Atención turistas y fronterizos: Aduanas implementa nuevo plan de declaración

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Dirección Nacional de Aduanas. Foto: Fernando Ponzetto
Dirección Nacional de Aduanas. Foto: Fernando Ponzetto

RESOLUCIÓN

La medida es para la franquicia de turistas y tráfico fronterizo.

La Dirección Nacional de Aduanascreó un plan piloto para que sea electrónica la declaración de franquicia de turistas y tráfico fronterizo. La medida se aplicará en Salto, será de “carácter obligatorio” y su incumplimiento tendrá sanciones. Entrará en vigencia el próximo 21 de marzo y seguirá “hasta nueva comunicación” oficial después de que se evalúe el desarrollo de la iniciativa, según la resolución 11/2022 con fecha 15 de marzo.

Se podrá acceder a la declaración a través de la página web de Aduanas. Una vez que se realice, “el turista o residente presentará la mercadería” ante esa dirección -del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- “para ser controlada”.

Asimismo, la resolución especifica que la declaración es de “carácter obligatorio”, y la persona debe presentar la mercadería y registrar los datos que se piden en el sistema, previo a utilizar la franquicia.

También indica que el funcionario de Aduana va a dar el ingreso a la mercadería y registrar la actuación en el sistema solo en los “casos en que se cuente con dicha declaración”.

Ahora, ¿qué pasa si la persona no ingresó la declaración o si la mercadería no cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente? La resolución dice que “se procederá a iniciar el procedimiento infraccional correspondiente”.

¿Y qué sucede si la persona miente? Se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 239 del Código Penal. La legislación establece que quien, “con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público”, presente una “declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a 24 meses de prisión”.

Además, dice que el incumplimiento de la normativa “podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas tributarias, infraccionales aduaneras y/o penales correspondientes”.

Aduanas no incauta mercadería a la población en las zonas fronterizas cuando cumple con ciertas características. Primero, no debe superar los cinco kilos por persona mayor de edad y puede pasar productos una vez cada 15 días. Segundo, tiene que ser un “surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar”. Tercero, no deben ser artículos “sujetas a restricciones o prohibiciones según la normativa vigente”. Cuarto, la persona debe acreditar con recibo de pago de servicios a su nombre que vive en las zonas fronterizas del país.

Aduanas se informa en su sitio web que “todas las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles”.

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