TELEFONÍA MÓVIL
La Ley de Urgente Consideración estableció que cada individuo será dueño de su propio número de celular aunque se cambie de compañía.
El artículo 471 de la Ley de Urgente Consideración estableció que la portabilidad numérica es un derecho de todos los usuarios de la telefonía móvil, es decir que cada individuo será dueño de su número de celular aunque decida cambiar de compañía telefónica.
Para poder implementar este cambio -que según establece la normativa serán las empresas de telefonía celular las que lo implementen sin trasladar costos a los clientes- se previó la creación de un Comité de Portabilidad Numérica que funciona bajo la órbita de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones (Ursec) y que ya comenzó a trabajar, según informó esta institución.
El comité cuenta con un plazo de 180 días para elaborar un cronograma de actividades para la implementación de la normativa, así como para considerar otros aspectos que sean necesarios para que la portabilidad numérica se haga efectiva. Asimismo, la implementación del sistema requerirá aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Ursec.
Dicho comité está integrado por un representante titular y un alterno de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de Antel, de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de Información y del Conocimiento (Agesic), de Claro, Movistar y dos representantes de la Ursec.