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"Intervención federal": qué dice el decreto de urgencia que leyó Lula da Silva en San Pablo

El presidente dictó la medidia de intervención federal en la capital tras cuestionar la “incompetencia” y “mala fe” de la Policía de Brasilia.

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Durante la cadena nacional que brindó el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva desde San Pablo porlas manifestaciones y destrozos que realizaron seguidores de Jair Bolsonaro en Brasilia, el mandatario leyó un decreto de urgencia que firmó luego de mantener una reunión de emergencia por videollamada con los ministros de Defensa y Justicia de su administración. Allí, entre otras medidas decretó la “intervención federal” de la seguridad de la capital y que al “interventor se le otorgarán todos los recursos necesarios” para llevarla a cabo.

Tras considerar que hubo “mala fe” o “incompetencia” en el accionar de la Policía de la capital de Brasil y advertir que algunos de ellos organizaron y “guiaron” a los manifestantes, Lula decidió que hasta el 31 de enero se intervenga con las fuerzas federales la seguridad de ese distrito.

“Decreta la intervención federal en el Distrito Federal con el objeto de poner fin a la afectación grave del orden público, en los términos en que lo señale. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de la atribución que le ha sido conferida el art. 84, cap, inciso X, y en el art. 34, fracción III, de la Constitución.

El decreto completo:

"Artículo 1.- Se decreta la intervención federal en el Distrito Federal hasta el 31 de enero de 2023.

La intervención a que se refiere el caput se limita al ámbito de la seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 117-A de la Ley Orgánica del Distrito Federal.

El objetivo de la intervención es poner fin al grave menoscabo del orden público en el Estado en el Distrito Federal, marcado por hechos de violencia e invasión de edificios públicos. Cappelli.

Artículo 2.- Se designa para el cargo de Interventor Ricardo García

Artículo 3.- Las facultades del Interventor son las necesarias para las actuaciones de seguridad pública, de acuerdo con los principios y objetivos previstos en el art. 117-A de la Ley Orgánica del Distrito Federal.

  1. El Interventor está subordinado al Presidente de la República y no está sujeto a normas distritales que se opongan a las medidas necesarias para la ejecución de la intervención.
  2. El Interventor podrá solicitar, en caso necesario, los recursos financieros, tecnológicos, estructurales y humanos del Distrito Federal relacionados con el objeto y necesarios para alcanzar el objetivo de la intervención.
  3. El Interventor podrá solicitar de cualesquiera órganos, civiles y militares, de la administración pública federal, los medios necesarios para alcanzar el objeto de la intervención.
  4. Las atribuciones previstas en el art. 117-A de la Ley Orgánica del Distrito Federal que no tengan relación directa o indirecta con la seguridad pública quedarán bajo la titularidad del Gobernador del Distrito Federal.
  5. El Interventor, en el ámbito del Estado del Distrito Federal, ejercerá el control operativo de todos los órganos de seguridad pública distritales previstos en el art. 144 de la Constitución Federal y en el art. 117-A de la Ley Orgánica del Distrito Federal.

Artículo 4.- Durante el período de intervención, podrán solicitarse bienes, servicios y servidores adscritos a las áreas de la Secretaría de Estado de Seguridad del Distrito Federal, la Secretaría de Estado de Administración Penitenciaria del Distrito Federal y el Cuerpo Militar de Bomberos del Distrito Federal, para su uso en acciones de seguridad pública que determine el Interventor.

Artículo 5.- El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación. Brasília, 8 de enero de 2023; 2029 de Independencia y 135 de

LUIZ INACIO LULA DA SILVA”.

En base a La Nación - GDA

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