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España estudia extraditar a Uruguay a un exmédico militar acusado de torturas

La justicia uruguaya lo acusa de participar "en el asesoramiento a los interrogadores con coerción física para obtener testimonios de los detenidos", según el relato de la solicitud de extradición.

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Militares
FERNANDO PONZETTO

La Audiencia Nacional española estudiará el próximo miércoles la extradición a Uruguay de un exmédico del Ejército acusado de un delito de torturas durante los años de la dictadura uruguaya (1973-1985), un proceso que la Fiscalía apoya por la "gravedad" de los hechos.

El Ministerio Público basa su petición en los delitos de lesiones y detención ilegal, que ya han prescrito en España, pero que todavía no lo han hecho en Uruguay, ya que el de torturas no estaba tipificado en la legislación española en las fechas en las que presuntamente se cometieron.

El reclamado por Uruguay era el médico del Regimiento de Caballería Mecanizado n.6 del Ejército uruguayo cuando sucedieron los hechos, enmarcados en la operación contra el Partido Comunista Revolucionario (PCR) desarrollada entre 1972 y 1975.

La Justicia uruguaya lo acusa de participar "en el asesoramiento a los interrogadores del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubersivas (OCOA) "para con coerción física obtener testimonios de los detenidos", según el relato de la solicitud de extradición.

"Como consecuencia de las confesiones obtenidas mediante el uso de la violencia se obtuvieron condenas de los interrogados y de terceras personas", sostienen las autoridades uruguayas.

En la documentación extradicional remitida se adjunta el testimonio de una decena de personas, algunas de ellas mujeres que en esas fechas estaban embarazadas, a las que se considera víctimas de las torturas de las que se responsabiliza al reclamado.

Los hechos constituyen, según la legislación de Uruguay, un delito de lesa humanidad, delito de abuso de autoridad contra los detenidos, delito de lesiones graves y delito de privación de libertad.

En la legislación española vigente los hechos constituirían un delito de lesa humanidad, delito de torturas, delito de lesiones y de detención ilegal.

Sin embargo, en el momento de comisión de los hechos en España estaba vigente el Código Penal de 1973, que sancionaba los hechos como delito de lesiones y de detención ilegal, al no estar entonces tipificado el delito de lesa humanidad, que fue introducido recientemente.

EFE

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