Redacción El País
El Banco Central del Uruguay (BCU) ratificó una multa a la sucursal en Uruguay del Banco de la Nación Argentina luego que esta abriera una cuenta a un empresario argentino que estaba investigado por lavado de activos, sobreprecios y soborno. La apertura de la cuenta se hizo pese a la opinión contraria de la Unidad de Cumplimiento del propio banco, que además archivó "sin más" una alerta por una transferencia que el empresario hizo de US$ 700.000.
La multa fue divulgada a fines de agosto por el diario El Observador, el Banco de la Nación Argentina pidió suspenderla y el ahora BCU acaba de ratificarla.
El caso se inició en febrero de 2022 cuando el denominado “cliente determinado” (su nombre no figura en la resolución del BCU), "empresario argentino, solicitó la apertura de una cuenta" en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Uruguay. Ante la solicitud, "la Oficial de Cumplimiento concluyó que 'cliente determinado' estaba siendo investigado por lavado de activos, sobreprecios y soborno, por lo que con la apertura de la cuenta en la institución corría un alto riesgo de ser utilizado para maniobras delictivas", indicó la resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.
Además, "dicha persona fue detectada en el sistema de búsqueda World Compliance, en virtud de lo cual la institución le solicitó información aclaratoria que fue proporcionada", añadió.
Según confirmaron a El País fuentes del sector financiero, el empresario "determinado" es el argentino Juan José Levy. Este empresario fue procesado en mayo de 2023 (poco más de un año después de la apertura de la cuenta en Uruguay) junto a otros siete -entre los que estaban sus hermanos Alejandro Javier y Carlos Alberto Levy- por lavado de cientos de millones de dólares. Estos eran responsables de un grupo empresarial argentino que participó en el fideicomiso bilateral que el entonces presidente Néstor Kirchner acordó con el régimen venezolano de Hugo Chávez, bajo la égida de la llamada “embajada paralela”, había informado el diario argentino La Nación.
El grupo empresarial vendió productos a Venezuela con sobreprecios de entre el 47% y el 441%, para luego girar esos fondos a un complejísimo entramado de decenas de sociedades y cuentas bancarias offshore, había agregado.
Apoyado en documentación contable, bancaria y societaria, tanto local como del exterior, además de documentos internos del clan Levy, el juez estimó que existen pruebas sobre una presunta trama de corrupción bilateral que incluyó varias etapas. La primera, una supuesta defraudación al Estado venezolano, la segunda el cobro de cientos de millones de dólares y, la tercera, la canalización de esos fondos a través de paraísos fiscales para ocultarlos, ya fuera para evadir fondos o el pago de retornos a funcionarios, entre otras opciones, según La Nación.
¿Qué detectó el BCU en el Banco de la Nación Argentina?
La resolución del BCU explicó que "la Unidad de Cumplimiento" del Banco de la Nación Argentina sucursal Uruguay "recomendó no proceder a la apertura de cuenta, no obstante lo cual el gerente autorizó la apertura de la cuenta".
Tras "la documentación aclaratoria proporcionada por el cliente y su declaración de ingresos" el banco "le asignó un perfil transaccional de hasta US$ 10.000 mensual habiéndolo calificado como de riesgo alto".
El día 29 de junio de 2022 ingresó a la cuenta del empresario argentino en la sucursal uruguaya del Banco Nación "una transferencia proveniente del exterior por US$ 700.000 lo cual generó una alerta en el sistema por exceder ampliamente el perfil transaccional atribuido".
Todo esto fue detectado por el Central en una actuación de seguimiento en en el segundo trimestre de 2023.
La resolución del BCU comentó que "a pesar del alto riesgo definido en su perfil, la inconsistencia con la declaración de ingresos que presentó y la finalidad para la cual declaró abrir la cuenta, la entidad procedió sin más al archivo del alerta". Es decir, dejó pasar la alerta incumpliendo el Manual de Prevención del Lavado de Activos de la entidad e incumpliendo con la ley 19.574 Integral Contra el Lavado de Activos.
El manual establece que la institución "está obligada a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU (UIAF), las transacciones, realizadas o no, que, en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal, o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada”.
En una línea similar, el artículo 12 de la ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017 y el artículo 313 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero establecen que: “las instituciones estarán obligadas a informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las transacciones, realizadas o no, que, en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente, o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada, así como también las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que – aun involucrando activos de origen lícito – se sospeche que están vinculadas a personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista".
"La información deberá comunicarse en forma inmediata a ser calificadas como tales y aun cuando las operaciones no hayan sido efectivamente concretadas por la institución ya sea porque el cliente desistió de realizarla o porque la institución resolvió no dar curso a la misma”, establece la normativa.
Para la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU esta transacción de US$ 700.000 "configura una operación inusual o sospechosa en virtud de exceder ampliamente el perfil establecido para el cliente, la declaración jurada de ingresos obrante en la institución, teniendo en cuenta que no aportó documentación aclaratoria del origen legítimo de los fondos radicados en la institución financiera de Suiza y las noticias que involucraban al titular de la cuenta en actividades delictivas vinculadas con el lavado de activos, por lo que se ha incumplido el citado artículo 313".
Añadió que "el deber de reporte previsto en la citada ley 19.574 prioriza el interés público de cautelar activos de procedencia sospechosa respecto del interés comercial de la institución hacia su cliente, y exige a los sujetos obligados la comunicación inmediata a la UIAF, a fin de que sea ésta quien pueda evaluar tempestivamente la pertinencia de adoptar alguna medida sobre dichos activos".
¿Qué dijo el Banco Nación en sus descargos?
