El tribunal que condenó a la vicepresidenta de Argentina, Cristina Kirchner, a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos difundió este jueves los fundamentos de una extensa sentencia, en la que explica las razones que los llevaron a considerarla responsable del delito de defraudación contra la administración pública por favorecer al Lázaro Báez en las licitaciones de obras públicas en Santa Cruz.
Los jueces argentinos Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso notificaron a la fiscalía a cargo de Diego Luciani y Sergio Mola, y los abogados de los acusados, subiendo el documento a la plataforma digital donde se vuelca el expediente. El documento tiene 1.616 páginas.
“Estamos ante un hecho de corrupción estatal que como tal socava las legitimidades de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia así como el desarrollo integral de los pueblos”, consideraron los jueces, entre uno de sus argumentos centrales.
“La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad. Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”, señalaron los jueces, que, además, convalidaron como prueba los chats extraídos del teléfono del exsecretario de Obra Pública José López. Los mensajes se incorparon al expediente en 2018 y el fiscal Luciani avisó tres años después en la causa que iba a apelar a ellos.
Y agregaron: “De manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.
“Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz (Argentina), entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”, argumentaron puntualmente sobre las obras en la provincia que vio surgir a los Kirchner.
Patrañas y barbaridades sin ningún tipo de apoyo jurídico son solo algunas de las calificaciones con las que Cristina Kirchner recibió la publicación de los fundamentos del fallo del Tribunal Oral Federal 2 que el año pasado y por el que fue condenada por maniobras de corrupción a 6 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
A diferencia de lo que ocurrió el 6 de diciembre pasado, cuando el tribunal anunció su condena, en esta oportunidad la vicepresidenta no responderá de inmediato a las imputaciones de los jueces, sino que se tomará su tiempo. La oportunidad sería el acto que encabezará este viernes, a las 18, en Viedma, donde disertará sobre economía en ocasión de recibir un título honoris causa que le entregará la Universidad Nacional de Río Negro.
Los vínculos de Cristina y Lázaro Báez
“La evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”, señalaron los jueces.
“Se evidencia la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial. Lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”, agregaron.
Y precisaron: “Se demostró que un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, en apariencia y desde el principio de carácter neutrales, fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal, reafirmando el funcionamiento del aceitado y concertado circuito de irregularidades. En esa lógica, ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.
“En definitiva, aún sin amistad ni sociedad formal, el lucro que obtenía Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria. En ese sentido, la inconmensurable conveniencia económica que representaba para la ex presidenta contratar con quien fuera el principal constructor de obra pública vial en Santa Cruz durante su mandato, terminó orientando el accionar de la administración en favor de su persona y en detrimento del Estado, a múltiples niveles más allá del exorbitante perjuicio económico. Este esquema de corrupción en la primera línea del Estado, producto de la codicia por el beneficio personal, proyectó sus aciagos efectos sobre las contrataciones públicas realizadas en materia vial en la provincia de Santa Cruz, sobrepasando todo límite ético para constituir, lisa y llanamente, una infracción penal”, señalaron.
El tribunal quedó sorprendido por la maniobra: “Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. Quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad. Estas circunstancias reflejaron un nivel grotesco de subordinación, cercanía y confusión entre las personas físicas y jurídicas involucradas en la maniobra (Poder Ejecutivo Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, empresas constructoras del Grupo Báez, Administración General de Vialidad Provincial). Se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”.
Los jueces aclararon que no juzgan la decisión política de realizar las obras, sino el modo en que se decidieron las licitaciones.
Lo que dijo el Tribunal
Se evidencia la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial” de Lázaro Báez).
“Mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para obras viales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta”.
Aún sin amistad ni sociedad formal, el lucro que obtenía Cristina Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria”.
“La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica”.
