Redacción El País
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) que afectaba a las distribuidoras de combustibles y cuestionó a la reguladora por entender que incurrió en un “exceso”.
La Resolución 246/2022 (de agosto de 2022) de la Ursea establecía la obligación a las distribuidoras mayoristas de combustibles (Ducsa, Axion, DISA) de controlar que los distribuidores minoristas que operan bajo su sello, entregara a la reguladora información contable como la facturación, estado de resultado integral separado por actividad, gastos de administración y ventas, resultados financieros, personal contratado, entre otros.
Ante ello, Ducsa (distribuidora de Ancap) y Canopus (comercializadora de Ancap) promovieron una acción de nulidad de la normativa ante el TCA.
Ambas expresaron que “se vulnera el principio de especialidad, limitando la actividad de las personas jurídicas, en tanto es la ley, por razones de interés general, el medio por el cual se puede delegar en otro organismo o, eventualmente en particulares, las facultades que son propias de la URSEA”.
Ducsa y Canopus apuntaron que “la resolución impugnada implica extralimitación de la potestad reglamentaria de la Ursea y vulnera la libertad de comercio”.
También indicaron que “el reglamento afecta gravemente el derecho de libertad de comercio de las distribuidoras mayoristas, en tanto les impone responsabilidades excesivas, además de cometidos de control y gestión que son propios de la Ursea”.
Al respecto “manifestaron que existen más de 280 puestos de venta en toda la cadena de distribución” por lo que “la responsabilidad impuesta por el artículo 4º del reglamento implica para las distribuidoras mayoristas tener que asumir una obligación por demás costosa, al tener que contratar personal y prever mecanismos para poder efectuar un control mensual de los puestos de venta, sus plazos de vencimiento y el cumplimiento o no de su obligación de aportar la información contable requerida”.
Esto “genera un coste gravoso para las distribuidoras. Se traslada especialmente a las distribuidoras el deber de control directo y minucioso de la otra parte del contrato de distribución: el puesto de venta”, cuestionaron Ducsa y Canopus.
Por último criticaron que “tampoco existe ninguna exposición en el reglamento que explique o argumente los motivos por los que corresponde que los particulares pasen a cumplir las funciones de la Ursea”.
“No hay fin legítimo que el reglamento pretenda buscar, no cuenta con una motivación razonable para que la Ursea se despoje de sus cometidos y los delegue completamente en los privados, asignándoles gravosas responsabilidades”, añadieron.
La Ursea se defendió diciendo que la resolución surgió de “una consulta pública” con los agentes del sector, entre ellas las demandantes, “y en particular, el artículo 4 del reglamento, fue ajustado en sentido de precisar que el objetivo es atribuir responsabilidades que corresponden a mayoristas y minoristas de forma ponderada, donde el mayorista es el titular de la cadena de distribución”.
También argumentó que “la obligación de las distribuidoras mayoristas se limita a informar al regulador en caso de incumplimientos en la entrega de la información, es decir, la obligación versa sobre la verificación de la entrega de información por parte de los puestos de venta que operan bajo su sello, sin requerir análisis de contenido” y que “la distribuidora es responsable por su cadena de distribución y no puede pretender desligarse de los puntos de venta con quienes se vincula jurídicamente, dado el interés público y el riesgo asociado a su actividad”-
La Ursea también planteó que “la distribución y comercialización de combustibles líquidos no es absolutamente libre, sino que se trata de una actividad regulada, controlada y reglamentada por el Estado”, además de “ser actividades de particular interés para la comunidad, que también admiten ser reguladas en su dimensión económica”.
¿Qué dijo el TCA?
Para el tribunal “claramente, Ursea al dictar el reglamento cuestionado actuó por fuera del marco de su competencia, es decir, sin poder jurídico habilitante para restringir el goce de derechos constitucionalmente reconocidos”.
Indicó que si bien “no existen dudas respecto de la competencia propia” de la Ursea para emitir reglamentos, dentro de los límites conferidos por el legislador, este “no observa tal temperamento”. “En efecto, se advierte un exceso reglamentario del regulador, y en tal sentido se invade las posibles actividades que, razonable y ponderadamente, pueden corresponder al distribuidor mayorista”, cuestionó el TCA a la Ursea.
“Obsérvese que, ante la inexistencia de ley, tampoco resulta legítimo que las distribuidoras mayoristas ejerzan potestades de contralor a otras empresas respecto de información del patrimonio de las mismas, así fuera por declaración jurda”, añadió.
Para el TCA la resolución de la Ursea “lesiona la libertad de industria y comercio regulada por el artículo 36 de la Constitución de la República, extralimitándose en el ejercicio de potestades que en modo alguno le habilitaban a establecer imposiciones o limitaciones a la actividad comercial que deben realizar las empresas distribuidoras mayoristas, así como respecto de las empresas minoritarias, alcanzando aspectos que exceden notoriamente el marco competencial de la Ursea”.
Por todos estos argumentos, el TCA anuló la resolución con efecto general y absoluto, es decir no solo para Ducsa y Canopus, sino también para las otras firmas.
Resolución “Escapa a todo carácter razonable”
El TCA criticó no solo la resolución de la Ursea, sino también el Anexo de la misma (que forma parte del reglamento), donde “se les requiere no solo la facturación de combustibles, sino aspectos que escapan a todo carácter razonable y ponderado de la regulación, tales como entregar un informe de estado de resultado integral separado por actividad conformando ‘gastos de administración y ventas’, y ‘resultados financieros’, personal contratado, remuneraciones y cargas sociales, publicidad y marketing, papelería e imprenta, propiedad del minimercado y del lavadero, entre otros datos”. Esto además “excede el contenido de ‘información económica y operativa mínima’”, añadió.