Redacción El País
El Directorio del Banco Central (BCU) resolvió el miércoles (si bien recién lo informó este jueves) "intervenir preventivamente a Grupo Bursátil Uruguayo (GBU) Sociedad de Bolsa S.A., con suspensión de las actividades y sustitución total de sus autoridades estatutarias", al tiempo que dio cuenta de los hechos constatados a la Fiscalía "ante la eventual consumación de conductas tipificadas como delito", según la resolución. Es la segunda vez en dos años y medio que el BCU decreta la intervención con sustitución de autoridades en una corredora de bolsa, ya que en julio de 2022 lo hizo con Custodia de Valores Mobiliarios (CVM) y United Brokers.
La intervención y sustitución de autoridades de GBU, es porque el Banco Central afirma que la corredora de bolsa y su presidente, "no cumplen con los estándares de conducta, aptitud y rectitud comercial y profesional".
Al mismo tiempo, el Central designó como interventora a la contadora Ana Chaves "y resolvió inmovilizar todos los activos propios y de clientes en cuentas a nombre de dicho intermediario de valores", señaló.
Además, "instruyó a Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. a notificar fehacientemente lo resuelto en forma inmediata a cada uno de sus clientes y a las entidades con las que opera".
Y también deberá "hacer entrega inmediata a la Superintendencia de Servicios Financieros (del BCU) de la siguiente información: detalle de los saldos de efectivo y valores de las cuentas de cada uno de sus clientes y detalle de los saldos de todas las cuentas en bancos, brokers, intermediarios de valores y toda otra entidad financiera con la cual mantenga contratos vigentes, indicando especialmente aquellas en las cuales mantenga efectivo y valores propios o de terceros".
¿Por qué el Banco Central intervino GBU?
La resolución del directorio del BCU, dice que "mediante nota de fecha 7 de noviembre de 2024" se le puso en conocimiento de "determinados hechos vinculados con Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A.; solicitando la verificación de determinadas inversiones realizadas por la sociedad para una persona declarada incapaz y a la postre fallecida".
Según señala el documento, "la persona declarada incapaz era la beneficiaria final de una empresa, que, a su vez, era titular de acciones de otra empresa; respecto de la cual en el año 2018, se otorgó la venia judicial para proceder a la venta de sus acciones y en la misma resolución judicial se dispuso que el producido de dicha venta fuera invertido en instrumentos específicos de deuda pública uruguaya, bonos globales de deuda pública uruguaya o bonos del Tesoro, optando entre ellos según criterios de mayor rentabilidad y seguridad para el patrimonio de la persona incapaz, requiriéndose la justificación de esta operación en plazo de 30 días".
"El último curador designado de la persona declarada incapaz solicitó, y así fue dispuesto por el juez, la designación de asesores, entre los que se encontraban el contador Álvaro Correa y GBU", añade. Correa es el presidente y accionista mayoritario de GBU con el 58,33% de las acciones.
Sin embargo, "se constató que, a pesar de la orden judicial mencionada", el 11 de mayo de 2022 GBU "realizó la inversión en un producto financiero estructurado de oferta privada, cuyo administrador es el contador Álvaro Correa", afirma el Central. Eso se hizo sin la venia del Poder Judicial.
Ese producto tiene "como subyacente las acciones de una sociedad de las Islas Vírgenes Británica denominada Forestal International Limited, la cual tiene inversiones en el 100% del capital de una sociedad anónima uruguaya, Portfolio Forestal Uruguay S.A., que, a su vez, declara en sus activos un proyecto forestal", explica.
La inversión, "según lo declarado por el contador Álvaro Correa, tiene un horizonte temporal de 18 a 20 años, careciendo de liquidez", añade.
Según la resolución del Banco Central "Correa es titular de cuatro acciones de 'management' de dicha empresa (Forestal International Limited) y figura como su administrador; adicionalmente, Forestal International Limited es el único miembro del directorio de Portfolio Forestal Uruguay S.A., por lo cual el contador Álvaro Correa en los hechos es la única persona física integrante del directorio de ambas entidades".
