La reforma de la Caja Profesional: así son los cambios que se vienen para activos y jubilados

La reforma jubilatoria (que se aprobó este año) prevé que las cajas de Profesionales, Bancaria y Notarial y los servicios de retiros Policial y Militar converjan gradualmente a un único régimen.

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Caja de Profesionales Universitarios
Caja de Profesionales Universitarios.
Foto: Leonardo Maine

Redacción El País
Pese a tener una relación activo/pasivo comparativamente alta, la situación financiera (de la Caja Profesional) se caracteriza por un resultado operativo negativo que, de acuerdo a las proyecciones presentadas por la caja, podrá ser compensado por el resultado de la venta de activos financieros por un tiempo limitado (probablemente no más allá de mediados de 2025). Esta situación determina la necesidad de implementar una reforma en un horizonte de tiempo cercano”.

Esa es parte de la exposición de motivos del proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Poder Legislativo para reformar laCaja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Cjppu). Esta reforma incluye modificaciones en la tasa de aportes de los profesionales, una aportación de los pasivos, cambios paramétricos, entre otros.

“La Cjppu tiene resultados operativos negativos desde el año 2020 y las proyecciones actuariales de largo plazo indican que la pérdida patrimonial se profundizará con el tiempo, sin perjuicio que el proceso de deterioro puede estimarse que comenzó hace más de 10 años. Los trabajos prospectivos disponibles al momento por parte de la caja llegan a la conclusión que, de no haber una reforma este año, entre 2025 y 2029 se necesitarán $ 4.431 millones (US$ 115,8 millones) anuales a precios constantes de 2023 para hacer frente a las obligaciones”, señaló el gobierno.

Cambios de aportes

La reforma prevé que la tasa de aportación de los profesionales suba del 16,5% actual al 19% del sueldo ficto de la categoría que les corresponda. Además, el proyecto prevé que “si el resultado operativo fuere negativo en el ejercicio anterior y/o se proyectare negativo para el siguiente o alguno de los siguientes tres ejercicios, el directorio (de la Cjppu), por mayoría simple, queda facultado para aprobar un aumento de la tasa de aporte entre un mínimo de un 0,5% y un máximo de 1% anual, hasta un máximo de 22,5%, considerando la descapitalización observada, así como la recomposición total o parcial de las correspondientes reservas”.

“Resuelto cada aumento de tasa de aportación, los afiliados dispondrán de un plazo de 90 días desde la vigencia de dicho aumento para realizar la opción de volver a aportar en base a un sueldo ficto menor”, añade.

También señala que para los profesionales que “habiéndose afiliado dentro del término legal declaren ejercicio libre profesional continuado desde su primer egreso o habilitación profesional, la tasa de aportación de la primera categoría será el 50% de la establecida, durante los primeros 12 meses a partir del egreso o habilitación, independientemente de la escala de sueldos fictos que le corresponda”.

Nueva escala de fictos

Los profesionales egresados a partir del 1° de diciembre de 2023 tendrán una escala de sueldos fictos (en base a la cual se hacen los aportes) de 15 categorías en vez de las 10 de la actualidad. Eso “disminuye el impacto de cambio de las primeras, con un ficto menor que el vigente y subidas menos pronunciadas”, indicó el proyecto.

En la escala actual, la categoría 1 es de un sueldo ficto de $ 30.050 y la 2 ya “salta” a $ 56.844. En la de 15, la categoría 1 es del mismo valor, pero recién en la 4 alcanza $ 51.836. Los cambios de categoría se mantienen cada tres años para los actuales profesionales y cada dos años para los nuevos.

A su vez, “el directorio (de la caja) deberá adecuar el sueldo ficto de cada categoría en la misma oportunidad y en igual porcentaje que los ajustes de pasividades” y “con el voto conforme de seis de sus componentes podrá fijar un porcentaje de ajuste mayor atendiendo a la situación financiera de la caja, comunicando la correspondiente resolución a la Comisión Asesora y de Contralor” que deberá aprobarlo, rachazarlo o sugerir cambios. Ante ello, el directorio podrá incorporar las sugerencias o remitir la propuesta anterior al Poder Ejecutivo para que la apruebe o rechace.

