Columna de APPCU: Ideas laudadas…

El matutino LA DIARIA del fin de semana pasado, mencionó declaraciones de legisladores y afiliados al Frente Amplio y se refería a posibles cambios que podría tener la Ley de Urgente Consideración, votada en el Parlamento Nacional y además sometida a Referéndum en el año 22, donde se plasmó su vigencia.

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Foto nueva de Aníbal Durán; Columna de APPCU.
Aníbal Durán.
Foto: Gentileza.

El Dr Hugo Barreto, catedrático de Derecho Laboral y futuro subsecretario de la cartera de Trabajo, se explayó sobre el artículo 392 de la LUC, que refiere a la huelga. Va de suyo que el citado Barreto, de quien tengo buenas referencias personales, es un experto en el metier, que no lo soy yo. Pero también son expertos versados laboralistas que sí están de acuerdo con el citado artículo y agregando además que las ocupaciones no son extensión del derecho de huelga.

El citado futuro jerarca dice en LA DIARIA, que “las ocupaciones en el ejercicio del derecho de huelga debían ser pacíficas y permitir el acceso de los no huelguistas y de los titulares de la empresa...”. La ley y el artículo 392 no refiere a las ocupaciones, habla del ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los huelguistas a acceder y trabajar y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a los establecimientos”.

Dice Barreto que el concepto de huelga queda restrictivo con la actual redacción de la LUC. Por lo menos interpreté eso, de acuerdo a la lectura del matutino citado.

Esto en su medida tenía la complacencia del PIT CNT y de su ex presidente, Fernando Pereira.

Que las ocupaciones son una extensión del derecho de huelga es una expresión de deseos, una situación totalmente voluntarista, entre otras razones porque huelga es ABSTENCIÓN de ir a trabajar y ocupación es precisamente todo lo contrario…, es precisamente ACCIÓN.

Imagina Sr lector, compartir en un mismo establecimiento, obreros que están ocupando y que seguramente vituperen a la empresa, con obreros que quieren trabajar y, además, con los jerarcas de la empresa. Parece surrealista.

Cabe acotar que la jurisprudencia se ha pronunciado casi masivamente: no ha dado lugar a las ocupaciones (otrora), dando preeminencia a la acción de amparo que han presentado los empresarios, cada vez que su empresa ha sido ocupada.

Además, la ocupación por el mero hecho de serlo, dista de ser pacífica. Se está irrumpiendo en una propiedad privada. Cabe acotar que el Comité de Libertad Sindical de la OIT, no contraviene las ocupaciones, pero en la medida que entren a trabajar los no huelguistas y los patronos de la empresa. Un desaguisado.

Pero como bien dice el abogado laboralista Nelson Larrañaga, la opinión del Comité de Libertad Sindical no tiene respaldo en los convenios de la OIT. Uruguay está obligado a respetar convenios ratificados y no meras opiniones de un Comité, que exponen una opinión técnica no vinculante.

No olvidemos que la ocupación vulnera derechos humanos fundamentales como el derecho a la libertad, al trabajo, libre empresa.

Decía el recordado profesor Pla Rodríguez, “no hay ningún derecho por respetable que sea, que no tenga límites”. La huelga no es sinónimo de un vale todo: necesita ser preavisada, tiene que ser proporcional a lo que la motiva, debe haber instancias de negociación previa, etc.

Además, la interpretación de los textos jurídicos no es un acto de voluntad sino de ciencia. El intérprete debe analizar la totalidad del Ordenamiento y de acuerdo con eso, es necesario entender los textos según el sentido natural y obvio de las palabras, según el uso general de las mismas y en segundo lugar buscando que el todo, el contexto, guarde correspondencia y armonía con el texto específico que se interpreta. En buen romance, entendemos y entiende gran parte de la cátedra versada, que la ocupación es una clara transgresión al derecho muy lejos de la constitucional y legítima huelga. Y lejos de querer constreñir el concepto.

La huelga es un concepto abarcativo pero no precisamente de las ocupaciones como extensión a la misma.

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