Cómo impacta a países como Uruguay el cambio sin precedentes de impuesto a la renta

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Alberto Barreix

ACUERDO MUNDIAL

El nuevo esquema mundial de imposición a la renta empresarial y los efectos para países de América Latina, según Alberto Barreix, quien lideró la asesoría de varias reformas tributarias en la región.

Tras haber repasado cómo se llegó al acuerdo mundialde reforma de la imposición de la renta empresarial, en este artículo se analizarán los componentes del mismo y los efectos para los países como Uruguay en América Latina.

En diálogo con El País el coautor del impuesto a la renta personal semi-dual (junto a Jerónimo Roca, clave en la reforma tributaria uruguaya de 2007)  y doctor en Harvard, Alberto Barreix, explica que el nuevo diseño mundial del impuesto a la renta empresarial consta de dos pilares. El pilar 1 se focaliza en como gravar los modelos de negocios a nivel global de la economía del conocimiento, en especial la digital, pero también la de otros sectores como la biotecnología y la industria farmacéutica.

El pilar 2 fortalece el combate a la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, intentando “frenar la carrera al 0% de las tasas efectivas del tributo sobre la renta empresarial pagadas por las multinacionales”, indica el experto.

Reforma impositiva mundial: el Pilar 1

Este pilar busca garantizar que las multinacionales paguen impuestos en jurisdicciones en que tienen actividad económica pero escasa o nula presencia física. Para ello se establece un mecanismo para asignar el impuesto entre las jurisdicciones de las empresas globales. Si bien todavía no está definido el monto de ingresos que determinará el ingreso a esta forma de liquidar el impuesto, se ha comenzado con multinacionales con facturación neta superior a 20.000 millones de euros al año que se prevé ira descendiendo con la maduración del mecanismo.

¿Cómo es el mecanismo? El consultor explica que este Pilar 1 tiene cuatro elementos básicos. Por un lado, se grava a la firma globalmente, no por separado en cada país, y por otro lado, se reconoce un nuevo derecho a gravar otorgado a la jurisdicción del mercado o de uso. Así, se reconoce un “nuevo” elemento en la creación de valor para generar la utilidad empresarial: el involucramiento continuo y activo del consumidor/usuario. Este se denomina “monto A”. Un tercer componente del mecanismo asigna un retorno fijo para remunerar a determinadas actividades de distribución y marketing realizadas físicamente en la jurisdicción de mercado de uso o comercialización, que se denomina “monto B”. El cuarto elemento es un mecanismo de prevención y resolución de disputas para dotar de certeza tributaria al esquema de determinación del impuesto a la renta y su distribución entre los fiscos.

Para calcular el “monto A” se dan “una serie de innovaciones de tributación internacional”, expuso el asesor. Primero se determina la utilidad global de la multinacional (lo que se denomina “enfoque unificado”) a través de un balance consolidado de todos los países en que opera, incluyendo sus empresas vinculadas (filiales): esto es el beneficio global antes de impuestos (BAI). Luego a ese BAI, “se le aplica una tasa de retorno predeterminada (definida como la utilidad antes de impuestos sobre ingresos del 10%), resultando el ‘beneficio rutinario’ de la multinacional, que se asigna al país de residencia del grupo. Así se reconoce el mercado de donde proviene la estrategia corporativa, propiedad intelectual, publicidad, etc., que son atributos y actividades relacionados con la residencia y no con los mercados”, afirma Barreix.

En segundo lugar, se determina el “beneficio residual” de la multinacional como “la diferencia entre el BAI y el ‘beneficio rutinario’ distribuyéndose proporcionalmente a las ventas en cada jurisdicción. Así se reconoce la creación de valor generada por los consumidores/usuarios (datos y participación) y por ello, el derecho a gravar a la multinacional con el impuesto a la renta empresarial que tienen las jurisdicciones de ese mercado”, indica el consultor fiscal.

Hasta ahí se calcula el “monto A”. En tanto, el “monto B” permite “retribuir las actividades de comercialización rutinarias basadas en un mercado local por una parte (una filial) vinculada a la multinacional. La compensación por estas actividades busca minimizar las controversias por manejo de precios de transferencia a la interna de la multinacional”, añade.

Por último, “la certeza tributaria es indispensable” para esta serie de “invocaciones conceptuales y procedimentales” al momento de determinar el impuesto y asignarlo entre jurisdicciones, asegura el experto. Es que se necesitan “reglas claras para determinar las actividades incluidas, los niveles de facturación del grupo global para ser considerado en este mecanismo, la determinación del tipo de utilidades y el nexo que define los mercados elegibles, entre otros puntos controversiales. Por ello, la propuesta que es compleja técnicamente y en transición por la negociación política, incluye mecanismos de prevención y resolución de disputas para lograr seguridad normativa en forma coordinada”, agrega.

