El cruce de caminos entre los factores ESG y el acceso a mercados

Cambios en impuestos para mejorar suficiencia, equidad y otros

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Sede de la OMC en Ginebra. Foto: Reuters
Delegados pasan frente al edificio de la Organización Mundial de Comercio en Ginebra. Imagen de archivo, 27 noviembre, 2014. La Organización Mundial del Comercio (OMC) rechazó el jueves una petición de Argentina para que se anule un dictamen en favor de Estados Unidos, la Unión Europea y Japón por las restricciones que el país sudamericano aplica a sus importaciones. REUTERS/Denis Balibouse
DENIS BALIBOUSE

Por Juan Labraga y Juan Labat
En materia de política comercial, la realidad mundial pos pandemia, se puede caracterizar con dos rasgos claramente novedosos y distintivos, que, si bien no surgieron producto de la pandemia, sí se consolidan claramente luego de la misma.

Por un lado, se tiene un retorno a la imposición de políticas unilaterales. Al estancamiento de avances en el ámbito multilateral (Organización Mundial de Comercio), se suman una agenda de temas en dicha organización que responde más al mundo del siglo pasado y la falta de un ámbito claro en los organismos multilaterales creados a partir de los acuerdos de Bretton Woods en donde tratar la intersección de los temas comerciales con los factores ambientales, sociales y de gobernanza (factores ESG por su sigla en inglés). Esto ha llevado a que cada región del mundo adopte sus propias políticas en esta materia sin ninguna interacción, conversación o negociación a nivel global.

La urgencia de la crisis climática amerita tomar acciones, pero se sabe que, para el mundo en su conjunto, y aún más para los países en desarrollo, siempre sería mejor que las medidas surjan del acuerdo y sean medidas basadas en evidencia científica.

A modo de ejemplo, la Unión Europea ha establecido el Pacto Verde (Green Deal), la key de Prohibición de productos de no estén libres de deforestación y el Ajuste en frontera del carbono (CBA). O sea, subsidios “positivos” a la producción e inversiones que cumplen con ciertas características ambientales y restricciones al acceso a mercado en la medida que no se prueben algunos requisitos de producción.

Por otro lado, Estados Unidos a través de la Inflation Reduction Act (IRA) y la resurrección de la sección 307 de la Tariff Act de 1930 (sí, la tariff act que inició el proteccionismo de los años 30) estableció subsidios “positivos” a productos “verdes” y sus tecnologías en la medida que un 40% de la producción se realice en países “amigos” (la definición de países “amigos” para la ley son los países con los que EE.UU. tiene TLC vigentes).

La sección 307 de la Tariff Act del 30 es la prohibición de ingreso al país de productos que se presumen realizados con trabajo forzoso o trabajo infantil. Si la autoridad aduanera de EE.UU. tiene sospecha fundada de que el producto fue realizado con trabajo forzoso, se invierte la carga de la prueba, y es el país sospechado quien tiene que probar que su proceso productivo no incluyó trabajo forzoso.

Esto implica un cambio histórico de paradigma en EE.UU. que deja de defender las medidas basadas en ciencia y evidencia para adoptar el principio precautorio, históricamente defendido por la Unión Europea, donde es el país exportador quien debe demostrar su forma de producción.

A modo de ejemplo, en diciembre de 2021 se aprobó una ley que presume esta conducta para toda la región de Xinjiang, China.

Muchos países en desarrollo de peso internacional, como China o Brasil, pretenden priorizar los términos negociados en el Acuerdo de París de Cambio Climático de hablar de desarrollo sostenible y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas en las causas de la actual crisis climática.

Otros actores relevantes de los países en desarrollo plantean que, con la excusa noble de tomar medidas contra el cambio climático, los países desarrollados imponen políticas proteccionistas.

Mientras se da este debate, muy pertinente, el hecho concreto es que se pierde acceso a mercados en la medida que no se cumplan los estándares impuestos por los países de destino, debido a que las medidas ya están tomadas de forma unilateral.

