Todos los trabajadores dependientes tienen derecho a cobrar una "suma para el mejor goce de la licencia" denominada "salario vacacional". El monto a percibir por este concepto es el 100% del líquido de la licencia, o sea la licencia menos los aportes a la seguridad social correspondientes.
Esta suma para el mejor goce de la licencia debe recibirse antes de comenzar la misma, y en caso que se fraccione corresponde prorratear también el salario vacacional en función de los días.
Esta partida no lleva aportes a la seguridad social (ni aportes jubilatorios, ni FONASA ni FRL), pero sí está gravada por IRPF en el mes en que se paga.
Los trabajadores podrían obtener un beneficio financiero según sea el mes en que reciban el salario vacacional. ¿Por qué decimos financiero y no económico? Porque el IRPF es un impuesto anual y a la larga se termina pagando lo mismo, sólo que la distribución del pago es diferente.
Por ejemplo: supongamos que un dependiente cobra mensualmente $27.000 nominales y sus aportes personales a la seguridad social mensualmente ascienden a $5.299. El IRPF mensual sería de $1.187 considerando las escalas vigentes durante el 2009.
Si se le paga el salario vacacional correspondiente a 20 días de licencia ($ 14.468) en un mes distinto a diciembre, su retención de IRPF sería $ 3.973, o sea $ 2.786 más que en un mes común a causa del salario vacacional.
En cambio, si a este dependiente se le pagara dicho salario vacacional en el mes de diciembre, su retención de IRPF de enero a noviembre sería $1.187 mensuales, y en diciembre sería $ 3.357, correspondiendo 2.170 a la retención del salario vacacional y 1.187 al sueldo.
Si bien en ambos casos el total de IRPF retenido durante el año es el mismo ($16.418), en el primer caso en el mes que se pagó el salario vacacional se le retuvo $2.786 más que un mes común, mientras que en el segundo caso se le retuvo sólo $ 2.170 más (que es el monto de IRPF originado por el salario vacacional).
Es decir que en este ejemplo, el pagar el salario vacacional en un mes distinto a diciembre, implicaría una retención adicional de $ 616 en dicho mes que se recuperaría en diciembre, en ocasión del ajuste anual.
Esta diferencia se da por el hecho de que existen tasas progresivas, y cuando se acumuló el salario vacacional con la renta mensual se llegó a aplicar la escala del 20%, mientras que cuando se calculó el ajuste anual en diciembre la tasa máxima aplicable fue del 15%.
Nos interesa mencionar que una situación similar se daba cuando se cobraba el aguinaldo de junio, sin embargo para este caso se tomó una solución normativa, no siendo así para el salario vacacional.
Concluimos entonces que si bien el impuesto anual abonado siempre es el mismo, si el salario vacacional se abona en diciembre al trabajador podría resultarle conveniente desde el punto de vista financiero. Claro que esto es aplicable para la licencia gozada en enero, dado que como mencionábamos al principio el momento de pago del salario vacacional no es liberalidad de la empresa, sino que se debe otorgar antes de comenzar la licencia. Decimos "podría" resultarle conveniente dado que esto va a depender de la situación particular del contribuyente.
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