Decreto reglamentó que Ancap ya no tendrá el monopolio de combustibles en los puertos nacionales: los detalles

La desmonopolización fue solicitada por el presidente Alejandro Stipanicic, porque entiende que la estatal no puede suministrar el fuel oil intermedio que requieren los barcos y el monopolio restringe la operativa del puerto.

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Alejandro Stipanicic
Alejandro Stipanicic, expresidente de Ancap.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento del decreto que establece que Ancap ya no tendrá el monopolio de la venta de combustibles en puertos.

Se trata del decreto 198/023 que reglamentó el artículo 320 de la Ley no. 19.924 (del 18 de diciembre de 2020), que se aplicará al aprovisionamiento de buques y embarcaciones de cualquier bandera en los puertos administrados y gestionados por la Administración Nacional de Puertos (ANP), así como en las zonas de alije (la descarga de un barco) que se encuentran dentro de las aguas territoriales nacionales. Lo dispuesto será aplicable a los solos efectos del aprovisionamiento de buques y embarcaciones de cualquier tipo, así como para cualquier operación relacionada al combustible en tránsito.

La desmonopolización fue solicitada por Ancap, más precisamente por su presidente Alejandro Stipanicic, en el entendido de que la estatal no tiene forma de suministrar el fuel oil intermedio que requieren los barcos y el monopolio está restringiendo la operativa del puerto, según afirmó días atrás a Canal 5 Noticias.

En este sentido, Stipanicic dijo que se espera que la desmonopolización genere inversiones de privados en los puertos, y que se libera a los armadores y agencias marítimas para conseguir productos alternativos. Ancap pasará a competir así con otras empresas y “deberá conseguir la provisión y dónde aprovisionar”, dijo el líder del ente.

Asimismo, advirtió que el puerto de Montevideo no aparece en la lista de proveedores para combustibles de barcos, “lo que es grave”, afirmó.

Sobre esta reglamentación, el estudio Guyer & Regules señaló que el reglamento aclara, en primer lugar, que el ámbito de aplicación de la excepción prevista en la Ley de Presupuesto, incluyendo el aprovisionamiento de buques y embarcaciones de cualquier bandera en los espacios antedichos.

En segundo lugar, explica que quienes desarrollen las actividades, deberán ajustar su infraestructura, medios de transporte y equipamiento a la normativa aplicable, así como a las buenas prácticas del sector de combustibles, debiendo brindar información a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea).

Adicionalmente, las especificaciones técnicas de los combustibles a suministrar deberán ser registradas ante Ursea dentro de los 10 días desde el ingreso al territorio aduanero de las partidas de combustible.

El decreto también aclara que quienes desarrollen estas actividades, deberán tramitar ante Aduanas, la habilitación de estos buques como depósito aduanero, y cumplir con los requisitos que este organismo determine.

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