Publicidad

El beneficio que tienen los extranjeros que pidieron asilo en Estados Unidos en los últimos dos años

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) informó en qué casos se puede otorgar el refugio a sus familiares para vivir en el país norteamericano.

Compartir esta noticia
Mujer llenando un formulario en una oficina estadounidense.
Mujer llenando un formulario en una oficina estadounidense.
Foto: Freepik

El Tiempo/GDA
Quienes hayan obtenido el refugio o asilo en Estados Unidos durante los últimos dos años pueden solicitar el mismo recurso para ciertos familiares, según lo determinó el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés). En caso de cumplir con los requisitos, la familia directa del beneficiario podría residir legalmente en el territorio norteamericano gracias al mismo permiso.

Para quienes tengan la intención de vivir en Estados Unidos y puedan demostrar que están en riesgo en su país de origen, el asilo es una gran posibilidad para hacerlo. En ese caso, los beneficiarios de este régimen tendrán la posibilidad de residir temporalmente y hasta solicitar la autorización de empleo. Lo que no todos saben es que tanto este segmento de la población como quienes obtuvieron refugio, que se solicita desde el exterior, pueden patrocinar el pedido de familiares.

Según lo que establece el sitio web oficial del Uscis, a quienes les hayan aprobado alguno de los dos estatus en el transcurso de los últimos dos años pueden patrocinar el pedido para cónyuges o hijos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

El pedido de asilo o refugio puede ser patrocinado tanto por quienes tengan alguno de estos recursos aprobados como por quienes posean la residencia permanente, popularmente llamada "green card". Los requisitos para el patrocinio se listan a continuación:

  • El patrocinador debe ser asilado o refugiado de forma directa, no puede haber sido obtenido a partir de un familiar
  • El patrocinador recibió el permiso de asilo o refugio en los últimos dos años
  • El patrocinador no es ciudadano de Estados Unidos. En caso de serlo, puede solicitar la residencia para familiares mediante otros métodos
  • En caso del cónyuge, deben haberse casado previamente a la llegada a Estados Unidos. En caso del hijo, además de que debe ser soltero y tener menos de 21 años, debe haber sido concebido antes de haber obtenido el asilo o ingresar al país como refugiado

En caso de cumplir con esos requisitos, la presentación se realiza mediante el Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados. Si todo lo que exige el organismo migratorio se encuentra en regla, los familiares del asilado o refugiado podrán tramitar su solicitud sin problemas y llevar adelante la intención de vivir en Estados Unidos.

Para obtener más información, se puede visitar el sitio web de Uscis.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

GDA

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad