Devolución de aportes al Fonasa 2023: ¿a quién le corresponde y cómo se calcula el monto a percibir?

El Banco de Previsión Social (BPS) devolverá el excedente de los aportes personales al fondo durante el año 2022. Vea quiénes están comprendidos y en qué está basado el monto a percibir.

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Sede del Banco de Previsión Social (BPS).
Sede del Banco de Previsión Social (BPS).
Foto: Fernando Ponzetto

Redacción El País
El Banco de Previsión Social (BPS) devolverá a partir del 18 de setiembre el excedente de los aportes realizados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) de 2022. La devolución aplicará a aproximadamente 152.000 personas y será de un monto líquido de $ 6.500.000.000, según adelantó el presidente del organismo, Alfredo Cabrera.

Los beneficiarios que recibirán la devolución son trabajadores que en 2022 percibieron un ingreso mensual superior a $ 95.218 nominales y a aquellos jubilados y pensionistas que percibieron más de $ 103.153 nominales en ese mismo período.

Sin embargo, habrá distintos canales de consulta disponibles desde el 8 de setiembre para consultar si se tiene derecho a la devolución y cuál es el monto a cobrar.

Las personas que cuenten con un "Usuario personal BPS", podrán acceder al monto y el cálculo de la devolución accediendo al servicio en línea "Consultar detalle de devolución Fonasa". Quienes no tengan un usuario, podrán consultar si recibirán una devolución a través del teléfono 0800 2016, el WhatsApp 092 36 62 72 o el servicio en línea "Consulta de devolución Fonasa - ¿Estoy comprendido?".

¿Cómo se calcula la devolución de Fonasa?

El monto de la devolución surge de comparar los aportes personales Fonasa de enero a diciembre de 2022 con un tope anual, que varía según la situación familiar o personal de cada beneficiario.

El tope anual se calcula sumando el costo promedio equivalente (CPE) mensual —un indicador que utiliza el organismo, cuyos valores históricos pueden consultarse haciendo clic aquí—, incrementado en un 25%, correspondiente al beneficiario y a las personas que este les otorga amparo (menores de edad, mayores con discapacidad y cónyuge o concubino). Se considerarán solamente los meses del ejercicio en los que la persona fue beneficiaria.

El cómputo del CPE correspondiente a los menores de edad o a los mayores con discapacidad se asigna en partes iguales entre quienes generan el beneficio y les atribuyen el amparo al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), explicó el BPS.

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