A propósito de una serie de consultas que por estas horas han formulado a la gremial varios asociados, entendí del caso dar breves pantallazos sobre la responsabilidad decenal.
Un tema que esta gremial comenzó a reivindicar a los pocos años de haber nacido, allá por el 1996, en una comisión que trabajó al respecto y con el asesoramiento jurídico del extinto y querido vicepresidente, Dr Gonzalo Aguirre. Incluso presentamos un proyecto de ley que no tuvo andamiento.
Y eventualmente cada tanto, poníamos el tema encima de la mesa.
El artículo 1844 del Código Civil más los artículos 35 y 36 de la ley de 1816, hacían referencia al tema que nos ocupa, hasta que se modificó el citado 1844 y derogado los otros dos artículos.
Brevemente el 1844 disponía que el arquitecto y el constructor de una obra, serían responsables por espacio de diez años contados desde la entrega, si aquella se arruinara en todo o en parte por vicio de la construcción o por vicio del suelo o por
mala calidad de los materiales. Una vez aparecido el vicio, dentro de ese plazo de diez años, el afectado podía entablar una acción de responsabilidad contra el arquitecto y/o contra el constructor en un plazo de veinte años.
Plantear el tema lleva ínsito la injustica que determinaba para el arquitecto o constructor, que no podía ser responsable por aspectos que no referían a su metier.
Un verdadero mojón en el tema que nos ocupa, refiere al rol que jugó la Sociedad de
Arquitectos del Uruguay. No recuerdo a quien cupo la iniciativa, pero comenzamos a pelotear la interna entre ambas gremiales, consensuamos nuestras aspiraciones,
jurídicamente la SAU tuvo la destreza del asesor Dr Castro Casas y desde APPCU, sin perjuicio de no desdeñar el aspecto jurídico, nos tocó el lobby pertinente ante el
Parlamento Nacional, donde existían “escollos inteligentes” que sortear. Si bien
estábamos convencidos que nos asistía la razón, algunos legisladores, no lo veían con esa claridad.
Una prueba más que concluyente, que cuando se aúnan esfuerzos y se trabaja de consuno sin arrogarse protagonismos innecesarios, se llega a buen puerto en el
objetivo que sea menester.
Retomando el hilo, primó la sensatez, la apertura mental en varios de los interlocutores legisladores y luego de arduos diálogos que llevaron una importante cantidad de meses, se logró un proyecto de ley que fue votado por unanimidad (no puedo precisarlo con exactitud, pero creo que fue así).
También mérito de los señores legisladores, en un tema que para ellos a priori podría lucir como menor, no da rédito político, pensando en forma un tanto mezquina, que centraron su atención y recompusieron una situación que se compadecía con la
realidad.
Yendo al grano. La ley 19726 promulgada el 21 de diciembre de 2018 y publicada el 3 de enero de 2019, contiene modificaciones importantes especialmente en cuanto a la diversificación de plazos (pasando el único plazo de 10 años, a plazos de 10, 5 y 2 años), según de qué vicio se trate, así como para iniciar la acción una vez manifestado
el mismo (pasando del extenso plazo de 20 años a 4 años).
Los vicios citados refieren a aquellos que afecten la estabilidad o solidez del inmueble o que lo hagan impropio para el uso pactado o para el uso a que usualmente se destina; vicios de menor entidad y aquellos que solo afectan elementos de terminación y acabado de las obras).
Sí se mantiene el carácter de la ley de orden público, lo que determina que las partes no puedan apartarse de ella mediante acuerdos privados y se reafirma el concepto de la eximente de responsabilidad de los involucrados, por una causa extraña no imputable como caso fortuito o fuerza mayor, hecho de un tercero y en ese sentido no basta solamente con la ausencia de culpa del profesional.
Grosso modo, por aquí van los principales aspectos que se lograron, que reitero, aunando fuerzas, pensamiento y habilidad para plantear el tema, junto con la Sociedad
de Arquitectos, logramos un mojón que ayuda a la inversión en promoción privada, tan necesaria como virtuosa para el país.