Redacción El País
Con la inminente llegada de la temporada de verano, muchos trabajadores suelen tomarse días de licencia para ausentarse acumulados en el trabajo y aún así cobrar su sueldo. Cuando lo hacen, también les corresponde el salario vacacional, un dinero extra para gozar durante las vacaciones. En este sentido, muchos se preguntan cómo es el cálculo de estos beneficios.
Primero, veamos cuáles son sus orígenes. El salario vacacional se creó a través de la Ley Nº 16.101, de 1989. En su artículo 4° indica que "todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia anual". El monto mínimo de este beneficio, agrega, "equivaldrá al 100% del jornal líquido de vacaciones".
Esta suma debe llegar a manos del trabajador antes de que empiece su licencia. Para saber a cuánto asciende ese "jornal líquido" que menciona la ley es útil tener en cuenta la definición que de él maneja el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): "Es el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a la Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales".
Una vez que se tiene el monto de cada jornal, solo resta multiplicarlo por la cantidad de días de licencia que se utilizarán para así obtener el total que se debe recibir por concepto del salario vacacional (y hacer el esfuerzo máximo para que dure el tiempo necesario y no se esfume antes de volver al trabajo).
Por ejemplo, si una persona tiene un sueldo líquido mensual de $ 30.000, le corresponden $ 1.000 por cada día. Por lo tanto, si se va 10 días de vacaciones, ese mes percibirá $ 10.000 más. Un aspecto a tener en cuenta acerca del salario vacacional es que no realiza aportes para la seguridad social pero sí está alcanzado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Cómo se calcula la licencia
Para manejar con cuántos días de licencia se cuenta, es útil saber que por cada año trabajado se generan 20 días de licencia (1,66 por cada mes). La cantidad de días puede variar en relación a la cantidad de años que se permanezca en una misma empresa. A partir de cinco años trabajados se suma un día extra por antigüedad. Luego, se agrega un día cada cuatro años trabajados. Por lo tanto, al octavo año de trabajo la persona generó dos días de licencia por antigüedad y así sucesivamente.
Para calcular cuánto dinero le corresponde por día, los que cobran un sueldo mensual deberán dividirlo entre 30.
En cuanto a los jornaleros, por día les corresponde el valor del jornal vigente. Por ende, esto significa que los días que no se trabajan se cobran igual. El momento de cobro de la licencia para los mensuales es al finalizar el mes correspondiente. Los jornaleros tiene una reglamentación diferente: deben recibir el pago de la licencia antes de que comience.