Algunas causas por las que un contrato puede ser nulo

Puede ocurrir por violencia, vicio en el consentimiento o por dolo.

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Contrato

Por Carolina Ricci Rizzi, abogada y licenciada en Relaciones Internacionales
Según establece el artículo 1.291 del Código Civil,“los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma”. Es lo que se denomina la “fuerza vinculante” de los contratos.

De regla los contratos generan obligaciones del mismo modo que la ley. Pero cuando existe vicio en el consentimiento, el contrato será nulo. ¿Qué significa que un contrato esté viciado en su consentimiento? Significa que, si bien existe una manifestación en la voluntad para que se perfeccione el contrato, el consentimiento ha sido a consecuencia de la violencia, el dolo o el error. Artículo 1.269 del Código Civil: “el consentimiento no es válido cuando haya sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo”.

En cuanto al error, se produce cuando la persona tiene una idea equivocada sobre aspectos presentes en el contrato y se realiza una distorsionada recreación de la realidad. Es importante tener presente, que hay determinados tipos de errores que no van a provocar la nulidad del contrato, estos son los “errores irrelevantes”, los cuales están configurados por errores de derecho. Esto significa que, si el error se produjo a consecuencia de la ignorancia de las leyes, no se considerará la nulidad.

También configura un error irrelevante el error de cálculo. El error de cálculo dará lugar a que la parte que lo cometió lo pueda arreglar (ejemplo se realiza una suma de forma equivocada en un monto de dinero a pagar).

Según el artículo 1.271 del Código Civil son los errores de hecho los que causan nulidad, estos se provocan cuando se interpreta mal el tipo o “especie” del contrato (el Código Civil pone el ejemplo: “cuando una parte entiende que se trata de un empréstito y la otra de una donación”). Otra hipótesis se da cuando el error recae “sobre la identidad de la cosa”. Esto es, “como si el vendedor entendiera vender cierta cosa determinada y el comprador entendiera que compra otra”, indica el código. Otra hipótesis que se hace presente en este artículo es cuando el error recae sobre la “calidad esencial del objeto. El código en este caso pone el siguiente ejemplo: “como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata y es de algún otro metal semejante”. Todas estas hipótesis presentes en el artículo 1.271 configuran nulidad.

En cuanto al dolo, el artículo 1.275 del Código Civil establece que “para que el dolo pueda ser un medio de nulidad, es preciso que haya dado causa al contrato”. Para que exista dolo tiene que haber una puesta en escena, una mentira armada por parte de la contraparte. A diferencia del error, la contraparte con intención de engañar al otro lo induce en error. Este error es el que debe dar causa al contrato, es decir, que, si la parte no hubiera sido engañada o inducida en error, igualmente hubiese brindado su consentimiento, en tal caso no procederá la nulidad.

El artículo 1.272 del código civil establece que “la violencia es también causa de nulidad y puede ser física o moral, habrá violencia física cuando para producir el contrato se empleara una fuerza física irresistible, habrá violencia moral cuando se inspire a uno de los contratantes el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes o de sus conyugues o descendientes o ascendentes legítimos o ilegítimos”.

Parte de la doctrina uruguaya sostiene que la única violencia que se debe considerar a efectos de que se configure la nulidad, es la violencia moral, porque si existiera violencia física no hay vicio en el consentimiento, sino que directamente es inexistente el consentimiento.

En conclusión, tanto en el error como en el dolo influye el conocimiento, es decir, se trata de un falso conocimiento de la realidad por un problema del propio sujeto o por un problema inducido por otro sujeto que lo conduce al error. En la violencia, sin embargo, no existe un problema ya de conocimiento sino de necesidad, ya que se hace presente un acto de violencia a través del cual el sujeto se ve obligado por ejemplo a firmar un contrato. Existe una coacción sobre la voluntad del individuo para que realice un acto que en verdad no quiere llevar a cabo, pero que lo realiza porque fue amenazado con un mal.

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