Finanzas de Bolsillo
Consejos para pasar de un régimen de trabajador dependiente a otro de unipersonal y cómo son los aportes personales.
A Victoria, después de trabajar dos años en una compañía, le ofrecieron cambiar el vínculo laboral. En concreto, le propusieron pasar de un régimen dependiente a uno independiente. Es decir, que se abra su propia empresa unipersonal y que facture. Su caso no es el único. Ahora, ¿cómo negociar la transición?, ¿qué implica cada modalidad?, ¿cómo son los aportes jubilatorios?
De eso trata este Finanzas de Bolsillo, de cómo pasar en las mejores condiciones de ser trabajador dependiente a unipersonal. Previamente te explicamos cómo abrir una empresa unipersonal.
Antes que nada, el abogado laborista Matías Pérez del Castillo se refirió a una de las grandes diferencias entre la relación independiente y la relación dependiente: el nivel de autonomía. ¿Qué significa? En pocas palabras, si hay una dependencia, existe una “subordinación del trabajador respecto de un empleador”.
Por lo tanto, ante la oferta de pasar de un régimen de trabajador dependiente a unipersonal, es decir, de cambiar la naturaleza del vínculo laboral, “lo primero a considerar es si la propuesta efectivamente implica que va a mutar la autonomía e independencia en la prestación del trabajo”, explicó el abogado.
Puede haber varios escenarios. Si la propuesta produce cambios en el vínculo, la “modificación” está “justificada”. Pero, si la oferta “no está acompañada” de un cambio de la “forma en que se trabaja, el trabajador tiene que tener en cuenta que no está obligado” a aceptar, señaló.
Pérez del Castillo explicó que “en algunos casos no es fácil distinguir entre un contrato de trabajo y un arrendamiento de servicios”. Para poder diferenciar dijo que “se invoca el principio de la primacía de la realidad o la verdad material”. Es decir, se mira lo que pasó en los hechos.
Por un lado, aclaró que existen “situaciones claras” donde una empresa unipersonal es “realmente independiente” y, por ende, “el contrato de arredramiento de servicios” es legítimo. El abogado contó que los profesionales universitarios es el “caso más común”.
Por otro lado, si existe la duda de si esa relación independiente en realidad encubre una relación dependiente, se estudia la situación. No obstante, el abogado aclaró que “no alcanza con encomendar una tarea o condicionarla para acertar la dependencia, sino que esta deriva de un ejercicio constante y duradero de la imposición de directivas”.
¿Cómo negociar el cambio de trabajador dependiente a unipersonal?
El cambio no solo está en el nivel de autonomía. Pasar de trabajador dependiente a unipersonal implica para la persona que presta la actividad dejar de percibir beneficios establecidos por la normativa de Derecho Laboral, la cual regula la relación entre empleado y empleador. En el caso de vinculaciones en relación de dependencia, existen derechos a favor del trabajador tales como la licencia, el salario vacacional, aguinaldo, la limitación de la jornada de trabajo, el cobro de horas extra, entre otros, según señaló el abogado Nicolás Rivadavia de Hughes & Hughes. Eso no sucede cuando se trata de un vínculo de prestación de servicios, agregó.
Para la negociación, Pérez del Castillo dijo que hay que “considerar que en las relaciones comerciales lo habitual es que se pague un precio fijo mensual”. En esa línea cree que conviene que el trabajador sume sus ingresos totales —salario, salario vacacional, aguinaldo, etcétera— y calcule cuál es el promedio por mes.
Además, aconsejó “acordar un tiempo de descanso”, es decir, un momento de no trabajo con la empresa. En el contrato de arrendamiento de servicios conviene prever si será o no pago.
Por último, señaló que “en el plano fiscal, ha de considerarse que al ser independiente, deberá facturar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)”. Por lo mismo se deberá “ponderar la incidencia de los respectivos tributos y de los costos fiscales”.
Los impuestos que deben pagar los trabajadores independientes
Los trabajadores independientes que “presten servicios fuera de la relación de dependencia” deben pagar IRPF e IVA, según la página de la DGI. No obstante, se aclara que no corresponden esos aportes si se optó por tributar el IRAE o si se entró en ese régimen por tener un ingreso superior a 4.000.000 de unidades indexadas al año, alrededor de $ 19.640.400 actualmente.
¿Cómo es el régimen de jubilación para la unipersonal?
¿Dónde se aporta y desde donde se recibirá la jubilación? Depende. Hay que diferenciar entre ser profesional universitario independiente o trabajador independiente.
Si se es profesional independiente, se tributa en la la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Cjppu) o en la Caja Notarial en el caso de los escribanos, indicó Jorge Valdez, contador público en Estudio Kaplan.
En la página web de la Cjppu está disponible la escala de sueldos fictos y aportes. En total hay 11 categorías. La lista comienza con la denominada primera especial, que es “válida por 12 meses para los profesionales que se afilien en plazo y declaren ejercicio libre desde el egreso”. Su cuota es $ 2.152. Al final de la lista, en el décimo escalón, el monto mensual a pagar es $ 22.469.
La caja ofrece varios sistemas para el pago de los aportes. Puede ser con débito bancario o en la tarjeta de crédito. También están las siguientes opciones: solicitar la retención del sueldo, y pagos en línea y cobranza descentralizada.
Por otra parte, quien tiene una empresa unipersonal realiza sus aportes jubilatorios al Banco de Previsión Social (BPS). El monto que se abona depende de varios factores como, por ejemplo, si se cuenta con personal a cargo.
Efectos de las formas atípicas de empleo
Hay una “preocupación por el crecimiento de las formas atípicas de empleo”, indicó el director de Advice, Federico Muttoni. Se “radica en que, comparadas con el empleo típico, estas modalidades están asociadas con una mayor inseguridad para los trabajadores, riesgos para la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y el aumento de la volatilidad de los mercados de trabajo, entre otros”. Dichos temas “inquietan a gobiernos, trabajadores, sindicatos” y empresas.
En marzo, el 25% de los llamados laborales era para una modalidad independiente, que es aquel vínculo donde hay un contrato de servicios, sea profesional o de empresa unipersonal. Los datos pertenecen al Monitor Laboral de Advice, que realiza un relevamiento del mercado. No obstante, el director de la empresa, Federico Muttoni, aclaró que no todas las oportunidades especifican el tipo de contrato.
Si se compara con el mismo mes de 2020, hubo un gran crecimiento de los llamados de contratos independientes. En marzo del año pasado eran 46 y este año fueron 351.
¿Qué va a pasar el resto del año? Muttoni cree que va a continuar en aumento. Entiende que el fenómeno se explica por el “rápido crecimiento” de los trabajadores autónomos y la economía gig.
Por otra parte, destacó que la “revolución digital tiene un impacto en el trabajo”. El “avance de las sociedades actuales en la incorporación de herramientas digitales a todo nivel y del uso de internet” ha traído “aparejados cambios relevantes en el mundo del trabajo y en las dinámicas del mercado laboral en particular”, explicó.
Asimismo, dijo que hubo un “cambio en la nomenclatura” del empleo y se “migró a actividades que están ‘acostumbradas’ a trabajar por proyectos y de forma independiente”.