El decreto “ilegal” que grava con el IASS a partidas que estaban exentas de impuestos suma nuevas críticas

Ministerio de Economía afirma que no creó ningún tributo; abogados consultados opinan lo contrario.

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Ministerio de Economía y Finanzas
Defienden un nuevo decreto, pero abogados lo ponen en el banquillo de los acusados.
Foto: Leonardo Mainé/Archivo El País.

El tema de un decreto tributario que se aprobó en diciembre de 2023 al que el abogado Renán Rodríguez señala como ilegal y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo niega, sigue en pie.

Días atrás, El País informó que el exministro de Trabajo y Seguridad Social y exintegrante de la Comisión de Expertos que elaboró la reforma jubilatoria (también expresidente de la Corte Electoral), Renán Rodríguez, recurrió un decreto tributario que grava “ilegalmente” -afirma- con el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y eventualmente con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), partidas que hasta ahora estaban libres de todo tributo.

Se trata del decreto 412/2023 del 19 de diciembre de 2023, sobre los fondos de ahorro individual obligatorio (en las AFAP) cuando el titular de los mismos fallece antes de jubilarse y no deja beneficiarios de pensión y al saldo acumulado en las cuentas de ahorro voluntario; todos por los cuales el trabajador pagó IRPF.

Rodríguez afirma que el decreto es ilegal dado que no se pueden gravar por decreto, partidas que estaban exoneradas por ley, entre otros fundamentos. Pero para el MEF, en voz de su directora de Asesoría Tributaria María Pía Biestro, el decreto no establece ningún aumento impositivo, ya que el IASS, en su artículo 2° grava a aquellas “pensiones, jubilaciones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza”, por lo que ya están abarcadas estas partidas.

Agregó que el criterio del sistema tributario sigue el criterio de “exento-exento-gravado”, lo que explicaría el descuento que se debe realizar en la etapa final, “que no sería nuevo”, afirmó Biestro a El País.

La polémica está sobre la mesa, por lo que El País entrevistó a otros abogados al respecto. Algunos sostuvieron que el tema es muy técnico y que requeriría una ley interpretativa, tal como afirma el propio Rodríguez, quien insiste, no obstante, en la ilegalidad del decreto que perjudica a la población “ya que ese tributo le está quitando a la gente lo que corresponde, que puede llegar al 30% del monto de la herencia”, afirmó, discrepando así con las explicaciones de Biestro. Vayamos a otras opiniones jurídicas.

Ilegalidad

Para Jorge Bentancur, director de Asesoramiento Tributario de KPMG y profesor Grado 5 de la Universidad de la República (UdelaR), “la conclusión de Rodríguez es sostenible”, afirmó.

Explicó que “en Uruguay, todos los tributos, por mandato constitucional, los tiene que disponer una ley y este no es el caso”. “Lo que se le puede reprochar a este decreto es que considera sujeto de retención del impuesto (y por ende, gravado) algo que para la ley no está gravado, que son los haberes sucesorios. Y no están gravados porque la ley del IASS dice que lo que están gravados son: las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza que reciben los contribuyentes del impuesto, y esto no abarca a los herederos”, afirmó.

A su entender, la figura de “prestaciones de similar naturaleza” no abarca a los herederos de ninguna manera (difiere en esto con lo que sostiene Economía). “El heredero accede al dinero de esas cuentas como heredero, no por estar en una situación de pasividad”, dijo.

Consultado por el criterio de exento-exento-gravado, Bentancur afirmó: “Ese es el esquema que pretende seguir Uruguay, pero en un análisis técnico tributario no corresponde aludir a lo que debía haber sido, sino a lo que dicen las normas. Y el “exento-exento-gravado” no aparece en ninguna norma. Se ha decidido, entonces, la aplicación del impuesto al margen del texto de las normas que lo regulan”.

“La directora de la Asesoría Tributaria del MEF dice que el decreto no grava nada que no dice la ley, pero sí lo están haciendo; es un decreto con defectos”, afirmó.

Bentancur advirtió que el tema es delicado porque el Estado está obligando a la personas a desprenderse de una suma de dinero que es suya. Y añadió: “Soy de los convencidos de que si gravan indebidamente no se hace por mala fe, sino que buscan un fin, que podría ser el de las escalas, pero igual sigue siendo indebido ya que el decreto se excede”, concluyó. Con “escalas”, se refiere al cálculo que se realiza para la retención (mensual o anual), lo que en realidad abre otra ventana de controversia.

Por su parte, Leonardo Costa, socio de Brum Costa (exconsultor del BID para el asesoramiento al gobierno uruguayo sobre la reforma tributaria de 2005, y exprosecretario de la Presidencia de Uruguay), coincidió con el planteo de Rodríguez. Dijo a El País: “El tema a dilucidar no es si el beneficio parcial en forma de capital establecido en el artículo 87 de la ley 20.130 en caso de fallecimiento del titular del capital, sus herederos están gravados por el IRPF o el IASS según corresponda. Para ello hay que determinar la naturaleza jurídica del derecho que reciben los herederos. Si la misma es una prestación de pasividad el Decreto no sería ilegal pues es una interpretación que hace el Poder Ejecutivo incluyendo esa partida como parte del haber jubilatorio. Sin embargo, a mi juicio, esa partida que forma parte del patrimonio que reciben los sucesores no es de naturaleza jubilatoria, sino como la norma lo señala es un capital ahorrado por el jubilado que una vez fallecido se transfiere a los herederos como renta de capital”.

“A favor de esta interpretación el propio artículo 142 de la ley jubilatoria señala que el saldo acumulado en las cuentas de ahorro voluntario y complementario integrará el haber sucesorio en caso de fallecimiento del respectivo titular. Por tanto, si consideramos estas rentas como rentas de capital de los herederos, las mismas están amparadas por el artículo 18 del título 7 (IRPF) que establece como incrementos patrimoniales no gravados las transferencias por el modo sucesión. Siendo ello así, el decreto 412/023 devendría ilegal”, concluyó.

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