TRIBUTACIÓN
¿Cómo se llegó a esa suerte de acuerdo mundial de reforma impositiva? Los antecedentes de la negociación para un impuesto a la renta empresarial global.
Hace una semana, se anunciaba el acuerdo de 130 países del mundo (Uruguay entre ellos) para unimpuesto mínimo global a la renta de las empresas. El acuerdo va más allá y establece las bases tributarias de los negocios del futuro y además supone un “cambio en el último bastión de soberanía de los países” como es la política fiscal, señala en diálogo con El País el asesor fiscal internacional y doctor por la Universidad de Harvard, Alberto Barreix.
El acuerdo se basa en dos pilares: uno que establece cómo va a tributar la economía digital y del conocimiento (y por tanto sienta las bases de la imposición hacia el futuro, ya que muchos sectores son incipientes) y otro que evita el traslado de base imponible de renta a países con muy baja tributación que pondría en jaque algunos sistemas de incentivos tributarios que implementan varios países (como Uruguay) para atraer inversiones. Esto se analiza en otro artículo.
El origen de la reforma impositiva mundial
Ahora, ¿cómo se llegó a esa suerte de acuerdo mundial de reforma impositiva? Primero hay que ver de dónde se parte. El asesor señala que el impuesto a la renta de las empresas integra junto al impuesto a la renta personal, el sistema de imposición a la renta el cual liga el ahorro y la inversión y es uno de los tres pilares tributarios de las economías modernas. Este tributo tiene una recaudación similar en distintas partes del mundo, en un rango de entre 2,8% y 3,9% del Producto Interno Bruto (PIB).
El actual sistema de impuesto a la renta empresarial, fue concebido originalmente hace un siglo, en un contexto donde coincidían la “residencia” de la firma y la “fuente”, el lugar donde se producía, y el “destino”, el país donde se vendía el bien comercializado, explica el experto.
Pero la aceleración de la globalización en los últimos 40 años permitió que el proceso de producción (“fuente”) pasara a un tercer país, lo que crea opciones de manejos de precios y endeudamiento entre empresas vinculadas (la casa matriz y la subsidiaria). A su vez, la digitalización en la última década, posibilita que se provean servicios en el mercado (“destino”) sin que la empresa tenga presencia física en esa jurisdicción, señala el experto.
Esto llevó a una pérdida de recaudación del tributo a la renta empresarial en la actualidad. ¿Por qué? En primer lugar está la práctica denominada erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Esto implica que las empresas trasladan las utilidades desde jurisdicciones donde los impuestos resultarían más elevados a otras donde son menores.
¿Cómo hacen eso? Barreix indicó que hay dos vías. Emplear precios de transferencia para localizar los ingresos en jurisdicciones de menor tributación y costos en las de mayor tributación, es una. La otra, son los préstamos intragrupo, mediante el cual entidades de un grupo económico localizadas en jurisdicciones de menor tributación financian a entidades del mismo grupo establecidas en las de mayor tributación.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estima en forma “conservadora” la pérdida de recaudación del impuesto a la renta empresarial hasta en US$ 240.000 millones anuales.
A su vez, la Unión Europea ha estimado que un impuesto “mínimo” (similar al propuesto por la Secretaria del Tesoro de Estados Unidos, Janet Yellen) de renta a 15% para sus conglomerados rendiría casi un 20% extra de recaudación del gravamen.
Hay otro factor que incide en la pérdida de recaudación del impuesto a la renta empresarial y es la competencia tributaria entre países. Esto significa la introducción de incentivos que reducen las tasas del impuesto o las bases imponibles para atraer la inversión a una jurisdicción o sector. También pueden otorgarse para promover una región específica dentro de un país, un caso típico: las zonas francas.
El último desafío para el impuesto a la renta empresarial viene de la disrupción digital. Por un lado, está la digitalización de la actividad económica que lleva a que una empresa no tenga que tener presencia física en un mercado (por ejemplo, Amazon) y por otro lado está el desarrollo de modelos de negocios en que las firmas proveen servicios a cambio de acceso de información de sus consumidores/usuarios, información que luego es comercializada entre otros actores económicos (caso tipo Google o Facebook).
“Esto ha llevado a que un número pequeño de firmas globales con enorme poder de mercado con extraordinarias utilidades, paguen muy pocos impuestos”, afirma el asesor.
