El cambio en la Rendición de Cuentas que podría afectar las jubilaciones futuras y modifica la reforma previsional

El proyecto normativo entró en el Parlamento el viernes pasado y modificaría el esquema de inversiones de las AFAP.

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Jubilados en las puertas del Banco República (BROU)
Jubilados en las puertas del Banco República (BROU).
Foto: Archivo/El País

Luego de tres años trabajando la reforma provisional, aprobada este año, el proyecto de ley de Rendición de Cuentas propone modificaciones en las posibilidades de inversión de las AFAP que, por un lado, podrían impactar positivamente en las jubilaciones futuras bajo este régimen, mientras que, por otro, podrían enlentecer el mercado de valores local, según expertos.

En el proyecto (que entró en el Parlamento el viernes pasado), dos artículos (435 y 436) proponen cambios en las posibilidades de inversiones de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

El artículo 435, agrega el literal “G” a las posibilidades de instrumentos en los que pueden invertir estas administradoras, que comprende “cuotas de participación emitidas por fondos de inversión extranjeros debidamente diversificados como es el caso de los Fondos Mutuos y los Fondos Cotizados en Bolsas de Valores (Exchange Traded Funds -ETF-), previamente autorizados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social en función de la actividad que tengan en mercados secundarios con cotización en bolsas de valores de reconocido prestigio internacional y gestionados por empresas de reconocida solvencia”.

Sobre esta modificación, el abogado especialista en mercado de capitales y asociado senior de Ferrere, Federico Lemos, explicó a El País que “amplía el elenco de instrumentos financieros en el que pueden invertir los fondos de pensión agregándose la posibilidad de invertir en fondos de inversión del exterior”.

“Debe tratarse de fondos que sean líquidos y cuyos asset managers tengan buena reputación. Este literal es muy positivo ya que permitiría a nuestros fondos de pensión tomar exposición en ciertos activos que han tenido muy buenos retornos desde el 2010 hacia acá, exceptuando los años de pandemia. En definitiva va a ser una muy buena oportunidad para aquellas AFAP que puedan afinar su análisis”, opinó.

En esta misma línea, el gerente de inversiones en UniónCapital, Mateo Fernández, señaló a El País que con la normativa vigente ya se hacen inversiones en el exterior, como permitiría el “literal G”, pero a través de notas estructuradas indexadas. El cambio normativo a través del proyecto de Rendición de Cuentas, permitiría que sea “más eficiente” este tipo de inversiones.

“A nivel de los portafolios, hoy ya tienen este tipo de inversiones. Se hacen a través de estas notas estructuradas, que tienen características diferentes. Vemos como una cosa buena, sobre todo para el afiliado, porque es una manera más eficiente de ir a esos mercados”, afirmó.

De este modo, según explicaron fuentes del mercado a El País, con las restricciones para invertir en el exterior que tienen las AFAP, se invierte de forma indirecta utilizando instrumentos de organismos multilaterales para tener exposición al mercado internacional. Para esto, hay un intermediario, lo que produce mayores costos al momento de invertir y por ende menor rentabilidad para el trabajador.

Por otra parte, a diferencia de los beneficios que traería este artículo en los retornos de las inversiones, lo cual mejoraría los resultados de las jubilaciones, el artículo 436 podría “enlentecer” el mercado de emisiones estructuradas, además de ir a contramano de lo discutido para la reforma jubilatoria.

Este artículo, modifica los límites y prohibiciones de inversión en las categorías de inversiones permitidas para cada subfondo (de Crecimiento, de Acumulación y de Retiro).

Sobre esto, Lemos destacó que “se modifican nuevamente los límites de inversión respecto de los distintos activos financieros. Puntualmente, se modifica para el subfondo de acumulación (desde la ley de reforma de seguridad social hay tres subfondos creándose el de Crecimiento que recibe los aportes del trabajador hasta que cumple 40 años de edad) el porcentaje que puede invertirse en productos estructurados o como se lo conoce en el ámbito local el ‘literal B’ La modificación que se propone es bajar el limite de 50% a 30%”.

En esta línea, señaló que “en cuanto a las razones, es difícil comprender por qué se propone este cambio cuando hace tan solo un par de meses atrás, al momento de discutir la ley de reforma de seguridad social, se revisó este mismo punto y se optó por dejar de lado el 30% como límite y mantenerlo en 50%”.

“El cambio es sustancial y sería bueno evaluar cuidadosamente si esta nueva restricción no pondría un freno a la generación de productos estructurados locales tal como ha pasado con otros límites que se han creado en estos últimos tiempos y que han enlentecido el mercado de estructurados de equity”, afirmó.

A su vez, el artículo agrega que la suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los literales “A” a “G”, que estén denominadas en moneda extranjera, no podrán exceder del 65% del activo del Subfondo Crecimiento, 45% del activo del Subfondo Acumulación y para el Subfondo Retiro no podrá superar el 15%.

Asimismo, las inversiones realizadas en el literal “G” no podrán superar el 20% en el Subfondo de Crecimiento y 10% en el Subfondo Acumulación hasta el 30 de junio de 2026. “El tope máximo para los siguientes tres años será 35% y 20%, respectivamente”, agrega.

Del mismo modo, establece que “el control de cumplimiento será realizado por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, quien podrá establecer límites adicionales o criterios al interior de cada una de las categorías de activos autorizadas. Asimismo, tendrá la facultad de otorgar plazos de adecuación a los nuevos límites.”

Por su parte, Fernández, dijo que no ve como algo “relevante” este cambio, sino que es algo “más prudencial que el riesgo total del portafolio quede en niveles balanceados”.

En este sentido, señaló que con la normativa vigente, con el Subfondo de Retiro “no podías hacer nada”, mientras que ahora se levanta el tope a 15% en las opciones dentro del literal “B” (que integra fideicomisos financieros que invierten en activos inmobiliarios, de infraestructura como también obligaciones negociables, entre otros)

Asimismo, afirmó que estos instrumentos, tienen “cierto riesgo específico de crédito” y que el límite actual “está bastante holgado”, ya que en el Subfondo de Acumulación, que el límite actual es 50%, “el promedio del sistema está en el 25%” y “ninguna está arriba del 30%”.

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