Con no ejercicio pagan

Los profesionales que declaren no ejercicio libre “deberán abonar en cada declaración (de no ejercicio libre), por concepto de gastos de administración y fiscalización, el monto que el directorio disponga por reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el equivalente al aporte correspondiente al sueldo ficto de la primera categoría”. Si el aporte es de 19%, el máximo a pagar por el profesional con no ejercicio libre es de $ 5.795 actualmente.

Transición

“Quedarán comprendidas en el régimen jubilatorio anterior (60 años de edad mínimo para jubilarse) las personas nacidas con anterioridad al 1° de enero de 1967 y que configuren causal jubilatoria antes del 1° de enero de 2030”, mientras que los nacidos en 1967 configurarán causal a los 61 años de edad, los nacidos en 1968 a los 62, los nacidos entre 1969 y 1970 a los 63, los nacidos entre 1971 y 1972 a los 64 y los nacidos de 1973 en adelante a los 65 años de edad.

La forma de cálculo del sueldo básico jubilatorio también tendrá cambios. En vez del promedio de los últimos tres años como ocurre actualmente, para los nacidos en 1967 el período para el cálculo será de seis años. Para los nacidos en 1968 será de nueve años, para los nacidos en 1969 y 1970 de 12 años y para los nacidos en 1971 y 1972 y en adelante de 15 años.

Asistencia del Estado

El proyecto autoriza “al Poder Ejecutivo a asistir a la Cjppu a partir del año 2025, con transferencias por una única vez en cada año en que se produzcan ajustes en su tasa de aportación sobre fictos. El monto de cada transferencia no podrá superar el equivalente al incremento en la recaudación anual que produzca cada una de las subas en la tasa de aportes sobre fictos”. Esta asistencia “no podrá extenderse más allá del año 2036”, añade.

En la exposición de motivos del proyecto, se estimó que al ser en cada oportunidad en que se ajuste la tasa de aportes de los profesionales, “si se considera que en los próximos 10 a 14 años se recurrirá a todos estos aumentos autorizados, la cooperación de fondos públicos se estima que estará en el orden de $ 2.000 millones (US$ 52,3 millones) totales distribuidos en cada una de las instancias de suba de la tasa”.

Además

Jubilados y pensionistas de la Cjppu pagarán “prestación”

La reforma crea “una prestación de carácter pecuniario a favor de la caja, a cargo de los jubilados y pensionistas de la misma”.

Esta “prestación” que deberán pagar los jubilados y pensionistas de la Cjppu será en base a franjas de ingresos.

De esa forma, los jubilados y pasivos de la Cjppu que perciban hasta seis Bases de Prestaciones y Contribuciones (BCP) al mes -$ 33.960 actualmente- no pagarán la “prestación”.

Aquellos jubilados que perciban más de seis BPC y hasta 10 BPC -entre $ 33.961 y $ 56.600- pagarán un 2% de su pasividad a la caja.

Para los que ganan más de 10 BPC y hasta 15 BPC -entre $ 56.601 y $ 84.900- pagarán un 6% de su pasividad a la Cjppu.

Los pasivos que perciben más de 15 BPC y hasta 20 BPC -entre $ 84.901 y $ 113.200- abonarán un 8% de su pasividad a la caja.

Por últimos, los jubilados y pensionistas profesionales que perciben más de 20 BPC al mes (desde $ 113.201 en adelante), pagarán un 10% de su pasividad a la Caja Profesional.

El proyecto aclara que “en ningún caso el monto resultante de la aplicación de las tasas previstas en este artículo podrá ser inferior al que corresponda al máximo de la escala inmediata anterior”.

Se estima que por esta “prestación” de los pasivos la caja recaudará “$ 1.300 millones anuales (US$ 34 millones) en el período 2025 a 2029. Estos fondos van disminuyendo con el tiempo pues aquellos afiliados que tengan una pasividad con las nuevas reglas paramétricas no estarán alcanzados por esta contribución”, indicó la exposición de motivos.

El gobierno rechazó idea de la Caja de subir timbres

La exposición de motivos del proyecto indica que “se descartó por parte del Poder Ejecutivo la medida propuesta por el directorio (de la Cjppu) de incrementar la recaudación producto de los ingresos provenientes del artículo 71 de la ley 17.738 (timbres profesionales) en un 15%, debido a los inconvenientes e injusticias que presenta dicha forma de ingresos para el resto de la sociedad, así como la ineficiencia de esta modalidad tributaria como generadora de recursos”.

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