FINANZAS DE BOLSILLO
Ante la llegada de inmigrantes al país, crece la solicitud de certificados fiscales.
Desde el año 2007, a partir de la reforma tributaria, en Uruguay comenzó a adquirir relevancia el término residencia fiscal, un concepto que con el transcurso de los años se tornó importante para determinar cómo y qué impuestos debían pagar las personas residentes en un país. En concreto, la residencia fiscal determina qué impuestos debe pagar una persona (física o jurídica) de acuerdo al país donde reside y de acuerdo a dónde genera las rentas.
Ante el aumento del flujo migratorio en Uruguay, este aspecto ha sido uno de los que ha estado en la mira de la Dirección General Impositiva (DGI), el organismo que se encarga de tramitar los certificados fiscales.
Los uruguayos que residen en el país pagan el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya tasa oscila entre el 10% y el 36%, dependiendo de los ingresos de las personas, a excepción de los empleados que trabajen de forma independiente que pueden optar por pagar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a una tasa del 25%. En el caso de los extranjeros que residen en otro país pero que generan rentas en Uruguay pagan el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) a una tasa del 12%.
¿Dónde adquiere importancia la residencia fiscal? Básicamente en dos categorías de personas, por un lado, en aquellas que llegan a Uruguay con la intención de quedarse a vivir en el país.
Por otro lado, en aquellos individuos que cuentan con un patrimonio cuantioso y desean obtener la residencia fiscal en otro país con el objetivo de sacar provecho económico de eso o para poder tener una mejor planificación tributaria de su patrimonio.
Según datos obtenidos por El País de la Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en 2018 hubo 10.438 residencias fiscales en Uruguay. De ese total, si se analiza por país de nacionalidad, 5.548 correspondieron a venezolanos, 1.880 brasileños, 1.484 argentinos, 619 a colombianos, 448 peruanos, 190 chilenos, 174 fueron solicitadas por paraguayos, 100 por bolivianos y 95 provinieron de ecuatorianos.
El embajador Jorge Muiño señaló que en el período comprendido entre octubre de 2014 y diciembre 2018, los destinos que más se destacaron en relación a cantidad de residencias tramitadas por país de nacionalidad fueron Venezuela, Argentina y Brasil.
¿Qué se requiere para obtener la residencia fiscal uruguaya? Según explicó a El País, Guzmán Ramírez, profesor de la Universidad ORT y asociado de Bergstein Abogados, la DGI solicita tres requisitos para convertirse en residente fiscal uruguayo, de los cuales debe al menos cumplirse uno.
Un extranjero puede obtener la residencia fiscal en Uruguay si logra comprobar que efectivamente está viviendo en el país desde hace al menos seis meses.
El segundo requisito es que la persona constate que tiene en Uruguay más ingresos que en cualquier otro país, y la tercera condición establece que se puede otorgar la residencia fiscal a aquel extranjero que tenga en Uruguay inmuebles por valores superiores a los US$ 1.8 millones.
Según explicó Ramírez, “cuanto más residentes fiscales haya en Uruguay, mejor para DGI” porque va a recaudar más. Sobre este punto, agregó que a la hora de cobrar los impuestos, “los países suelen poner el foco en los residentes”. Si bien se puede tener residencia fiscal en varios países, Ramírez explicó que las personas intentan evitar esto para que su carga tributaria no sea tan elevada. Sin embargo, en ese caso, según Ramírez, “es recomendable” verificar si existe un acuerdo entre ambos países (el de origen y el de residencia fiscal) para evitar la doble imposición.
“El inmigrante que viene a trabajar lo hace sabiendo que el pago de impuestos es una consecuencia natural de mudarse, no es que la residencia fiscal sea un factor determinante”, dijo Ramírez. No obstante, manifestó que “una de las mayores inquietudes” de estos trabajadores es analizar cuáles son sus mejores posibilidades para el pago de tributos.
El trámite se realiza ante DGI y suele tener una demora de entre un mes y medio y dos meses, y aunque la persona obtenga el certificado fiscal en Uruguay, debe tener en cuenta que existe la posibilidad de que el fisco de su país de origen lo rechace por entender que en su país no ha perdido la residencia fiscal.
Países con los que se puede evitar la doble imposición
Según explicó Guzmán Ramírez, Uruguay tiene acuerdos con 23 países para evitar la doble imposición. ¿Qué significa esto? Que si una persona tiene más de una residencia fiscal y si hay un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países, de alguna forma se llega a una solución para que la persona pague sus tributos en un solo lugar. “Por lo general, el acuerdo hace hincapié en donde la persona efectivamente reside y tiene su vivienda permanente”, explicó Ramírez. Al día de hoy, Uruguay tiene acuerdos con 23 países en total, siendo Brasil el país más reciente con el que se firmó un acuerdo el pasado viernes. Además del país norteño, Uruguay tiene acuerdos de doble imposición con Alemania, Argentina, Bélgica, Chile, Corea del Sur, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Hungría, India, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Rumania, Singapur, Suiza y Vietnam. Respecto al reciente acuerdo alcanzado entre Brasil y Uruguay, los cancilleres de ambos países destacaron que dicha herramienta “constituirá un elemento clave para fomentar las inversiones y el comercio, en particular en el área de servicios y tecnologías de la información.
En una consulta a la Dirección General Impositiva (DGI) del 31 de agosto de 2018, el organismo analizó la posibilidad de reconocer como residente fiscal uruguayo a un ciudadano extranjero, propietario del 100% del paquete accionario de una sociedad anónima uruguaya, en la que, además, se desempeña como director de forma remunerada. Según lo expresado por el consultante, dicha persona se traslada a Uruguay periódicamente para desarrollar las tareas propias de su cargo.
Para la DGI lo importante en estos casos es discernir qué parte del ingreso se percibe por su trabajo desde Uruguay, y qué porcentaje del ingreso, es por su labor desde el exterior. En este sentido, DGI explicó que para decidir si la podía ser considerado residente fiscal en Uruguay, primero debía determinar qué fuente tiene la renta generada por su actividad. Para ello, consideró que la remuneración otorgada por las tareas realizadas en el exterior, se consideran rentas de fuente extranjera y que la renta generada por la actividad desarrollada en Uruguay es de fuente local.
Finalmente, DGI concluyó que, si la parte del ingreso adjudicado como renta uruguaya más los montos de los dividendos que percibe, supera a la remuneración por su trabajo en el exterior, radicaría en Uruguay el núcleo principal o base de sus actividades y por ende debería ser considerado residente fiscal uruguayo.(Fuente: CPA Ferrere).