INFORME
Las características del nuevo sistema y las modificaciones que se realizaron a una ley de 1975.
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El cheque electrónicopara personas físicas y empresas llegó a Uruguay. Después de pasar por el Parlamento, en donde se aprobó el proyecto de ley que modificó la ley de cheques de 1975, el Poder Ejecutivo realizó la promulgación. ¿Cuáles son los cambios que introdujo al sistema? ¿Qué críticas se le hacen a la nueva legislación?
La abogada Magdalena Gari del estudio Bragard Abogados indicó que una de las “características más ventajosas y esenciales del cheque es la posibilidad de usarlo como instrumento de crédito, posibilitando el diferimiento de los pagos”. Al mismo tiempo, dijo que “de las mayores desventajas que presenta es precisamente su soporte papel. Es por ello que actualmente se implementa la creación de los cheques electrónicos o digitalizados”.
Entonces, ¿cuáles son los cambios que se introdujeron? Gari explicó que la ley de cheques decía cuáles eran las características que debían tener para que sean válidos. Una de ellas es “la firma del librador”, que con las modificaciones que se introdujeron ahora puede ser autógrafa o eléctrica, dependiendo de si es cartular o electrónico.
Asimismo, señaló que, “respecto de la necesidad de indicar el nombre del obligado al lado de su firma, para la aplicación de esta norma al caso específico de los cheques electrónicos, se establece que el Banco Central del Uruguay (BCU) regulará la manera de su aplicación”.
Por otra parte, habla de los endosos de los cheques. En el caso de los cartulares, las modificaciones que se hicieron a la ley no inciden en la metodología que existía hasta ahora. Ahora, ¿qué pasa con los electrónicos? La nueva regulación establece que se “efectuará mediante firma electrónica avanzada”.
Otro cambio es que ahora la legislación hace “mención expresa a la práctica del depósito del cheque, mediante acreditación en cuenta bancaria, a través de máquinas receptoras -buzoneras, cajeros automáticos, etcétera- para su cobro”. Y, además, determina que la fecha en la que se deposita será considerada como el momento en el que se presentó.
También se establece que “el cheque que se originó en forma cartular se podrá digitalizar”. Por lo tanto, “podrá ser depositado a través de la remisión de su imagen digitalizada al banco receptor. En esos casos, la imagen sustituirá al documento físico, el cual quedará inutilizado mediante constancia”.
La abogada explicó que, “a efectos de regular la constancia de presentación y de falta de pago en los cheques electrónicos, la nueva normativa establece que se creará un ‘certificado’”. Ese documento “permitirá el ejercicio de las acciones pertinentes y, sin ningún otro requisito, aparejará ejecución”.
La normativa “establece que constituirá título ejecutivo el cheque cartular con la constancia de presentación y de falta de pago, o el cheque generado o transmitido por medios electrónicos con dicho certificado previsto por la nueva regulación”, comentó.
A su vez, “se modificó el inciso 4º del art. 353 del Código General del Proceso, de manera de incluir en la nómina de títulos ejecutivos al certificado emitido para el caso de cheques electrónicos y digitalizados”, añadió.
Una de las diferencias entre los cheques cartulares y los electrónicos es que en los segundos “no fue previsto expresamente que este ‘certificado’ tenga carácter de protesto por falta de pago, como sí está establecido expresamente para el caso de la constancia de presentación y de falta de pago” de los físicos.
“Los presupuestos de la pretensión ejecutiva son dos: título ejecutivo y noticia previa. La certificación configura título ejecutivo. Pero la consecuencia de que la certificación no tenga carácter de protesto es que, para promover un eventual proceso ejecutivo de un cheque electrónico o digitalizado, será necesario dar noticia previa como diligencia preparatoria”, añadió.
En ese sentido, entienden que la “falta de mención de que dicho certificado tenga carácter de protesto no fue intencionada por el legislador y deberá ser objeto de posterior modificación o reglamentación, a los efectos de lograr un igual tratamiento de los cheques electrónicos y digitalizados, como fue pretendido”.
Más aspectos
Por otra parte, el proyecto de ley ahora promulgado introdujo modificaciones para otorgarle al BCU la “facultad de reglamentar la ley (de cheques) en todos sus términos y no sólo determinados artículos, como sucedía anteriormente”.
La abogada contó que también se “consagra legalmente el instituto de la compensación multilateral en las cámaras de compensación electrónicas, habilitando a los bancos receptores de cheques cartulares a digitalizarlos para su compensación electrónica”.
Recorrido
El anteproyecto de ley lo presentó el BCU al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en enero de 2021. Después, la cartera lo remitió a la asamblea general para que lo evalúe y eventualmente lo apruebe. Finalmente, en mayo de este año la Cámara de Diputados dio el visto bueno a la iniciativa.
El presidente del BCU Diego Labat comentó el 18 de mayo que esperan que la iniciativa “dé buenos resultados” aunque sean limitados “a los que dure el uso del cheque”. El jerarca estimó que el instrumento quedará “en desuso” y que, “haciendo futurología”, se utilizará cinco o 10 años. Las declaraciones fueron en el marco de un almuerzo organizado por la Asociación de Dirigentes de Marketing (ADM).