Apelaciones
A partir de este jueves, las partes tendrán diez días para recurrir si es que están disconformes con el fallo. De hecho las defensas de todos los acusados condenados apelarán esa decisión. Lo mismo realizará la fiscalía de Argentina, ya que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían reclamado que la vicepresidenta sea condenada a 12 años de prisión como jefa de una asociación ilícita, además del delito de fraude, pero solo fue sentenciada por este último delito.
Los integrantes del Ministerio Público irán a Casación contra la absolución del exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y del exsubsecretario de Obra Pública, Abel Fatala. También fueron condenados el empresario ligado al kirchnerismo Lázaro Báez, el exsecretario de Obras Públicas, José López, y el extitular de la Dirección Nacional de Vialidad, Nelson Periotti, entre otros.
El tribunal también dispuso el decomiso de 84.835 millones de pesos argentinos actualizados al momento en que el fallo quede firme, que serían 225.625 dólares. Ese dinero es el monto de “los efectos del delito”.
La Casación
Los jueces que deben revisar la sentencia son Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo de la Sala IV de la Cámara de Casación. El fallo fue dividido, pues el juez Andrés Basso proponía una condena por ambos delitos y sus colegas se inclinaron solo por el fraude. Hoy se conocerá en detalle la argumentación de cada uno.
Asimismo, quedará claro cuáles fueron las evidencias que determinaron al tribunal a llegar a una condena en el caso que se conoce como Vialidad. La difusión de la sentencia coincide con la anunciada presencia, mañana, de Cristina Kirchner en Viedma, en un acto donde hablará al recibir el título de doctora honoris causa de la Universidad Nacional de Río Negro.
El fallo, que además de la prisión incluye el castigo de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, está en condiciones de cumplirse cuando queda firme, es decir cuando la Corte Suprema de Justicia argentina rechace el último recurso de la defensa, lo que puede demorar años.
El tribunal adelantó sus razones en un resumen de prensa difundido al leer el veredicto el 6 de diciembre pasado. Allí, los jueces dijeron que se probó “una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.
También sostuvieron los magistrados que Cristina Kirchner “tuvo un interés manifiesto sobre el plan criminal”. En este juicio el tribunal dio por probado que la vicepresidenta benefició al empresario Lázaro Báez con el 80 por ciento de la obra pública nacional adjudicada en Santa Cruz entre los años 2003 y 2015.
Jueces vieron la “película completa”
Los jueces que condenaron a Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitaron para ejercer cargos públicos sostuvieron su sentencia contra la vicepresidenta en tres pruebas que consideraron centrales: un decreto de ella de 2009 que permitió que Vialidad Nacional dispusiera de fondos “discrecionales” para pagarle a las empresas de Lázaro Báez, los negocios privados de los Kirchner con el empresario (compraventas, alquileres, administración de hoteles) y los chats de José López que, a juicio del tribunal, demuestran que Cristina Kirchner estuvo detrás de la operación que la fiscalía llamó “limpiar todo”: el plan para abandonar las obras después de que el kirchnerismo perdió las elecciones de 2015 y borrar los rastros de la corrupción.
Si bien en la causa no hay una prueba que acredite por sí sola que la vicepresidenta ordenó las maniobras de estafa al Estado, los jueces afirmaron que su responsabilidad surge con “evidencia” del análisis de la “película completa” de los hechos analizados en este caso.
“Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -‘la película completa’, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, dijeron los jueces.
Otro elemento que cita la condena, aunque en un segundo plano, es la pasividad de Cristina Kirchner ante las “alertas” de corrupción que fueron públicas.
Destaca como “curioso e igualmente innegable” que no haya reaccionado ante “ninguna de las alertas activadas relativas a la “corrupción en la obra pública en Santa Cruz”. Dijo que nada “logró inquietar a la imputada para, como mínimo, esperar alguna acción interruptiva del iter criminis de su parte”. Entre esas alertas incluye una denuncia de legisladores del ARI de 2008 y un informe de la AGN de 2010.
Con información de La Nación (GDA)