EMPRESAS
Según el decreto dictado por el PE, las funciones de inspectores en algunas de las facultades son entrar libremente y sin notificar previamente, a cualquier hora.
El Poder Ejecutivo dictó un decreto que establece modificaciones al procedimiento de las inspecciones que realiza el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el cual le provee al inspector la facultad, entre otras, de entrar libremente y sin notificación previa, a cualquier hora, en todo lugar que esté ocupado por trabajadores.
Según explicó KPMG en su monitor semanal, el decreto 371/2022, del 16 de noviembre, tiene por objetivo actualizar la reglamentación doméstica en relación a los Convenios Internacionales 81 y 129 sobre la inspección del trabajo en la industria, comercio y agricultura.
Estos procedimientos realizados por la Inspección General del Trabajo del MTSS, tienen además como objetivo la protección legal de los trabajadores en sus derechos fundamentales, la vigilancia de las condiciones de trabajo impuestas por la normativa y el control del cumplimiento de las disposiciones que protegen al trabajador y el medio ambiente en los lugares de trabajo, en relación a la seguridad e higiene.
A su vez, quedan comprendidas en el ámbito de competencia de la Inspección General todas las empresas y organizaciones, personas físicas o jurídicas, de naturaleza comercial, industrial, rural, con o sin fines de lucro, incluso las que aún no realicen actividad económica, pero tengan personal dependiente.
Según el decreto, algunas de las facultades que tienen los inspectores de trabajo en el ejercicio de sus funciones son entrar libremente y sin notificar previamente, a cualquier hora, en todo lugar que esté ocupado por trabajadores.
Del mismo modo, faculta a los inspectores a intimar por escrito a que se subsanen las deficiencias o incumplimientos y fijar plazos para que se cumplan las órdenes o intimaciones practicadas.
Otra de las facultades establecidas, es la de promover de oficio, dependiendo de la gravedad de la situación, la adopción de disposiciones de seguridad y salud pertinentes o la clausura preventiva de locales o sectores afectados, máquinas, artefactos, que sean fuente de peligro para el trabajador.
El procedimiento puede ser iniciado de oficio, por iniciativa del inspector general, o por denuncias y/o requerimientos de órganos públicos.
En tanto, la actuación de los inspectores de trabajo se podrán desarrollar mediante las siguientes modalidades: visitas inspectivas presenciales, citación para comparecer o mecanismos electrónicos de comprobación de datos y antecedentes que obren en los sistemas del MTSS u organismos afines.