ANÁLISIS

Consultor tributario: el cambio impositivo para proteger intereses del Uruguay

Análisis de la directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, Pía Biestro, sobre los cambios en el IRAE aplicables a las denominadas rentas pasivas.

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Pía Biestro

Por Pía Biestro, directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas

En 2021, Uruguay asume ante la Unión Europea (UE) el compromiso de enmendar los aspectos considerados potencialmente perniciosos por el Grupo Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas de la UE (COCG), referente al principio de fuente territorial en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), aplicable a las denominadas rentas pasivas.

Luego de un proceso de análisis y diversos intercambios técnicos con el citado Grupo, el Estado uruguayo resolvió mantener en términos generales el referido criterio de la fuente territorial, sobre el que reposa el diseño del impuesto, buscando equilibrar las premisas de minimizar las cargas para quienes operan en nuestro país y dar cumplimiento a los requerimientos del COCG, de forma tal de proteger los intereses del país ante la potencial imposición de medidas defensivas que pudieran afectar su economía e imagen internacional.

En términos generales, ello se tradujo en considerar de fuente uruguaya a las rentas pasivas generadas en el exterior, siempre que no se cumplan determinados requisitos de sustancia económica en nuestro país.

Estos cambios se plasmaron en un conjunto de normativa emitida en los últimos meses: la ley 20.095, el decreto 395/022 que reglamenta las nuevas disposiciones y, finalmente, la Resolución de DGI 488/023.

Los cambios allí incorporados aplican sólo a grupos multinacionales y se pueden dividir en dos categorías, en función de los requisitos de sustancia requeridos:

I) rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativas a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente en el exterior. En este caso, no se considerarán de fuente uruguaya cuando los ingresos revistan la calidad de calificados aplicándose para ello el “enfoque del nexo”, que no es novedosa en nuestra legislación dado que ya aplica, por ejemplo, a la exoneración de soportes lógicos desde el año 2018.

II) Las siguientes rentas: de capital inmobiliario, dividendos, intereses, otras regalías, otros rendimientos de capital mobiliario, incrementos patrimoniales y todo otro aumento de patrimonio derivados de los activos pasibles de generar los rendimientos mencionados anteriormente, siempre que sean obtenidos en el exterior. Para este tipo de rentas, los requisitos de sustancia establecen un test de “entidad calificada” para cada activo generador de las citadas rentas quedando alcanzados por el impuesto aquellas que no revistan dicha condición, el que se compone de los siguientes requisitos:

a) Emplear recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional.

b) Tomar las decisiones estratégicas necesarias, y soportar los riesgos en territorio nacional.

c) Incurrir en gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Se dispone a título expreso que las rentas derivadas de las actividades realizadas por los bancos se encuentran fuera del alcance de las citadas normas.

Se prevé que las condiciones establecidas en los literales a) y b) puedan cumplirse a través de terceros en territorio nacional siempre que exista una adecuada supervisión y control en el país y la entidad tercerizada cumpla las mismas condiciones de sustancia referidas, sin que se verifique superposición en más de un contribuyente.

Por su parte, aquellas entidades que poseen como actividad principal adquirir y mantener participaciones patrimoniales (holdings), no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial, o bien adquirir y mantener bienes inmuebles, demostrarán la sustancia sólo dando cumplimiento al precitado literal a).

Se entiende que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles cuando los activos directamente asociados a dichas actividades representen al menos el 75% de los activos totales de la entidad.

Adicionalmente, para este tipo de entidades se realiza una presunción simple a favor del contribuyente, al considerar que si poseen al menos un director residente en territorio nacional o la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes uruguayos y, en ambos casos se encuentran calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas correspondientes, la entidad emplea recursos humanos adecuados.

Finalmente, cabe mencionar la incorporación de una cláusula específica anti abuso que habilita a la DGI a desconocer una forma, mecanismo o serie de mecanismos que hubieran sido adoptados por un contribuyente con el propósito principal o uno de los propósitos principales de desvirtuar la finalidad o los objetivos de las normas incorporadas. Debe destacarse que únicamente podrá aplicarse esta disposición, cuando dichos mecanismos o formas fueren, además, impropios.

Se establece que una forma, mecanismo, o serie de mecanismos son impropios cuando para su adopción o realización no existieren razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica de la empresa, considerándose a tales efectos que estas comprenden las de índole financiera. No se considerarán impropios cuando se hubieren adoptado en cumplimiento de disposiciones regulatorias dictadas por organismos públicos.

En conclusión, las modificaciones promovidas buscaron mantener un marco jurídico estable, para seguir siendo atractivos a la hora de captar inversiones; acoplando nuestra normativa a la de las jurisdicciones con las cuales se quiere fortalecer vínculos comerciales, financieros y de inversión, imprescindibles para la estrategia de desarrollo del país.

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Carlos Loaiza Keel, abogado tributario y corporativo.

Por Carlos Loaiza, abogado tributario y corporativo

En esta nueva entrega de Consultor Tributario, abordamos una reforma tributaria que entendemos no solo clave para la definición del régimen de tributación empresarial y la defensa de la fisonomía fiscal de nuestro país, sino también para la valoración del clima de negocios por parte de muchos grupos multinacionales que han apostado y apuestan por Uruguay como plataforma para gestionar sus operaciones en distintos países latinoamericanos.

Se trata de los cambios introducidos en materia de imposición empresarial a partir del proceso de convergencia hacia los estándares del Grupo Código de Conducta de la Unión Europea (UE). Básicamente, los nuevos supuestos en que, sin abandonar el principio de territorialidad (solo se gravan las rentas de fuente uruguaya), nuestro impuesto corporativo alcanza ahora a ciertos tipos de rentas obtenidos en el exterior (rentas pasivas), cuando se trata de grupos multinacionales y no existen en Uruguay medios materiales y humanos suficientes para las actividades que se desarrollan aquí (sustancia económica).

Sobre esto, quiero antes de nada destacar el extraordinario esfuerzo técnico y político que nuestras autoridades han desenvuelto para que la UE reconozca a Uruguay como un país alineado con sus exigentes estándares, sin renunciar a la identidad de nuestro país en materia tributaria, algo que sabemos se ha defendido con creces.

Pero, además del esfuerzo, debe celebrarse el resultado, y por eso agradecemos muy especialmente la lúcida contribución para este número de Pía Biestro, quien como directora de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas ha liderado un competente equipo, del que nos consta su capacidad técnica y experiencia.

Tal como hemos dicho públicamente desde 2009, cuando Uruguay comenzó a recibir presiones del G20 para modificar aspectos relevantes de su régimen fiscal, entendemos crucial converger inteligentemente a los estándares fiscales internacionales, sin ingenuidades y con pragmatismo. No solo para evitar impactos negativos para el país dispuestos por los países centrales, sino porque si se hace con tino, alinearse a estos estándares representa una oportunidad de dar lugar o consolidar inversiones directas genuinas en Uruguay, que generen empleo de calidad.

Como en el caso de muchos regímenes similares al que comentamos hoy, también en los países desarrollados, el gran desafío a futuro es consolidar una interpretación estable y predecible de la nueva normativa por parte de ésta y futuras Administraciones tributarias, que permita a los inversores internacionales seguir confiando en las reglas que nuestro país les ha dado.

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