Según la resolución del BCU, el Banco de la Nación Argentina señaló que "si bien 'cliente determinado' se encontraba siendo investigado por delitos de lavado y se le estaba realizando una investigación por los supuestos delitos de sobreprecios y soborno (siendo este el motivo de que apareciera en notas de prensa), no estaba condenado ni procesado por la justicia nacional o extranjera por delitos relacionados con lavado de activos, ni tampoco figuraba en listas de organismos internacionales, por lo tanto, no ingresaba dentro de las inhabilitaciones para ser cliente del banco de acuerdo al Manual correspondiente".
Sobre la transferencia de US$ 700.000 a su cuenta, el banco explicó que "los fondos provenían de una cuenta bancaria del cliente en una institución de intermediación financiera suiza, la cual realizó los controles pertinentes para corroborar el origen de dichos fondos, así como también se contaba con información respaldante del origen, por lo que no existieron sospechas de ilicitud respecto de su procedencia".
Además, el banco justificó que si bien esa transferencia superaba el umbral de US$ 10.000 definido para el cliente, este "se le asignó para poder identificar cualquier transacción que supere ese umbral y analizarla, que fue lo que justamente hizo el banco, y los controles de monitoreo del banco funcionaron correctamente". También argumentó que "la situación de desvío del perfil del cliente no constituye en sí un incumplimiento a la normativa sobre prevención del lavado de activos, pues es común que en la operativa bancaria los clientes reciban en forma extraordinaria fondos mayores al perfil aprobado, ya sea por venta de inmuebles, herencias, etc.".
El Nación Argentina dijo que le pidió a “cliente determinado” la "declaración jurada de impuestos presentada ante la autoridad tributaria argentina, donde figura la cuenta origen de los fondos transferidos, careciendo de lógica haber declarado ante el fisco de su país fondos de origen ilícito".
"Un reporte de operación sospechosa no hubiera aportado elementos novedosos a la investigación, pues todos los elementos eran conocidos por las autoridades públicas competentes. De haberlo hecho, dicho reporte tendría las características de reporte defensivo, práctica que las autoridades ya han considerado que resulta ineficaz e inútil", se defendió el banco.
¿Por qué el BCU desestimó los argumentos del banco?
La resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU indicó que "los descargos presentados por la institución no se consideran de recibo".
Para ello, el Central demolió uno a uno los argumentos del del Banco de la Nación Argentina.
"El hecho de que los fondos provengan de una institución financiera del exterior no exonera a la institución de su deber de analizar la transacción con otros elementos, máxime cuando se trata de un importe significativo para la entidad", afirmó el BCU y recordó que "el informe profesional de contador público del 3 de junio de 2022 certificando que 'cliente determinado' disponía de la suma de US$ 1.829.157 en la institución financiera de Suiza, no es un dictamen del origen lícito de los fondos, sino una certificación de que existían".
Por otro lado, "la institución no puede ignorar que el monto recibido del exterior que generó la alerta no resulta acorde con el perfil definido ni tampoco con el nivel de ingresos declarado y para el cual presentó declaración", remarcó el BCU. "Nuevamente, no había elementos que justificaran el origen del monto transferido contrario al perfil (contrato de compraventa de inmuebles, etc.), más allá del punto de origen de dicha transferencia", añadió.
El BCU indicó que "por tratarse de un cliente clasificado de alto riesgo debieron aplicarse procedimientos de debida diligencia intensificada. Por lo que el informe circunstanciado debió estar respaldado por documentación que permita establecer la situación patrimonial, económica y financiera o justificar el origen de los fondos manejados por el cliente. Al momento de la actuación no constaban declaraciones de impuestos, ni estados de responsabilidad".
También hecho por tierra otro de los descargos del Banco Nación de que "un reporte de operación sospechosa no hubiera aportado elementos novedosos a la investigación". Al respecto, el BCU dijo que "la evaluación de si un reporte de operación sospechosa aporta o no nuevos elementos, es competencia de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), debiendo limitarse la institución a reportar la operación inusual. La operación ni siquiera fue tratada como inusual".
Por todo ello, el BCU decidió multar al Banco Nación con 650.000 Unidades Indexadas (UI, equivalentes a $ 3.969.160 a hoy, unos US$ 94.946).
El banco cuestionó que "la sanción vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad".
Al respecto el BCU estableció que los criterios "para sanciones en materia de infracciones a la normativa sobre el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la infracción verificada se encuadra como incumplimiento normativo severo, sancionada con una multa equivalente al 0,5% de la responsabilidad patrimonial básica para bancos".
Banco Nación pidió suspender la multa y el BCU la ratificó
El Banco de la Nación Argentina sucursal Uruguay pidió que se le otorgue el "efecto suspensivo" de la multa, "por generarle daños graves, pues la multa impuesta equivale a aproximadamente US$ 98.000", dice la reciente resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.
Agrega que "en los recursos administrativos interpuestos ante el Banco Central, éste podrá a petición de parte interesada o de oficio, disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que la misma fuere susceptible de irrogar a la parte recurrente daños graves y que de la mencionada suspensión no se siga perturbación grave a los intereses generales o de los derechos fundamentales de un tercero".
Pero, la superintendencia señala que "la multa impuesta, representa el 0,5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos, por lo que no es de recibo que la sanción provoque daños graves a la institución desde el punto de vista económico".
Además, "el daño económico invocado por la recurrente para solicitar la suspensión de la ejecución del acto es inidóneo para disponerse en mérito al interés general superior de propender el cumplimiento efectivo de las normas en materia de prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo", añade.
Por tanto, la Superintedencia de Servicios Financieros del BCU resolvió "no hacer lugar" al pedido de Banco de la Nación Argentina sucursal Uruguay.
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