¿Qué alternativa tienen los gobiernos de todo el mundo ante esto último? Una opción es “darle un tratamiento especial a las firmas que operan en el mundo digital, y al de la economía del conocimiento también, quebrando así un axioma de neutralidad respecto al cambio tecnológico que se desea de un sistema tributario” y la otra es “adecuar el sistema impositivo a las características del mundo digital”, expresa el experto.
Como llegar a un consenso global sobre cuál optar es complejo, “parece haberse elegido ir por un régimen especial de corto a mediano plazo, mientras se acuerda un modelo impositivo de carácter más neutral”, añade.
Avances hacia la reforma impositiva mundial
En los últimos años hay varios intentos por modernizar el impuesto a la renta empresarial.
La Unión Europea (UE) elaboró en 2016 un proyecto para ir a una base común consolidada del grupo económico de impuesto a la renta empresarial para todos los países. Esto sería una primera aplicación de asignación de recaudación por fórmula, considerar el global de la renta consolidada de la empresa de todas las jurisdicciones de la UE y distribuir lo recaudado entre las jurisdicciones en base a una fórmula.
En 2013, a solicitud del G20 y bajo el liderazgo de la OCDE, se inicia el proyecto BEPS para combatir estas prácticas de elusión que abarca hoy a 139 países de todo el mundo entre los que está Uruguay. De aquí surgen los llamados Pilares 1 y 2, cuyo detalle se analizarán en un artículo que se publicará en la edición de mañana.
Otro aporte, ha sido el de la reforma de la administración de Donald Trump en Estados Unidos en 2017. Allí, Estados Unidos abandonó el criterio de gravar a las empresas a nivel mundial, pero incluyó instrumentos innovadores para proteger la base imponible del impuesto a la renta empresarial.
Algunos de ellos dieron pie a algunas de las propuestas de los Pilares 1 y 2. Uno es el “impuesto a la propiedad global intangible” que “busca limitar la práctica consistente en la transferencia de activos intangibles de difícil valoración por parte de empresas estadounidenses a jurisdicciones de baja tributación”, indica Barreix.
El otro es “una medida anti-elusión, denominada BEAT por su sigla en inglés, que limita las deducciones de los pagos, en especial regalías e intereses, efectuadas por empresas en Estados Unidos a sus empresas vinculadas en otros países, erosionando su base imponible”, agrega.
Todas estas iniciativas ya tienen el antecedente del “exitoso, técnica y políticamente” -dice Barreix- Foro Global de Intercambio de Información y Transparencia Tributaria (que Uruguay integra junto a otras 161 jurisdicciones), surgido tras la crisis financiera de 2009.
Este foro, “ha logrado el intercambio de datos financieros entre jurisdicciones y el conocimiento del último beneficiario de la propiedad de las empresas operando en el país”, lo que supuso el “fin del secreto bancario”, señala el asesor. El intercambio de información entre países y el conocimiento del beneficiario último de la propiedad se utiliza para aspectos tributarios internos y también coadyuva al combate al lavado de activos y “además de fortalecer el control del impuesto a la renta empresarial, logra la efectiva aplicación de la renta mundial en el impuesto personal”, afirma Barreix.
A eso se agrega, que los fiscos de prácticamente todo el mundo comparten datos de las principales variables financieras de las 4.000 mayores multinacionales de forma de tener un mejor control de precios de transferencia y análisis de riesgo.
El IVA Personalizado, la actualización que se viene
Además de la imposición a la renta, el otro tributo en el que suele descansar gran parte de la recaudación de los fiscos es el IVA. De este impuesto que grava el consumo se suele decir que tiene un carácter regresivo, es decir, si se toma al ingreso de los individuos como el indicador de bienestar, los más pobres dedican un porcentaje mayor de su ingreso al pago del mismo que los más ricos.
Para mitigar ese efecto, en el mundo tradicionalmente se usan tasas diferentes para alimentos o servicios como la salud (en Uruguay la tasa básica es 22% y la mínima que grava a algunos alimentos y la salud es 10%) e incluso se exoneran bienes (en Uruguay la leche fresca común está exonerada, por ejemplo), esto se denomina estrategia universal.
Pero, en los últimos años ha ido ganando participación otra alternativa: generalizar una única tasa de IVA, ampliar su base y compensar financieramente a los hogares pobres. Esta solución se llama IVA Personalizado, de coautoría -junto a Jerónimo Roca y Martín Bés- del propio Barreix, quien está actualizando esta propuesta para varios países de la región junto a otros colegas.