Redacción El País
El 2024 será recordado en el comercio electrónico como el año en que irrumpió la aplicación de china Temu que vende a precios muy baratos y no tiene costo de envío. Su aparición generó un cisma en las compras por Internet al exterior que se realizan en Uruguay (bajo la franquicia libre de impuestos) que tuvieron un aumento "explosivo", al punto que la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) tuvo que tomar medidas al respecto.
En todo el año 2024, se realizaron 961.152 compras web en el exterior sin pagar impuestos (se permiten de hasta US$ 200 por vez, sin fines comerciales y hasta tres veces al año por persona física), un aumento de 74,9% respecto a 2023, según datos divulgados por la DNA. Esto es un récord histórico de compras por Internet al exterior.
A su vez, en diciembre (mes que suele ser el de mayor cantidad de encomiendas de este tipo), se registraron 153.607 envíos, otro máximo histórico para un mes y 122% más que en diciembre de 2023.
¿Qué tiene que ver Temu con este aumento "explosivo" y récord histórico de encomiendas?
En abril las encomiendas que ingresaron al país habían sido 51.389, pero en junio ya pasaron a ser 60.727 (Temu llegó a Uruguay en mayo), en julio 87.065, en agosto 97.426, en setiembre 101.132, en octubre 115.191, en noviembre 101.611 y en diciembre las mencionadas 153.607.
Desde agosto en adelante, Aduanas empezó a gestionar más del doble de paquetes que en igual mes del año previo. Por ejemplo, en setiembre fueron 160,3% más encomiendas y en octubre 183,7% más.
Eso fue lo que generó el "efecto Temu", según operadores, personas que jamás habían utilizado la franquicia de compras web al exterior comenzaron a hacerlo con esta app china y aquellos que ya lo hacían pero no utilizaban los tres envíos anuales, empezaron a utilizarlos.
Ante esto, Aduanas tomó en diciembre pasado una resolución. La DNA se refirió al "crecimiento exponencial de los envíos postales internacionales" que "ha generado dificultades operativas".
"Se ha estudiado la viabilidad y conveniencia de realizar modificaciones a los procedimientos aduaneros, las que conforme al análisis interno del organismo serían una medida de facilitación que se podría concretar sin menoscabo del control aduanero y en aplicación de los principios de legalidad, eficiencia y eficacia", explicó la Resolución 67/24.
La misma establece que "el Agente aéreo, previsto como 'Agente de Aeronavegación' en el Procedimiento Control de cargas en arribo por vía aérea puesto en vigencia por la Resolución General 35/2016, podrá presentar Manifiestos complementarios de carga postal asociados al Manifiesto de carga en arribo (de ahora en más Manifiesto original) previsto en la mencionada Resolución General, correspondientes a envíos postales internacionales, con las restricciones y requisitos previstos en el presente capítulo".
"Las restricciones y requisitos del Manifiesto complementario de carga postal (de ahora en más Manifiesto postal) serán las siguientes: a. La identificación del Manifiesto postal será la misma que la del Manifiesto original, con la particularidad de que en el Identificador de Manifiesto se consignará el del Manifiesto original, concatenado con un número ordinal de tres dígitos (incluyendo los ceros no significativos cuando corresponda), comenzando en 001, asignado por el Agente aéreo; b. En la Relación de carga del Manifiesto postal, el Agente aéreo incluirá la información de las guías postales consolidadas de un mismo embarcador y consignadas a un mismo Operador postal, debiendo consignar el código CPC correspondiente a 'Carga Postal Consolidad' en el campo 'Tipo de conocimiento'", agrega.
Esta resolución, que habilita presentar manifiestos complementarios asociados al manifiesto de carga en arribo facilitando la operativa, entró a regir desde el lunes 16 de diciembre.
Pero, no solo crecieron los paquetes al amparo de la franquicia sin impuestos, sino también aquellos que ingresan por el régimen simplificado. Estas son encomiendas postales internacionales amparadas al régimen simplificado que, mientras nos superen los US$ 200, pueden ingresar pagando una tasa del 60% de la factura o declaración de valor con un mínimo de US$ 10.
Ante ello, Aduanas emitió también a mediados de diciembre la Resolución 68/24: "Los mecanismos actuales de liquidación y pago fueron pensados para la realización de transacciones individuales a cargo de los compradores, no previendo que los operadores postales pudieran hacerse cargo del pago de múltiples liquidaciones en sus operaciones".
Para la DNA "resulta necesario prever medios de liquidación y pago masivos de este tipo de operaciones postales, que permitan dar cumplimiento a la normativa específica, en forma ágil y eficiente y contribuir de esta manera con la facilitación del comercio".
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