TRANSPORTE DE CARGA
Transportistas del país vecino deberán dejar de cobrar en efectivo.
Luego de varios años de reclamos por parte de la Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional (Catidu), la Cámara de Senadores aprobó esta tarde un proyecto de ley que obliga a las empresas argentinas que realicen fletes en Uruguay, a cobrar sus servicios a través de transferencia bancaria y no en efectivo como lo venían haciendo hasta el momento.
Con el proyecto se busca eliminar las “asimetrías” que desde la gremial transportista entienden que existen con el país vecino y que provocaba que los dólares cobrados en Uruguay fueran vendidos en el mercado paralelo del país vecino. Desde Catidu señalaban que eso implicaba que los transportistas argentinos tuvieran “una significativa rentabilidad” lo que provocaba una “competencia desleal”.
El proyecto de ley fue votado ayer en el Senado, a iniciativa del frenteamplista Daniel Caggiani, quien aseguró que la situación ha llevado a que Uruguay “baje su competitividad en los últimos años” con Argentina por la diferencia cambiaria.
Si bien para Caggiani esta nueva ley “es importante”, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo “no colmó las expectativas” ya que habían pedido que se contemplaran otras medidas adicionales como la tasa 0% de IVA en el tramo nacional para las empresas transportistas de bandera uruguaya, al igual que rige para las empresas regionales cuando operan en el país. Por esta razón, señaló que el proyecto de ley es “un parche” para una “situación compleja”.
En tanto, desde Catidu señalaron que seguirán reclamando por dos medidas que no fueron contempladas por el Ejecutivo: llevar a tasa 0% el IVA de los fletes de importación en el tramo nacional; y por otro lado, piden cambiar la interpretación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas por parte de la Dirección General Impositiva (DGI), en cuanto a la subcontratación de fleteros.
“Existe una problemática” en el sector “a raíz de la interpretación” de la DGI “para los casos de las empresas de transporte terrestre de carga que subcontratan fletes para el cumplimiento de su actividad”, indicó Catidu. Según explicaron desde la gremial, en esos casos, la DGI entiende que esas empresas de transporte están realizando una actividad de compra y venta de fletes, con la consecuencia de generar renta de fuente uruguaya, tanto en el tramo nacional como en el tramo extranjero. Desde la cámara entienden que las empresas de transporte terrestre de carga, “realizan su operativa tanto con camiones propios como con subcontratados y asumen todas las responsabilidades de la operativa”, por lo que su actividad “se diferencia de una empresa que compra y vende fletes, sin asumir responsabilidades”.