El proyecto de ley de Rendición de Cuentas prevé varias modificaciones en la regulación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Este tipo de sociedades vienen ganando cada vez más terreno dentro del fútbol uruguayo, sumando nuevos modelos de gestión de las instituciones deportivas con el paso del tiempo. “Flexibilidades” para su administración y nuevas obligaciones en materia de lavado de activos, son cambios que podrían ver estas organizaciones, en caso de aprobarse el proyecto. Según diferentes abogados especialistas en deporte, además de ser “necesarios”, los cambios propuestos podrán hacer que este tipo de organizaciones sean más atractivas para los inversores.
Nicolás Rivadavia, abogado especialista en derecho deportivo, sostuvo que los cambios del proyecto “eran supernecesarios”, ya que facilitarán la utilización de la herramienta SAD, tanto en el fútbol como en otros deportes.
Uno de los cambios principales que se establece en el proyecto de ley, es que se regula y establecen condiciones respecto a la aprobación de una asamblea de socios para los acuerdos de cesión de activos deportivos que habitualmente se celebran entre las asociaciones civiles y las SAD.
“Respecto a estos acuerdos, se establecen determinados parámetros y puntos que debe contener el acuerdo de cesión de activo fútbol o de activo deportivo, y a su vez se establece un mínimo de porcentaje en cuanto a los socios de la asociación civil que deben aprobar ese acuerdo de cesión de activo deportivo. En ese caso, la normativa establece que debe ser aprobado por un mínimo del 60% de los socios con derecho a voto presentes en la asamblea”, explicó Rivadavia.
“No solamente se establece a texto expreso que pueden celebrar contratos de cesión de activos deportivos, sino que se les solicitan unas cuantas formalidades taxativas y termina con la inscripción en la Secretaría Nacional del Deporte (Senade)”, dijo Martín Esposto, abogado especializado en derecho deportivo y directivo de Defensor Sporting Club.
Otro aspecto importante que señaló Rivadavia es que ahora se exigiría que las SAD constituyan garantías. “Esto es algo muy positivo para los posibles negocios e inversiones que se pueden hacer en el deporte, ya que le va a otorgar mayor seguridad a la asociación civil que vaya a hacer una operación de este tipo cediendo sus activos, otorgándole mayor seguridad a través de la constitución de garantías que antes no estaba precisamente establecida”, agregó.
Otro punto “importante” y que facilitaría el funcionamiento y la constitución de las SAD, es que se disminuye la cantidad mínima de miembros de sus comisiones directivas. Antes estaban establecidas en cinco miembros y si se aprueba esta modificación, se reduce a dos.
Por otro lado, también se establecerán formalidades para la transformación a SAD de clubes que fueron constituidos originariamente como asociaciones civiles.
En esta línea, Rivadavia señaló que se agrega un artículo a la ley que ya regula las SAD, la cual establece que la transformación debe ser aprobada por la mayoría que disponga el estatuto, pero “nunca puede ser inferior al voto afirmativo de, al menos, el 70% de los socios con derecho a voto que estén presentes en la asamblea”.
A su vez, destacó que hay alguna modificación en cuanto a que los clubes deportivos que están establecidos como asociaciones civiles no podrán tener más del 25% de las acciones de una SAD.
Esto no quita que puedan participar dentro de ellas, pero ese cambio implica una limitante en la posesión de estos clubes de una parte de las SAD.
Sujetos obligados
Por último, una de las reformas más importantes es que ahora se incluye a las SAD como sujetos obligados en materia de lavado de activos bajo la órbita de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft).
“Esto era algo sumamente necesario porque tanto los clubes deportivos y las asociaciones civiles eran sujetos obligados, pero las SAD hasta el momento no”, explicó Rivadavia.
Por ende, según el abogado, a partir de que se apruebe esta modificación, el club deberá informar al Banco Central del Uruguay (BCU) todas las operaciones que sean sospechosas.
En ese marco, Belén Fernández, abogada especializada en derecho deportivo del estudio González, Mullin, Kasprzyk & Asociados, sostuvo que si bien es una obligación más que se le agrega a las SAD, este cambio en materia de lavado era “absolutamente necesario” y “no había ningún motivo lógico” para que estas organizaciones no fueran sujetos obligados.
Sumado a ello, Fernández destacó que “en el mundo de los bancos, hay cierta desconfianza por las SAD por formar parte del mundo del fútbol”.
Consultados sobre cómo impactan estos cambios dentro del fútbol uruguayo en general, los especialistas señalaron que son cambios “muy positivos”. En este sentido, Fernández agregó que las modificaciones son “en pos de mejorar la ley y alentar a que si hay algún inversor interesado en meterse en el mundo del fútbol se le faciliten ciertos caminos que no tenían por qué ser tan dificultosos”.
Por su parte, Esposto dijo que con estas modificaciones propuestas, se demuestra que la SAD es un tipo de institución que “llegó para quedarse, aún con sus particularidades”.
A la Senade le faltaban “peines” para supervisar
El gerente nacional de la Senade, Gerardo Lorente, había explicado a El País que por las transferencias de jugadores se pide una declaración jurada de los equipos, pero no están obligados a presentar sus balances a menos que se los pidan.
No obstante, había señalado que carecen de un “cuerpo inspectivo” para “pasarles un peine” a cada operación.
Si bien las SAD habían quedado bajo su competencia, la Senade no tiene potestad de “entrometerse” en la “vida económica” de estas, ya que “tienen autonomía financiera”.
La buena salida de guión para incluir a las SAD
Desde el año pasado, la Senaclaft y la Senade ya habían consignado la necesidad de incorporar a las SAD como sujetos obligados en materia de lavado de activos. Por esto, el titular de la Secretaría Antilavado, Jorge Chediak, explicó a El País que la incorporación de estas organizaciones no se debió a un cambio de “criterio en cuanto a la oportunidad”, sino que fue un “impulso en conjunto” con la Senade por su “premura” para incluirlas.
En este sentido, Chediak explicó que piensan que “seguramente, como casi toda esta normativa, saldrá por unanimidad o con amplísimo apoyo”, agregó.
En tanto, el socio de la firma Brum Costa Abogados, Leonardo Costa, explicó a El País que el único cambio relevante para ser contemplado en una Rendición de Cuentas, es la inclusión de las SAD como sujetos obligados, ya que el resto son “cambios trascendentes para el fútbol” y deberían analizarse en otros ámbitos. Por ejemplo, señaló que la modificación en la cantidad de directores debería ir más “en línea” con el gobierno corporativo, mientras que la posibilidad de que se hagan aportes en especies y no solo en dinero habría que “evaluarla”.
Asimismo, señaló que en la actualidad no hay publicación de balances de las SAD, mientras se les otorgan exoneraciones tributarias, por lo que sería “razonable” contar con una mayor intervención por parte de los supervisores.
Por otra parte, el gerente nacional de la Senade y redactor de los artículos, Gerardo Lorente, señaló que esto está “lejos” de “flexibilizar” o quitar transparencia, sino que regula aspectos que hoy no están regulados, como la cesión de activos deportivos.
Asimismo, destacó que de las 59 SAD que hay registradas actualmente, la mayoría fueron constituidas por creación y no por transformación de una asociación civil o escisión -las otras posibilidades para constituir una SAD-, por lo que es necesario regular esto.
Además, sostuvo que en la práctica, nada varía la reducción en el directorio, ya que para los cinco directores requeridos como mínimo, podrían utilizarse testaferros y así burlar la normativa.