Trayectoria
Alberto Barreix
Alberto Barreix
Nació en:Uruguay

Doctorado enHarvard University

Alberto Barreix tiene una amplia experiencia en temas tributarios y macro fiscales. Durante varios años fue líder fiscal principal a cargo de asistencia técnica y programas de reforma fiscal en América Latina y el Caribe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Actualmente es consultor de este organismo. Ha liderado el asesoramiento internacional en proyectos de reformas tributarias en Chile, Costa Rica, El Salvador, República Dominicana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. 

También fue docente en las Escuelas de Gobierno y de Leyes de la Universidad de Harvard.

Sus aportes al ámbito tributario son (como coautor): el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas semidual, la Presión Fiscal Equivalente, el IVA Personalizado y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Integral y Devengado.

Reforma impositiva mundial: el Pilar 2

Este pilar busca proteger la base tributaria evitando su erosión o su traslado a países de menor carga impositiva. Esta implica que “si un Estado no ejerce su derecho a gravar a un nivel adecuado, se pueden aplicar reglas que reasignen esos derechos a otra jurisdicción para que lo haga, o en su caso denegar deducciones si las rentas están tributando a un nivel inferior a un mínimo estipulado. Esto se pretende aplicar a multinacionales mediante dos mecanismos complementarios”, analiza Barreix. Se comienza a aplicar a conglomerados de propiedad que facturen, al menos, 750 millones de euros y se excluyen las industrias extractivas, financieras, entidades públicas y los fondos de pensiones.

El primero de esos mecanismos complementarios, es establecer un “nuevo mínimo de impuesto a la renta empresarial a nivel mundial que asegure una tasa efectiva de, al menos, 15% para las jurisdicciones” (regla de inclusión de rentas, RII) y el otro es “asegurar un piso de imposición de determinados pagos realizados entre firmas interrelacionadas por propiedad o control” (regla de pagos infragravados, RPI), agrega.

Para ver si lo abonado en impuesto a la renta por la multinacional se adecua al mínimo establecido, se calcula la Tasa de Imposición Efectiva, que es el impuesto a la renta, sobre utilidades y dividendos, correspondiente a cada jurisdicción dividida por la suma de la utilidad contable obtenida por la multinacional en cada jurisdicción menos un porcentaje (propuesto de 5%, con un período de transición de 7,5%) del valor de los activos tangibles y de la nómina salarial. Si la Tasa de Imposición Efectiva computada de la multinacional en una determinada jurisdicción, es inferior al 15%, se determina el adicional que deberá pagar la multinacional en su jurisdicción de residencia (se calcula: 15% menos la Tasa de Imposición Efectiva).

Por otro lado, se complementa la RII para este impuesto mínimo mundial a la renta empresarial con “la regla de pagos infragravados”. Si la casa matriz de la firma se ubica en un país que no aplica el impuesto mínimo efectivo de 15% por ejemplo, esta regla permite negar deducciones de pagos intragrupo o requerir un ajuste equivalente si las rentas están tributando a niveles inferiores al mínimo.

Impactos de la reforma impositiva mundial

Este nuevo esquema de dos pilares para la tributación internacional, supone un cambio sin precedentes en el sistema de la imposición a la renta que es el que más recauda y ha recaudado en la historia, afirma el tributarista.

El experto señala que el “Pilar 1 define la tributación para las empresas globales de la economía del conocimiento, en especial la digitalización, pero también otras como la biotecnología”. Esto impacta de dos maneras sobre la tributación, explica. El primero ya empezó: es la sustitución, aunque sea parcial, de los servicios provistos, indica. Como ejemplo, Barreix pone lo que ocurre en el transporte cuando se hace una ruta nueva: hay un desvío de tránsito desde otras rutas (que pierden usuarios, como ser comprar ropa online) hacia la nueva (tránsito derivado, ya no se compra la prenda en una tienda fija) y otra proporción de tránsito adicional en función de la nueva opción (tránsito generado).

El segundo impacto, generado por la nueva tecnología, son los nuevos servicios que en el futuro serán dominantes como el 5G, la Internet de las cosas, las prendas biológicas, el auto eléctrico autónomo, etc. Esto es crucial ya que se está regulando “cómo será la tributación de los negocios dominantes en el futuro”, afirma el experto.

