JUNIO
Los trabajadores del sector público como privado recibirán una parte del sueldo anual complementario. Lo que hay que saber del aguinaldo de junio.
En junio, los trabajadores tanto del sector público como privado reciben una parte del sueldo anual complementario: el denominado medio aguinaldo.
Todo lo que tenés que saber del aguinaldo
¿Qué es el sueldo anual complementario?
Desde 1960 comenzó a regir en nuestro país el "sueldo anual complementario". En un principio se otorgaba una sola vez al año, pero desde 1976 se divide en dos partes: a mitad y a fin de año.
¿Por qué en junio y diciembre?
Por ley se determinó que se cobra en dos partes: una en el mes de junio y otra en diciembre. Cada una representa el "medio aguinaldo".
¿Cuándo se cobra?
El medio aguinaldo correspondiente al mes de junio las empresas lo deben abonar antes de finalizar el mes corrido.En diciembre, por otro lado, lo deben pagar antes del día 20.
Cabe destacar que los trabajadores independientes no pueden gozar de este beneficio.
¿Cómo se calcula?
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Para calcular cuánto debe cobrar cada persona de aguinaldo, hay que sumar todas las remuneraciones pagas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022 y luego dividir ese número entre 12.
El resultado será el aguinaldo que le corresponderá cobrar en el mes de junio. Debería ser aproximadamente un medio sueldo de lo que cobra cada mes.
Si para hacer esta operación toman en cuenta el salario normal, hay que contemplar que el pago lleva descuentos por jubilación y salud. Por otro lado, también hay que recordar que el aguinaldo no comprende las partidas en especies (tickets alimentación, por ejemplo).
La ley N.º 12.840 del sueldo anual complementario o aguinaldo define que para su cálculo "se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio".
¿Puede haber descuentos?
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Si durante este período, del 1 de diciembre de 2021 al 31 de mayo de 2022, el trabajador estuvo de licencia por maternidad o paternidad o no concurrió a su empleo por certificación médica, esta ausencia se notará en el monto de su aguinaldo.
Pese a ello no recibiría un aguinaldo inferior, ya que que el Banco de Previsión Social (BPS) lo incluye al pagarle la prestación correspondiente.
¿Qué pasa con los que están en seguros de paro parcial y flexible?
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Los que estén bajo algunas de estas modalidades verán afectados el cobro de sus aguinaldos ya que sus sueldos son menores.
Para saber cuánto deben recibir tienen que sumar todo lo percibido por la empresa -sin incluir lo pago por el BPS- entre el 1 de diciembre del año pasado y el 31 de mayo de este año y dividirlo entre 12.
"Van a cobrar la doceava parte de lo que les pagó el empleador", explicó a El País el Dr. Gabriel Salsamendi, integrante del Equipo de Representación de los Trabajadores en BPS.