron.
Giro judicial
Por otro lado, todo el contenido del DNU pasó a estar en manos del juez de feria del fuero contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico desde ayer. La próxima semana, o a lo sumo en la segunda quincena de enero, el juez estaría en condiciones de decidir si suspende la vigencia del decreto o no.
Lavié Pico deshizo lo que había encaminado su colega Esteban Furnari antes del 29 de diciembre, que prometía dejar todo congelado hasta febrero. El juez Furnari había armado un proceso colectivo, de modo de concentrar en una megacausa todos los amparos presentados contra el DNU, las demandas laborales, las de los afectados por las cuotas de las prepagadas, o los que simplemente cuestionaban su constitucionalidad.
Lavié Pico desarmó esa acción colectiva, y envió cada demanda al juez donde se inició el caso: al laboral, al comercial, a la de San Juan, al de Lomas de Zamora, al de Mar del Plata o a los jueces de su propio fuero. Cada juez puede resolver su expediente y puede florecer cautelares por todos lados.
Y decidió algo más: activó cuatro de las demandas donde se planteó la inconstitucionalidad del DNU y se reclamó que no se lo aplique. En esas cuatro demandas le dio traslado al Estado Nacional para que en tres días hábiles, que se vencen el 10 de enero, conteste al pedido de suspensión cautelar del decreto. Tras recibir esa respuesta, Lavié Pico quedará en condiciones de decidir.
Con el objetivo de seguir garantizando la vigencia del DNU, las espadas jurídicas del gobierno trabajan en las respuestas judiciales a estos fallos adversos. El procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, buscará que el fallo de la Cámara del Trabajo que dejó suspendida la reforma laboral sea revisado por la Corte Suprema de Justicia y que, a su vez, el fallo dictado ayer por el juez de feria Enrique Lavié Pico, quien separó los expedientes que estaban concentrados en uno solo, sea revocado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
El gobierno buscará que la sala de la Cámara de Apelaciones integrada por los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco revoque el fallo que desarticuló el proceso colectivo.
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