El impacto del Pilar 2 en países de América Latina “dependerá de cada economía en particular” porque los efectos de un impuesto mínimo a las empresas “son contrapuestos”, expresa el consultor. Por un lado, se va a “perder competitividad en la atracción de inversiones, y con ello recaudación, inclusive de otros tributos (seguridad social, renta personal, etc.)” ya que los beneficios tributarios para atraer inversiones ya no podrán tener lugar (porque la tasa mínima efectiva es del 15%). “La pérdida de inversión tendrá un impacto negativo económico y fiscal”, asegura Barreix.

Además, “cuando la tributación es muy baja o nula, como en algunos casos de grandes inversiones o zonas francas, las multinacionales podrían utilizar estas bonificaciones para hacer manejos de precios (de transferencia o financieros) y, existe la posibilidad que el impuesto mínimo impacte negativamente en estas actividades bonificadas”, añade.

Del otro lado, si el beneficio impositivo “era redundante”, es decir se renunciaba a una parte de la recaudación dándole beneficios a una inversión que se hubiera realizado igual sin ellos por ser suficientemente rentable, “es posible que se obtenga una recaudación diferencial significativa y, en ese caso, se atraigan nuevos emprendimientos de jurisdicciones como las descritas anteriormente e inclusive se gane eficiencia económica”, explica el tributarista.

Un hecho inédito y dos regímenes para un mismo impuesto
Un cambio monumental en la tributación
Manifestaciones contrarias a la cumbre del G20 en Venecia. Foto: AFP

Ayer los ministros de Finanzas y presidentes de los bancos centrales del G20 aprobaron el nuevo esquema de tributación a la renta empresarial a nivel mundial, consensuado el 1° de julio en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y ahora se centrarán en convencer a los países que aún muestran reticencias para que se sumen.

Hasta el momento, Irlanda, Hungría y Estonia, que han atraído durante años inversiones privadas por sus tasas impositivas bajas, han mostrado sus dudas para adherirse a este mecanismo, según consignó la agencia EFE.

La secretaria del Tesoro de Estados Unidos, Janet Yellen dijo ayer en rueda de prensa: "Estamos intentando entender las reservas de los países que no se han adherido" al texto para esta reforma fiscal internacional acordado el 1° de julio por 130 países y jurisdicciones (Uruguay entre ellos) de los 139 que forman parte del llamado marco inclusivo de la OCDE.

Este cambio monumental en la forma de tributar para las empresas tiene varios aspectos a tener en cuenta. El consultor internacional Alberto Barreix señala que “por primera vez se reconoce el valor del consumidor” y se “comienza a gravar” ese valor generado, algo “especialmente relevante en la economía digital”.

Por otro lado, en cada mercado o jurisdicción habrá “dos regímenes para el mismo impuesto”: uno que aplicará a las empresas multinacionales y otro que se aplicará al resto de las firmas, explica el asesor. Hasta ahora los tratamientos diferenciales eran por incentivos en la base (cierta clase de activos que se podían deducir por un monto mayor, por ejemplo) o tasa (exoneraciones por inversión), pero ahora se dan “por una definición completamente diferente del impuesto”, lo que “pudiera generar arbitrajes domésticos”, señala.

Otro aspecto es que además de que se afectarán la asignación de activos e inversiones empresariales, “sobre todo” impactará “la distribución de los ingresos del impuesto entre jurisdicciones” en momentos de alto endeudamiento y déficits fiscales pre y post pandemia, advierte Barreix. 

Debe recordarse que la tributación a la renta, persona y empresa, es la que impacta en el ahorro y la inversión.

Institucionalmente, el procedimiento también es novedoso en la aplicación de la piedra angular de la fiscalidad “no hay impuestos sin representación”. En efecto, los acuerdos surgen de iniciativas del G7 refrendadas por el G20, economías desarrolladas y grandes, que técnicamente se plasman luego en el Marco Inclusivo (140 países) de la OCDE, digamos un “asentimiento informalmente negociado”. En definitiva, la aceleración del proceso de coordinación tributaria internacional iniciada por el Foro Global de Transparencia en 2009 y este reciente acuerdo (Pilares 1 y 2) sobre la renta empresarial avanzan sobre la política fiscal que se considera el último bastión de la soberanía. Ante los retos de la tecnología globalizada hay que redoblar perfeccionar el esfuerzo de cooperación, dice Barreix, que participó en ambos procesos desde su inicio, por una tributación más justa, que impida abusos, más eficiente que evite excesiva carga, y que considere los distintos niveles de desarrollo económico. El cambio global ya está en marcha, necesitamos una fiscalidad para la “competitividad solidaria”, concluyó.

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