El punto central para países como Uruguay es que los países que cumplen con los estándares de factores ESG y acrediten el cumplimiento -ambas cosas y no sólo la primera-, tendrán efectivo acceso a mercado y menos competencia, ya que hay otros países que no cumplirán los estándares y/o no podrán acreditar su cumplimiento.

Los acuerdos comerciales del presente y del pasado (TLC) nada o poco establecían sobre estos nuevos requisitos en materia de acceso a mercados. Ahora, estos requisitos ya existen y estarán vigentes con o sin acuerdos.

Por ejemplo, en el tan postergado acuerdo Mercosur-Unión Europea, ya hay un capítulo entero dedicado al Desarrollo Sostenible.

Uruguay es líder en factores ESG a nivel global, de acuerdo con todos los índices mundiales que relevan el tema, y la emisión el año pasado del bono global cuya tasa de interés está atada a objetivos climáticos y de conservación de la biodiversidad es una clara prueba de ello.

Por tanto, parece ser una buena discusión global y también una buena estrategia para el país intentar pensar en esquemas de acceso a mercados preferencial que rentabilicen el buen desempeño en factores ESG.

El debate está abierto en cómo el mundo y Uruguay diseñan un sistema de incentivos que fomente el cumplimiento de los factores ESG.

En términos técnicos, las negociaciones comerciales hasta hace unos pocos años se basaron, en materia de acceso a mercados, en internalizar externalidades pecuniarias, internalizar acciones de los países que afectaban vía precios a los productos de otros países. Lo que ahora se requiere es crear mecanismos para internalizar externalidades que no necesariamente afectan el precio de los productos

Desde el gobierno, y en particular desde el Ministerio de Economía y Finanzas, se ha promovido en diversos foros internacionales, e incluso integrando nuevas iniciativas como la Coalición de Ministros de Comercio por el Clima, que hay que innovar a la hora de crear incentivos (premios y castigos, no sólo castigos) que vuelvan vinculantes en aspectos comerciales, los compromisos asumidos en el Acuerdo de París y en otros factores ESG, y que midan y rindan cuenta de estos factores.

Esto crearía los incentivos adecuados para que los países alineen sus incentivos comerciales y de sostenibilidad.

El mundo y la ciencia nos están dando señales y evidencias claras de que se requieren acciones potentes y consensuadas en ese sentido.

Más importante que cualquier acuerdo de libre comercio

Por Carlos Loaiza Keel
Durante muchos años, sin desconocer cierta relevancia a las llamadas “barreras no arancelarias”, los países se concentraron en favorecer el libre comercio a través de la reducción progresiva y eliminación de los tributos o tarifas aduaneras. Esto de forma bilateral, o multilateral, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y también en esquemas de integración regional más o menos intensos que pretendían una liberalización comercial progresiva, sensible a las asimetrías de desarrollo entre países y regiones.

Hoy nos paramos frente a un mundo pospandémico, tecnológico y multipolar, donde la globalización se pone en entredicho y se cierne sobre el mundo la amenaza belicista. Un mundo donde la desintegración y el auge neosoberanista campan a sus anchas.

En medio de ello, los criterios ESG emergen como nueva realidad ineludible para empresas y países. Estos estándares refieren a factores ambientales, sociales y de gobernanza corporativa, y se han vuelto determinantes a la hora de recibir inversión socialmente responsable y acceder a financiación corporativa y soberana.

Pero es conocida la anécdota de aquel profesor de Oxford que, caminando por sus fantásticos jardines, le comentaba a otro con escepticismo: “esta universidad no es lo que era”. Y el otro rápidamente le replicaba con ironía: “es que nunca fue lo que era”. Al final, el mundo lleva un ritmo de vértigo y cambia minuto a minuto, que duda cabe, pero también repite las mismas historias, con ligeras diferencias. Para algunos, esta no es sino una nueva y sofisticada forma de poner límites al comercio más allá de las tarifas aduaneras.

En cualquier caso, es un juego que hay que conocer y saber jugar. Por todo esto, recibimos con gran interés y gratitud la columna que firma Juan Labraga, director de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, junto a Juan Labat, para este nuevo número de Consultor Tributario. Un tema esencial para el comercio libre efectivo en el futuro. Mucho más que cualquier acuerdo comercial en concreto.

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