NORMATIVA DEL BCU
El Banco Central del Uruguay resolvió la creación de la licencia de Entidades Otorgantes de Crédito.
El Banco Central (BCU) publicó nueva normativa sobre empresas que otorgan préstamos y no son administradoras de préstamos ni empresas de servicios financieros. La Circular N°2411 del BCU resolvió la creación de la licencia de Entidades Otorgantes de Crédito.
Se entiende por “entidades otorgantes de crédito” aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros”, dice el artículo 86.3 de la resolución.
Consultado por El País, Federico Lemos, asociado senior del estudio Ferrere, comentó que este cambio en la normativa es “muy relevante” ya que previo a la circular no se precisaba una licencia a efectos de otorgar créditos de forma habitual. “En otras palabras, el impacto en el mercado va a ser importante”, señaló.
“La circular contiene algunas exclusiones, como por ejemplo los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes; esto en definitiva no es otra cosa más que el ‘crédito de la casa’”, agregó. También se excluyen los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios.
Entidades
“La nueva normativa distingue entre dos tipos de entidades: por un lado, las de mayor actividad y, por otro lado, las de menor actividad que no requieren registrarse ante el BCU”, observó Lemos.
Las de mayor actividad son aquellas cuyo saldo de créditos al cierre del ejercicio económico supere las 120.000 Unidades Reajustables ($ 179,8 millones actualmente) y que sí requerirán registrarse ante el BCU.
“Este tipo de entidades se encuentran sujetas a una serie de requerimientos en materia de administración, seguridad, información, publicidad, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros. Además, estas entidades no podrán otorgar créditos mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares, ya que para realizar dicha actividad será necesaria una licencia de Empresa Administradora de Crédito”, aclaró el abogado de Ferrere.
Plazos
El plazo para el registro de aquellas entidades que se encuentran en funcionamiento es de 180 días.
Lemos advierte que, además del efecto que esta normativa tendrá sobre el mercado de créditos, va a ser importante determinar si el conjunto de obligaciones que tienen estas entidades no se parece demasiado al de una empresa administradora de crédito, en cuyo caso los usuarios del sistema seguramente prefieran la segunda por tener un alcance operativo más amplio.