Consultor Tributario: Los desafíos para Uruguay y sus regímenes promocionales ante el impuesto mínimo global

La reforma tributaria internacional implica la imposición de una alícuota tributaria efectiva del 15% para las Empresas Multinacionales que superen los 750 millones de euros de ingresos anuales.

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OCDE. Foto: AFP.
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Francois Mori/AP

Por Leonardo Costa, Socio de Brum Costa Abogados y profesor de fiscalidad internacional

En el año 2021, liderados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), 137 países y jurisdicciones, incluyendo a Uruguay, llegaron a un acuerdo que conlleva una trascedente reforma en el sistema fiscal internacional, con especial impacto en la tributación de las Empresas Multinacionales (EMN). Este acuerdo, conocido como Pilar 2, implica la imposición de una alícuota tributaria efectiva del 15% para EMN que superen los 750 millones de euros de ingresos anuales. Este nuevo sistema se concibe mediante la aprobación de las reglas GloBE (acrónimo de “Global Anti-Base Erosion”).

Veamos pues de que se tratan las reglas GloBE, en un exceso de simplificación de normas extremadamente complejas para que se pueda comprender la generalidad del instrumento. Se busca garantizar que las EMN paguen este impuesto mínimo sobre los ingresos obtenidos en cada una de las jurisdicciones en las que operan. A tales efectos, se crea un impuesto que grava los ingresos obtenidos en cualquier país o jurisdicción en la que el tipo impositivo efectivo, calculado por esa jurisdicción, sea inferior al 15%.

El objetivo de todo este esfuerzo liderado por la OCDE es proteger los ingresos fiscales de los países que exportan capital, evitando la erosión de su base tributaria de las rentas empresariales o el traslado de beneficios fiscales a países de baja o nula tributación.

En concreto, lo que se procura es que las EMN paguen al menos un impuesto mínimo por sus rentas de empresa obtenidas en cada país donde operan, de tal manera que si un país resuelve exonerar ciertas rentas respecto de las actividades que una subsidiaria de una EMN desarrolla en ese país, la jurisdicción de donde proviene esa empresa o donde está localizada su accionista, pueda gravar directamente los referidos ingresos con el Impuesto mínimo de 15%.

Pongamos un ejemplo, supongamos una EMN con sede en un país europeo (llamémosle País X) decide invertir en Uruguay usando por ejemplo una zona franca local. Como sabe el lector, Uruguay exonera por la ley de Zonas Francas las referidas rentas empresariales como un método de atracción de inversiones. Hasta el presente las rentas exoneradas en Uruguay no estaban alcanzadas por impuestos en el País X hasta el momento en que se distribuyeran dividendos. A partir de las reglas GloBE la EMN localizada en zona franca deberá pagar anualmente al menos un 15% por sus ingresos sin importar la exoneración que otorga Uruguay. Da tal manera, el País X tendrá derecho a obtener inmediatamente recursos fiscales por hasta un 15% aplicable a los ingresos que se generaron en Uruguay.

Como puede observarse el escenario internacional planteado implica un verdadero desafío para países como Uruguay que han establecido sistemas de incentivos fiscales tales como la ley de Zonas Francas, exoneraciones para el sector software, para la biotecnología, ley de Promoción de Inversiones, entre otros, como forma de atraer inversiones. La resignación fiscal que generan estas herramientas de estímulo no le reportarán necesariamente, a partir de la vigencia de las nuevas normas, un beneficio efectivo a las EMN en la medida que de igual manera deberán abonar un 15%.

Sin bien la fecha de vigencia de estas reglas tributarias es -en principio- para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2024 aún restan muchos puntos para definir. Para países como Uruguay, son más las dudas que las certezas.

¿Qué mecanismos paliativos se pueden implementar para contrarrestar los efectos perniciosos sobre los incentivos tributarios y la política de promoción de inversiones que las certezas? Aun no existen respuestas categóricas al respecto.

