Redacción El País
La declaración jurada del IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) debe ser realizada por personas que cumplan con ciertas condiciones ante la Dirección General Impositiva (DGI) cada año. Para 2023, el plazo para hacerla en línea comenzó el martes 27 de junio.
El organismo anunció que el cobro de las devoluciones que tengan origen en esta declaración jurada se realizará a partir de fines de julio.
¿Cómo se realiza la declaración jurada en línea?
La declaración jurada del IRPF se puede realizar en línea, en la página web de la DGI, o en la App DGI.
Para esto, se debe ingresar con una de las identidades digitales (usuario Gub.uy, Identidad Mobile Abitab, TuID Antel, o cédula de identidad electrónica).
"La primera línea del formulario ya informa si tiene saldo pagar o un crédito a cobrar en base a los datos precargados", informó el organismo. Esos datos pueden editarse o agregar otros.
Si está de acuerdo con el resultado, solamente restará revisar si los datos de contacto son correctos y confirmar la declaración.
El plazo para presentar la declaración jurada en línea se extiende hasta el 28 de agosto de 2023.
Ante dudas para completar el formulario en línea, se podrá consultar por teléfono al 1344 opción 4. La línea estará disponible en días hábiles, desde las 08:00 hasta las 17:45 horas.
¿Quiénes no tienen que hacer la declaración jurada?
Estarán exonerados de realizar el trámite los trabajadores dependientes que superaron en el período de enero a diciembre de 2022 los $ 840.345 nominales y cumplan estas condiciones:
- Los ingresos provengan de un único pagador
- Incluya ingresos por el mes de Diciembre 2022
- No optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar
Además, no deberán realizarla los trabajadores dependientes que no superaron en el período de enero a diciembre de 2022 los $ 840.345 nominales y cumplan alguna simultáneamente estas dos condiciones:
- Los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100)
- No optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar
Por otro lado, aquellas personas cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes, o si tramitaron la exoneración, no deberán realizarlo.
Tampoco aquellos que tengan otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron las retenciones correspondientes, según informó el organismo.