En primer lugar, quisiera mencionar que la región de Nagorno-Karabaj de la República de Azerbaiyán forma parte de la zona geográfica denominada Karabagh (Qarabağ). El nombre de esta parte del país consta de dos términos azeríes: “qara” (negro) y “bağ” (jardín).
El conflicto armenio-azerbaiyano empezó a finales de 1987 con los ataques perpetrados contra los azerbaiyanos en Jankandi (denominada Stepanakert durante el período soviético) y en Armenia, lo que provocó una oleada de refugiados y desplazados internos azerbaiyanos.
A finales de 1991 y principios de 1992 el conflicto entró en su etapa militar. Aprovechando la inestabilidad política derivada de la disolución de la Unión Soviética y las disputas internas en Azerbaiyán, Armenia puso en marcha operaciones de combate en Nagorno-Karabaj con asistencia militar externa ocupando Nagorno Karabaj y siete distritos adyacentes (lo que constituye el 20% del territorio del país) de Azerbaiyán. Como resultado de esta ocupación un millón de azerbaiyanos se convirtieron en refugiados y personas internamente desplazadas.
Desde febrero de 1992, el proceso de mediación para resolver el conflicto entre Armenia y Azerbaiyán en el marco de la Organización sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha seguido su curso. En la reunión adicional del Consejo de Ministros de la OSCE celebrada en Helsinki el 24 de marzo de 1992, se tomó la decisión de convocar lo antes posible una conferencia en Minsk sobre Nagorno-Karabaj bajo los auspicios de la OSCE, con objeto de crear un foro permanente de negociaciones para la solución pacífica de la crisis sobre la base de los principios, compromisos y disposiciones de la OSCE.
En general, los elementos jurídicos y políticos de la solución del conflicto se basan en las normas y los principios del derecho internacional, establecidos en las resoluciones del Consejo de Seguridad 822 (1993), 853 (1993), 874 (1993) y 884 (1993) y la resolución 62/243 de la Asamblea General, así como en los documentos y decisiones pertinentes de la OSCE y otras organizaciones internacionales. Las mencionadas resoluciones del Consejo de Seguridad se aprobaron en 1993 en respuesta a la ocupación de los territorios de Azerbaiyán y en ellas se reafirmó el respeto de la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras internacionales de la República de Azerbaiyán y de todos los demás Estados de la región. Además, en ellas se exigió la inmediata cesación de todos los actos hostiles, así como la retirada inmediata, completa e incondicional de las fuerzas de ocupación de todas las regiones ocupadas de la República de Azerbaiyán, y se pidió el restablecimiento de los vínculos económicos, de transporte y de energía en la región, para permitir el regreso de los refugiados y desplazados azerbaiyanos a sus hogares.
Además, no se debe olvidar que el 25 de febrero de 1992, tropas del ejército armenio -se había desmembrado un año antes-, ingresaron a territorio de Jodyali y generaron una matanza de civiles que, según organismos internacionales de Derechos Humanos como la “Human Rights Watch” y la organización “Memorial”, aquella matanza de ciudadanos civiles inocentes, fue la más grande ocurrida en una sola jornada.
En efecto, en la noche que va del 25 al 26 de febrero de 1992 fueron masacrados seiscientos trece ciudadanos civiles azeríes -entre ellos, 106 mujeres y 83 niños-. Todos ellos, totalmente inocentes.
El Genocidio de Jodyalí y otros delitos cometidos por Armenia durante su agresión contra la República de Azerbaiyán, incluidos crímenes de guerra y de lesa humanidad, constituyen graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.
Estos incluyen violaciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y otras.
Hasta ahora, los órganos legislativos nacionales de 18 países (incluyendo naciones de América Latina como Panamá, Honduras, Colombia, México, Perú, Guatemala y Paraguay) reconocieron dicha masacre como genocidio.
Además, la Organización de Cooperación Islámica y la Organización de Estados Turcos también han adoptado una serie de resoluciones y decisiones condenando la masacre de los civiles en Jodyalí y calificándola como un crimen contra la humanidad y un acto de genocidio.
En su sentencia del 22 de abril de 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegó a una conclusión importante con respecto a la masacre cometida en Jodyalí, denunciando el comportamiento de quienes perpetraron las atrocidades como “actos de particular gravedad que pueden constituir crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad».
Sobre el dictamen de Luis Moreno Ocampo quería mencionar que según la evaluación del experto independiente Rodney Dixon se dice: “esta no es la metodología de trabajo de un experto independiente e imparcial. Más bien sirve para politizar cuestiones jurídicas y fácticas y utilizarlas con fines políticos, lo cual es lamentable.
La conclusión de Moreno Ocampo es sorprendentemente infundada. No hay pruebas que respalden los elementos clave del “genocidio”. Está muy bien establecer la definición de “genocidio” en la sentencia, pero esto no hace avanzar el caso a la luz de la falta de cualquier base probatoria”.