Un decreto del gobierno termina “beneficiando” la compra de inmuebles con cripto

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Criptomonedas. Foto: Shutterstock.

PAGOS

Regirá en operaciones de adquisición a partir del 1° de octubre.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un decreto a través del cual modificó una normativa tributaria que (en los hechos) termina favoreciendo a las operaciones de compraventas de inmuebles con criptomonedas como forma de pago.

Según explicó a El País el abogado y socio de Ferrere, Carlos Falco, el cambio normativo “tiene impacto en el mercado inmobiliario”, dado que regula “algunas injusticias” que se daban por la forma en que el valor de un inmueble que había sido adquirido de una forma diferente a la tradicional compra (como por ejemplo a través de una permuta), luego se computaba al momento de venderlo.

Hasta el momento, según la Dirección General Impositiva (DGI), la operación para adquirir un inmueble con criptomonedas como forma de pago no era la venta sino la permuta, dado que el organismo entendió que ese tipo de divisas no son consideradas dinero. Según explicó Falco, eso generó “una situación gravosa para quien adquiere un inmueble pagando con criptomonedas porque cuando lo va a vender, se le calcula la renta, no considerando el ‘valor’ de la criptomoneda que pagó al tiempo de adquirirlo, sino el valor catastral del inmueble”.

Por ejemplo, si una persona adquiría un inmueble y pagaba 10 bitcoins por la propiedad (unos US$ 200.000 aproximadamente al día de ayer), y luego lo vendía en dinero a US$ 210.000, no es que la persona ganó US$ 10.000, “sino que se toma como ganancia la diferencia entre el valor catastral (que seguramente sea algo cercano a los US$ 50.000 o US$ 60.000) con el precio de venta, por lo que tenía que pagar impuesto a la renta por esa diferencia”, explicó Falco.

De acuerdo con el abogado, eso en la práctica “desfavorecía el sinceramiento de este tipo de operaciones”, por lo que “se terminaban haciendo operaciones oblicuas para lograr los fines buscados”.

Con el cambio normativo -que comenzó a regir este 1° de octubre- se modifica la forma de cálculo de los inmuebles que sean adquiridos por pago, permuta o en especie. Es decir, “ahora un inmueble recibido en especie, permuta o dación en pago”, quien lo adquiere, si quisiera venderlo luego, “podrá computarlo como adquirido por el precio fijado en el contrato de adquisición (por ejemplo el valor estimado por las partes en la permuta -en el caso del bitcoin-, o el monto adeudado en el caso de una dación en pago)”, detalló Falco. Sin embargo, el decreto no modifica la naturaleza de la compra de un inmueble pagado con criptomonedas, la cual seguirá sin ser considerada una compraventa.

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