BPS brindará asesoramiento en línea para personas entre 40 y 49 años: cuándo empieza y cómo hacer el trámite

El Banco de Previsión Social hizo el anuncio a través de su presidente, Alfredo Cabrera. Las personas podrán realizar el trámite con un usuario del BPS.

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Cartel del Banco de Previsión Social (BPS) en la fachada de su sede sobre la calle Colonia.
Cartel del Banco de Previsión Social (BPS) en la fachada de su sede sobre la calle Colonia.
Foto: Leonardo Mainé

Redacción El País
El Banco de Previsión Social (BPS) iniciará a partir del 10 de febrero de 2025 el asesoramiento en línea para personas que tengan entre 40 y 49 años y tengan el régimen mixto de seguridad social bajo la ley 16.713.

El presidente del BPS, Alfredo Cabrera, le indicó a Subrayado que, a partir de la fecha establecida, el organismo se comunicará con las personas que se inscriban usando una cuenta de usuario del BPS para ofrecerles información acerca del comienzo del asesoramiento.

“En el correr de febrero, van a quedar todos informados de que tienen disponible”, indicó Cabrera, y agregó: “A partir de ahí, la persona, con su usuario personal, va a poder ingresar a la página y seguir pasos muy simples y muy claros. Va a haber un instructivo, hay videos y una serie de información muy amigable, para que la persona vea el asesoramiento, lo descargue, se quede con el PDF y lo reciba en el correo”.

El presidente del BPS aclaró que recién cuando la persona descargue el documento después de analizarlo es cuando comenzará a correr el plazo para tomar la opción.

Banco de Prevision Social
Cartel en la fachada sobre la calle Colonia del edificio sede del Banco de Prevision Social, BPS, barrio Cordon de Montevideo, ND 20240321, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

Las personas contempladas por el plan de asesoramiento del BPS

Según Subrayado, son aproximadamente 90.000 las personas que pueden participar. Estos son los requisitos:

  • Tener entre 40 y 49 años
  • Haber elegido voluntariamente ampararse bajo el artículo 8 de la ley 16.713
  • No haber obtenido una jubilación al amparo del régimen mixto
  • Tener vigente al menos una de las dos instancias de asesoramiento estipuladas
  • Configurar causal jubilatoria antes de 2043

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