A esto se suma que el siete después, el 18 de mayo de 2022, "Correa, en su calidad de director de Forestal International Limited ordena a Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. la transferencia de los valores recibidos de la empresa, cuya beneficiaria final es la persona incapaz a la cuenta de la empresa extranjera Silover Holding en Lek Securities Corporation, respecto de las cuales GBU aún no ha proporcionado información", indica el Central.
La resolución del BCU dice que "de la información disponible en la web, surge que Lek Securities Corporation es un broker dealer registrado en la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos (SEC) que habría cesado sus actividades el 28 de noviembre de 2022".
El Central señala que "además de las operaciones del día 11 de mayo de 2022, desde el año 2019 a la fecha se realizaron diversas compras y ventas de valores de la empresa cuya beneficiaria final es la persona declarada incapaz sin contar con la venia judicial correspondiente".
El Juzgado Letrado de Familia de 13° Turno dispuso el 30 de setiembre de 2024 "el cese inmediato y apartamiento de todo tipo de actuación, gestión, asesoramiento o intervención en la administración del patrimonio de la persona declarada incapaz al curador y al contador Álvaro Correa, entre otros asesores, prohibiéndoles en consecuencia, integrar a cualquier título las sociedades comerciales de la persona incapaz".
¿Cuáles son los problemas que detectó el Banco Central?
La Superintendencia de Servicios Financieros del BCU verificó que "entre los años 2019 y 2023 la empresa (cuyo beneficiario final era la persona declarada incapaz) tenía un perfil (de inversión) conservador con un horizonte temporal de la inversión de uno a tres años; el formulario de perfil inversor no considera aspectos tales como conocimientos financieros y tolerancia al riesgo".
Pese a ello, "al 31 de mayo de 2022 el 99,57% de la posición del cliente estaba concentrada en la inversión en el producto estructurado de Forestal International Limited; en el año 2023, con posterioridad a la inversión realizada en 2022, Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. envió una nota y correo electrónico al curador y director de la empresa, proponiendo un cambio de perfil inversor, pasando a ser 'agresivo'; y no surge la existencia de una estrategia de inversión notificada al cliente, ni la existencia de venia judicial que lo autorice".
También la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU verificó que "en el estado de cuenta del cliente la inversión en Forestal International Limited se valuó a valor de costo cuando correspondería haber realizado la valuación de valor de la empresa subyacente del producto estructurado por parte de un valuador independiente".
Por otro lado, "no se pudo obtener constancia de que Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. hubiera notificado a la empresa ni a la Sede Judicial sobre el conflicto de interés existente; al ser el contador Álvaro Correa el Presidente y único integrante del directorio de Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A., director y administrador de Forestal International Limited y director de Portfolio Forestal Uruguay S.A.", añade.
Además, la superintendencia realizó una supervisión in situ en GBU "a efectos de verificar los hechos denunciados" y en ella, "Correa no proporcionó de manera oportuna información relevante a los efectos investigados, como por ejemplo, el hecho de que Forestal International Limited también era cliente de Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A., ni que él mismo en su calidad de director de Forestal International Limited había solicitado a Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. la transferencia a la cuenta de Silover Holding en Lek SecuritiesTam; tampoco proporcionó información sobre estas sociedades ni advirtió que Lek Securities había dejado de operar poco después de realizada tal transferencia", según el documento.
También "el Juzgado Letrado de Familia de 13° Turno el 30 de setiembre de 2024 intimó al contador Álvaro Correa la entrega inmediata al administrador provisorio designado, de toda información y documentación de cualquier naturaleza como así también de los libros, balances, estados de cuenta y acciones de todas las sociedades comerciales en las que tenga participación accionaria la persona declarada incapaz y fallecida, el contrato de fideicomiso de la empresa de la cual era beneficiaria con Forestal Internacional y toda la documentación que el administrador considere necesaria para poder cumplir y ejercer cabalmente sus funciones, lo cual no ha cumplido en su totalidad, aduciendo razones de secreto profesional".
