¿Un nuevo proyecto de ley amenaza a la defensa de la competencia en Uruguay?

Cambios del proyecto de Rendición de Cuentas afectarían la defensa de la competencia. El primer umbral establece que la facturación anual sin impuestos sea 600 millones de UI.

Compartir esta noticia
farmacias

Este contenido es exclusivo para nuestros suscriptores.
El proyecto de ley de Rendición de Cuentas genera un “deterioro muy significativo en el marco de la promoción y defensa de la competencia”, según un economista, mientras que abogados especialistas en la materia lo ven como algo “muy positivo”.

El proyecto, en su artículo 162, establece que “todo acto de concentración económica quedará condicionado a la autorización del órgano de aplicación (Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia) cuando, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, se configuren acumulativamente” uno de dos extremos.

El primero, trata de “que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, sea igual o superior a” 600 millones de Unidades Indexadas (UI), es decir más de US$ 93 millones.

El segundo, trata de “que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior” a 30 millones de UI, es decir más de US$ 4,6 millones.

Sobre esto último, el economista y exasesor del Ministerio de Economía y Finanzas, Martín Vallcorba, señaló que introduce cambios “muy negativos” en los mecanismos de defensa de la competencia, ya que no se requeriría de la autorización de la comisión para la adquisición o fusión de empresas que estén por debajo del segundo umbral. Esto facilita estrategias tipo “pacman”, es decir aquellas en las que grandes empresas compran varias de menor porte (y pasarían a no requerir autorización) mientras silenciosamente aumentan su poder de mercado.

Estas estrategias fueron utilizadas previo a la última modificación a la ley en 2019, según explicó Vallcorba a El País, principalmente en sectores como el de supermercados y farmacias. “No quiere decir que esa operación no se pueda hacer, simplemente que hay que evaluar cuánto termina afectando el funcionamiento del mercado y que la comisión resolverá”, afirmó.

Además, señaló que el artículo presentado trae otro problema, ya que determina los umbrales según la facturación anual libre de impuestos, en lugar de la facturación anual bruta establecida por la normativa vigente.

Del mismo modo, cuestionó que estos umbrales sean iguales para todos, cuando la relevancia de estos podrían variar dependiendo del sector, junto con los criterios detrás de estas modificaciones.

“Un criterio podría ser que demora mucho en expedirse, pero la realidad no es así. Por la información que tenemos, el promedio es poco más de un mes. Los casos sencillos se aprueban muy rápidamente (38 días en promedio)”, señaló Vallcorba.

Asimismo, dijo que podrían estar basados en “fundamentos” que “no conoce” o en “una reivindicación de actores de que esta disposición los limitaba en sus posibilidades de expandirse en el mercado”, la cual tiene “razones para evitar generar concentraciones indeseables”.

“Llama la atención cuando uno esperaría que un gobierno autodefinido con inspiración liberal, vaya en contra de disposiciones que promueven la libertad de competencia en los mercados y evitar el abuso de poder en los mercados”, sostuvo Vallcorba.

En tanto, el abogado que lidera el equipo de defensa de la competencia de Ferrere, Alejandro Alterwain, dijo a El País que el proyecto de ley incorpora lo que se conoce como la regla “de minimis”, que existe en varios países y regiones, lo que “implica que se excluyen del requisito de autorización las operaciones que tienen como objeto empresas de baja o media facturación”.

A su juicio, este cambio “elimina una traba burocrática, ya que la adquisición de pequeñas y medianas empresas no suele ser problemática desde un punto de vista competitivo, aunque puede excluir del control previo de competencia ciertas operaciones puntuales que sí lo son”. Además, destacó que “para evaluar sus efectos hay que considerarlos según el caso concreto”.

Por otra parte, el abogado especialista en derecho de la competencia y asociado en Guyer & Regules, Jonathan Clovin, señaló a El País que es un cambio “importante” y “muy positivo” la determinación de dos umbrales, ya que era una “particularidad del sistema uruguayo” tener un único umbral, quedando el país como una jurisdicción “rara”.

Asimismo, sostuvo que el primer umbral está “alineado a las mejores prácticas” del sistema europeo y estadounidense, el cual implica que si el comprador factura más de 600 millones de UI, “aunque fuera a comprar un kiosko, tendrá que solicitar autorización previa”.

A su vez, en cuanto al segundo umbral, dijo que las operaciones por debajo del 5% del valor del primero tienen la “presunción de que no genera problemas en la competencia”.

“Lo veo como algo bastante positivo para todo el mundo”, dijo, y explicó que a la comisión y los reguladores, “le quita los casos que no son relevantes”, permitiéndoles hacer un “mejor uso de los recursos que tienen, que son pocos”.

A su vez, destacó que hay otros instrumentos que le permiten a la comisión investigar las prácticas anticompetitivas. Si bien no está establecido que la comisión pueda revertir el negocio, sí está previsto que, de desarrollarse prácticas anticompetitivas, el organismo pueda prohibir realizarlas.

“Nunca va a ser la adquisición en sí misma que va a generar un problema de competencia. El problema está en que, las adquisiciones que estás haciendo, te dan cierto poder de mercado, que te permite desarrollar prácticas anticompetitivas”.

Otro cambio

Faltaba definir el concepto de “control”

Otro de los cambios “importantes”, según Clovin, es que “van un poquito más en detalle en qué entienden por control”.

En este sentido, el artículo establece que “el término control se entenderá como la posibilidad de influir continua y decisivamente, de manera directa o indirecta, sobre la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades”.

En este sentido, el abogado de Guyer & Regules, señaló que la ley vigente “dice muy poco”, en donde establece que la concentración económica “es una modificación en la estructura de control, pero no define el control”.

“Es muy poco para una definición que termina teniendo consecuencias tan grandes”, afirmó. Además, señaló que tampoco se cuenta con “definición muy clara en otros ámbitos del Derecho uruguayo” en la que se pueda amparar.

Además, sostuvo que la definición de este concepto era algo “clave”, ya que da más seguridad jurídica a las empresas.

Por otra parte, Alterwain dijo que si bien es aclaro este concepto, de todos modos, es “tarea de la comisión, y no de la ley, hacer públicos ciertos criterios interpretativos”.

“Algunos de estos están aún pendientes, principalmente el de ‘facturación en el territorio uruguayo’, el que según una resolución de 2021 de la comisión incluye exportaciones pero, por su propio racional, excluiría el caso de la facturación de servicios provistos desde el exterior a clientes en Uruguay. Y eso tiene poco sentido desde un punto de vista competitivo”, concluyó.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

premium

Te puede interesar