Consejos de salarios: cómo funciona la negociación y qué es el "descuelgue"

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Reunión del Consejo Superior Tripartito. Foto: Gerardo Pérez - Archivo El País.

FINANZAS DE BOLSILLO

Un repaso de quiénes participan de los ámbitos de negociación y cómo se deciden los ajustes salariales en el país.

Los Consejos de Salarios, que se volvieron a convocar en 2005 con el primer gobierno del Frente Amplio, están integrados por representantes de los empresarios, trabajadores y el gobierno. Mediante la negociación colectiva, se fijan los salarios mínimos por categoría laboral y se determinan los ajustes de las remuneraciones de los trabajadores, entre otras cuestiones.

Cada grupo de actividad tiene un Consejo de Salario específico y, además, dentro de cada uno suele haber varios subgrupos. Por ejemplo, la Industria frigorífica (grupo 2) tiene cuatro: Industria frigorífica, Industria del chacinado, Industria avícola, y Carga y descarga de carnes en cámaras, depósitos. Por lo tanto, en ese ámbito de negociación se determinan los sueldos de todos esos trabajadores.

La legislación establece que los Consejos de Salarios están integrados por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo, dos por los patronos y dos por los trabajadores, e igual número de suplentes. El presidente es el primero de los tres delegados que designó el gobierno.

Para determinar cuál será el ajuste salarial, se miran diferentes puntos. Mariana Casella, socia del estudio Castellán, contó que se considera “la evolución de la inflación (pasada o proyectada) como elemento principal, tomándose en cuenta la caída del poder adquisitivo del salario y el contexto económico tanto general como particular de determinados sectores”. Por ejemplo, para la novena ronda de Consejos de Salarios el gobierno planteó dividir los sectores en dos grupos de acuerdo con el nivel de afectación por la pandemia (ver aparte).

Negociación.

La próxima pregunta es cómo se resuelven los diferentes temas en esos ámbitos. Casella explicó que “las decisiones se pueden tomar por unanimidad mediante la votación de las partes o por simple mayoría”.

La “negociación culmina en un Convenio Colectivo, que además es recogido en un decreto del Poder Ejecutivo que homologa estos acuerdos alcanzados en el seno de los Consejos de Salarios y le otorga vigencia en todo el territorio nacional, a partir de su publicación en el Diario Oficial”, comentó.

Ahora, ¿qué pasa si no hay acuerdo? “El Poder Ejecutivo somete a votación una propuesta y puede incluso resolver mediante decreto (con un alcance limitado a la cuestión salarial)”, agregó.

“Descuelgue”.

Los aumentos y beneficios que se disponen en los Consejos de Salarios “son preceptivos y deben cumplirse por todas las empresas”. No obstante, las compañías pueden disponer de manera unilateral “condiciones más beneficiosas”, es decir, “por encima de lo previsto en los Convenios de cada sector”, indicó Casella. Por ejemplo, si se determinó un ajuste del 3% en las remuneraciones de los trabajadores, el empleador puede implementar una suba del 4% sin ningún obstáculo.

Capítulo aparte es si la compañía no pudiese otorgar el incremento salarial que se convino. “La única hipótesis en que un empleador podría apartarse de los Convenios Colectivos salariales es que tramite el ‘descuelgue’”, dijo.

¿De qué se trata? “Es un procedimiento mediante el cual se procura contemplar determinadas realidades de un sector de actividad (o de una empresa) que ameritan un apartamiento de las condiciones generales obligatorias dispuestas en los Convenios. Es un procedimiento bastante complejo actualmente, si bien desde el Poder Ejecutivo se ha manifestado la voluntad de propiciar un ámbito de negociación entre los actores sociales para flexibilizarlo. Se reserva exclusivamente para casos ‘extremos’. Por ejemplo: empresas que necesitan salvar las fuentes de trabajo y cuya subsistencia esté realmente en juego. Para ello, se necesita la aprobación del Consejo del sector (ya sea unánime o por mayoría) que exhaustivamente analizará los datos objetivos, argumentos técnicos, contables, etcétera”.

Reunión del Consejo Superior Tripartito. Foto: Leonardo Mainé - Archivo El País.
Reunión del Consejo Superior Tripartito. Foto: Leonardo Mainé - Archivo El País.

Dólares.

Los Consejos de Salarios fijan el ajuste salarial en pesos uruguayos. Ahora, ¿qué pasa si el ingreso es en moneda extranjera, por ejemplo, en dólares? El tema “ha sido objeto de diversas controversias. Sin embargo, la justicia laboral ha entendido que corresponde, y para su aplicación debe seguirse el procedimiento establecido por el Poder Ejecutivo en el año 2009”.

El cálculo se hace de la siguiente manera. Primero, el sueldo en dólares se convierte a pesos uruguayos según el tipo de cambio del anterior ajuste del Consejo de Salarios del sector. Segundo, a ese monto se le aplica el ajuste que correspondería. Tercero, se convierte nuevamente ese monto a la moneda extranjera según la cotización vigente a la fecha del nuevo ajuste del Consejo de Salarios, explicó.

“En caso de que ese importe sea superior al salario que percibe el trabajador, corresponde el reajuste (por supuesto que no puede haber ajuste a la baja, por lo cual si dicha suma fuese inferior no corresponde hacer ajuste alguno)”, indicó Casella.

¿Cuáles son las otras funciones?

Los Consejos de Salarios se crearon a través de la ley 10.449, promulgada el 12 de noviembre de 1943. Allí se establece que en esos ámbitos también se pueden “establecer condiciones de trabajo” que sean acordadas entre empleadores y trabajadores. Las decisiones que se toman en esos ámbitos tendrán efecto una vez que sean registradas y publicadas por parte del Poder Ejecutivo.

¿Cómo convocar los Consejos de Salarios?

El Poder Ejecutivo puede convocar a un Consejo de Salarios de “oficio o preceptivamente si mediare solicitud de organizaciones representativas del sector de actividad”, indica la ley 10.449. No obstante, aclara que no será necesaria la convocatoria en “aquellas actividades o sectores en que esté vigente un convenio colectivo que hubiera sido debidamente concertado por las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas de la actividad o sector”.

¿Qué es el salario mínimo?

Es “aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales”, establece la ley 10.449. 

¿Qué planteó el gobierno para la novena ronda de Consejos de Salarios?

A principios de julio el gobierno presentó las pautas para la novena ronda de Consejos de Salarios. Ante el impacto que tuvo la pandemia en algunas actividades, dividió a los sectores en dos grupos: muy afectados y menos o poco afectados.

Para los menos o pocos afectados planteó un convenio por dos años con aumentos semestrales. Las subas tendrán un ajuste por inflación y una cuota por recuperación del poder adquisitivo que se perdió.

El nivel de recuperación salarial de los trabajadores depende del tamaño de la empresa. Para julio de 2023, cuando termine el convenio, los empleados de las pequeñas, medianas y grandes habrán recuperado 1,6 puntos porcentuales, y los de las micro 1 punto porcentual.

Por otra parte, para los sectores muy afectados -aquellos que fueron exonerados del pago de los aportes patronales en la ley 19.942- el gobierno planteó un periodo “puente” y un convenio de un año. En julio de 2021 no hay ajuste, y recién en enero de 2022 se dará una suba de 3%.

El 19 de julio, el Consejo Superior Tripartito se reunió para analizar las pautas. Tras el encuentro, el Pit-Cnt y las cámaras empresariales se mostraron disconformes, pero el gobierno mantuvo los lineamientos.

En estos días, comenzaron a desarrollarse las primeras reuniones para dar inicio a la ronda de negociación.

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