Los países se debaten en cómo hacer para otorgar instrumentos sustitutivos a los incentivos tributarios afectados por las reglas GloBE, tales como reconocer créditos o subvenciones económicas de manera de amortiguar los efectos negativos en las EMN que invirtieron bajo un escenario promocional. Lo cierto es que hasta el presente no se advierte cuáles serán las soluciones viables que pueden ser aceptadas por OCDE ni cuales son las mejores estrategias a seguir.

El gobierno uruguayo mantiene una actitud cautelosa sobre posibles soluciones o cambios tributarios para enfrentar este nuevo paradigma fiscal. Como ha dicho la principal asesora tributaria del Ministerio de Economía, la contadora Pía Biestro, el país en estos temas no quiere ser “malla oro” sino estar a la expectativa de qué hacen otros países importadores netos de capital con regímenes fiscales promocionales y a la vez ver qué soluciones compensatorios pueden ser viables.

El tiempo avanza, y según los números extraoficiales unas 200 EMN que operan en nuestro país podrían verse afectadas por el escenario superviniente. Asesores fiscales, cámaras empresariales (como la Cámara Uruguaya de Zonas Francas y la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información), entre otras, se encuentran expectantes y ávidas por trabajar junto el gobierno para buscar soluciones que intenten minimizar los impactos negativos que el nuevo mundo genera en el Uruguay como hub de servicios de alta calidad con gran generación de mano de obra calificada.

Con un margen de acción acotado, es de esperar que se encuentren las mejores alternativas para un país que necesita más y mejor inversión extranjera.

¿El que espera...desespera?
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Carlos Loaiza Keel, abogado tributario y corporativo.

Por Carlos Loaiza Keel

"Esperar y ver”, la expresión anglosajona que resume la actitud que la prudencia ordena cuando aún no se tiene toda la información necesaria para tomar una decisión. La utilicé el año pasado, al participar en un evento organizado por Cinve, para describir cómo entendía que Uruguay debía posicionarse ante los avances y presiones del mundo desarrollado a propósito del Impuesto Global Mínimo (GloBE, su acrónimo en inglés).

Principalmente, porque GloBE es un esfuerzo que presenta enormes dificultades técnicas en el seno de la OCDE, y todavía más incertidumbres sobre el ritmo y alcance de su implementación en los distintos países, debido a la multipolaridad geopolítica que ostenta el actual orden mundial.

Lo anterior no significa que debamos esperar sin hacer, pues es altamente probable que se imponga en distintos países. La espera debe ser útil, observando de cerca qué están haciendo otros países que tienen regímenes promocionales similares a los nuestros, pero están integrados en regiones donde la puesta en práctica del GloBE es ya un hecho inminente. Este es el caso de la UE, y dentro de ella, de España, y su régimen promocional de Islas Canarias. Estoy persuadido de que nuestro gobierno lo tiene claro, como lo han tenido los anteriores, en lo que ya es una política de Estado.

Si la implantación del GloBE se extiende en los países centrales -algo complejo, como viene de decirse, pero perfectamente posible-, la solución más sensata para Uruguay podría ser implementar un impuesto mínimo local, como prevé el propio estándar, que permita a las empresas multinacionales alcanzadas por GloBE pagar un impuesto sustitutivo en Uruguay, y evitarlo en otras jurisdicciones. Pero este impuesto debe diseñarse con sumo cuidado, pues si por ejemplo conlleva beneficios o devoluciones compensatorias directas o indirectas, probablemente no pueda ser aprovechado en el exterior. Todo esto sin perjuicio de valorar una extensión y reducción general de la imposición corporativa para alinearla al mínimo global, algo más difícil de imaginar.

Para seguir reflexionando de este tema tan relevante, agradecemos y celebramos la excelente contribución de Leonardo Costa, prestigioso experto en la materia y buen amigo de #ConsultorTributario.

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