Redacción El País
Los trabajadores de los sectores público y privado reciben el aguinaldo —oficialmente "sueldo anual complementario"—, un monto adicional a su sueldo que fue fijado por la Ley N° 12.840 del 22 de diciembre de 1960. Para saber de qué monto será, o para posteriormente corroborar que el pago fue el correcto, cualquier trabajador puede realizar el cálculo.
La ley de 1960 fijaba al aguinaldo como un solo pago al año, pero el Decreto Ley N° 14.525 del 27 de mayo de 1976 cambió la modalidad y pasó a pagarse en dos etapas: una en junio y otra en diciembre.
¿Cómo calculo el aguinaldo?
Para calcular el aguinaldo a percibir en cada etapa, se deben sumar todas las remuneraciones pagas percibidas en cada período y dividir el total entre 12.
El aguinaldo no toma en cuenta los beneficios en especies, como, por ejemplo, los ticket alimentación. Además, conlleva los mismos descuentos que tiene el salario habitual, como los de los aportes jubilatorios y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
Para calcular el medio aguinaldo de diciembre, el cálculo se hará con las remuneraciones percibidas en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre. En tanto, el de junio tiene en cuenta las remuneraciones obtenidas entre el 1° de diciembre del año anterior y el 31 de mayo.
En el caso de los trabajadores que estuvieron en seguro de paro o con licencia por maternidad o paternidad, el monto no incluirá en el cálculo a ese período, puesto que la empresa no emitió pagos al empleado.
El pago del medio aguinaldo en diciembre se debe realizar antes del día 20 del mes.