En esa resolución judicial también se dispuso "la remisión del testimonio de todos los antecedentes judiciales a la Fiscalía General de la Nación, por la eventual responsabilidad penal que pudiere corresponder".
La resolución del Banco Central
"Si bien Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. argumenta que su cliente era la empresa (cuya beneficiaria final era la persona declarada incapaz) y que actuaba por orden de sus directores, el contador Álvaro Correa, presidente de Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A., fue designado por el Juez competente como asesor del curador de la persona incapaz, por lo cual conocía quién era la beneficiaria final de empresa, que al tratarse de una persona declarada incapaz era necesario contar con venia judicial para realizar ventas de sus valores y que el Juez había ordenado que sólo se podían realizar inversiones en determinados instrumentos de deuda pública uruguaya justificando el cumplimiento de la orden, por lo cual, se considera que GBU y su presidente incumplieron lo dispuesto por los artículos 248 y 250 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores", afirma la resolución del BCU.
El artículo 250 "establece los principios de ética que deberá tener en cuenta el intermediario en la conducción de sus negocios entre los que se encuentran otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes con el fin de evitar conflictos de interés, para lo cual estos deberán definirse e identificarse y ante situaciones de conflicto, resolverse de manera justa e imparcial evitando privilegiar a cualquiera de las partes".
El BCU también constató "incumplimiento a los artículos 100 y 102 de la ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009 y a los artículos 2, 62.2, 210, 213, 213.1 y 250 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores".
En esos artículos, se establece que "los intermediarios de valores deberán cumplir con una organización interna y de conducta, estándares de aptitud, rectitud comercial y profesional", entre otros aspectos; que "deberán actuar con lealtad y ética comercial"; que "deberán proporcionar a sus clientes información clara, suficiente, veraz y oportuna acerca de los productos, previéndose que en ningún caso se ocultarán elementos informativos significativos ni referencias inexactas o expresiones susceptibles de generar error o engaño" y "deben determinar las categorías en las cuales clasificarán a cada uno de sus clientes en función del grado de riesgo, sofisticación y conocimiento de cada uno de ellos, a efectos de identificar los productos y operaciones acordes y para ello deberán considerar, entre otras, la edad del inversor, horizonte de tiempo de la inversión, objetivos de la inversión, volumen de ingresos percibidos, tolerancia al riesgo, conocimientos financieros del cliente, rentabilidad deseada, y experiencia previa en materia de inversiones".
Para el Banco Central "la gravedad de estos incumplimientos se ve incrementada por el hecho de que la beneficiaria final de la empresa era una persona declarada incapaz, se incumplió una orden impartida por la Justicia ya que Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. y el contador Álvaro Correa habían sido designados por el Juez como asesores del curador por lo cual conocían dicha orden y por el monto involucrado en esta inversión, que correspondía aproximadamente a la mitad del patrimonio de la persona declarada incapaz".
"También se consideran agravantes el hecho que no exista una constancia de que Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. hubiera notificado oportunamente a la empresa ni a la Sede Judicial que le designó como asesor sobre el conflicto de interés existente al ser el contador Álvaro Correa presidente y único integrante del directorio de Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A., director y administrador de Forestal International Limited y director de Portfolio Forestal Uruguay S.A. así como el entorpecimiento de la supervisión" y que "a partir de la documentación proporcionada por Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. no se haya podido verificar la existencia y valuación de la inversión de la empresa en el producto estructurado".
Por eso, el directorio del BCU afirma que "en función de los hechos reseñados, se entiende que Grupo Bursátil Uruguayo Sociedad de Bolsa S.A. y su presidente no cumplen con los estándares de conducta, aptitud y rectitud comercial y profesional requeridos por el artículo 100 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009, lo cual se ve agravado por los montos involucrados en las inversiones realizadas y la imposibilidad de verificar el destino de parte de las mismas".
"Los hechos relevados ameritan ponerlos en conocimiento de la Fiscalía competente ante la eventualidad de que ciertas conductas pudiesen ser tipificadas como delitos", concluye.
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