El Poder Ejecutivo reglamentó la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las rentas de capital provenientes del exterior, en lo que tiene que ver con incrementos patrimoniales mobiliarios (ganancias de capital como la que produce la venta de acciones) y rendimientos de capital inmobiliario, de acuerdo a los cambios introducidos en la ley de Presupuesto. La tasa general de IRPF que se aplica a estas rentas es del 12%.
¿Qué cuestiones aclara y regula el decreto? Según informes del estudio Guyer y Regules y de FBM Advisory, el decreto aclara que no se consideran incrementos patrimoniales gravados por IRPF cuando hay transferencias por causa de fallecimiento o condicionadas por fallecimiento del titular y las adjudicaciones de bienes del exterior por entidades transparentes a sus dueños finales, siempre que mantengan al menos el 95% de titularidad. Además ya se establecía que no se consideran incrementos patrimoniales la disolución de la sociedad conyugal o partición.
Por otro lado, el decreto introduce "precisiones relevantes en relación con la determinación del monto imponible de determinadas rentas e incrementos patrimoniales del exterior", indicó el informe de Guyer y Regules.
En ese sentido, la reglamentación establece que "en los casos de restitución de participaciones en fondos de inversión u otras entidades de inversión colectiva, la renta gravada se determinará como la diferencia entre el monto restituido y el valor de adquisición o integración de las participaciones, considerándose dicho resultado como rendimiento de capital mobiliario (no incremento patrimonial). A estos efectos, las participaciones se valuarán en la moneda de la inversión, convirtiéndose a moneda nacional a la fecha del rescate", indicó el reporte.
Respecto a los títulos de deuda, aquellos que no prevean un interés explícito (por ejemplo, títulos “cupón cero”), "el rendimiento gravado se determina como la diferencia entre el valor nominal y el valor de adquisición, siempre que se mantengan hasta su vencimiento. Para los títulos con interés explícito, los rendimientos se imputan a quien sea el titular al momento de su pago o puesta a disposición. Asimismo, cuando estos títulos se mantengan hasta el vencimiento y hayan sido adquiridos a un valor distinto del nominal, la diferencia resultante se considera rendimiento de capital, que podrá ser positivo o negativo.
Para el caso de ventas de inmuebles situados en el exterior, la renta se determina como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble, considerando el valor que resulte de la escritura de adquisición y de las mejoras debidamente documentadas, convertido al tipo de cambio del día anterior a la operación. La documentación que respalde esto deberá ser traducida (en caso de corresponder), legalizada y apostillada.
No obstante, "se prevé la posibilidad de optar por un régimen ficto de determinación de la renta, aplicable a la totalidad de los inmuebles vendidos en el ejercicio, consistente en un 15% del precio de venta, opción que será de carácter anual. Esto implica una tasa efectiva del IRPF del 1,8% sobre el precio de venta", indicó el informe.
En cuanto a la venta de otros bienes situados en el exterior (distintos de inmuebles, tales como acciones, participaciones, títulos u otros activos financieros), la renta gravada se determina, en términos generales, por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal, considerando la inversión en la moneda original y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio del día anterior a la operación. Cuando se venden bienes idénticos adquiridos a distintos precios, y no se venda la totalidad de los mismos, el costo fiscal se determinará aplicando el promedio ponderado de las diferentes adquisiciones, explicó el reporte.
Además, "aquellos activos que coticen en bolsas de reconocido prestigio o figuren en los sistemas de información del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o Banco Central (BCU) que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), y hayan sido adquiridos con anterioridad al inicio del régimen (1° de enero de 2026), el decreto establece como costo fiscal el valor de cotización al 31 de diciembre de 2025, aclarando que, en caso de que el resultado de la enajenación sea negativo, la pérdida no podrá compensarse con otras rentas", señaló el reporte de Guyer & Regules.
"Se prevé la opción de aplicar un régimen ficto, de carácter anual, consistente en considerar como renta gravada un 20% del precio de venta. Esto implica una tasa efectiva del IRPF del 2,4% sobre el precio de venta", añadió.
A su vez, el decreto establece que los resultados negativos provenientes de incrementos patrimoniales del exterior se pueden compensar con otras ganancias por incrementos patrimoniales o ganancias por rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior y se establece que los rendimientos de capital mobiliario del exterior negativos se compensarán con otros rendimientos de capital mobiliario del exterior.
Por otro lado, el decreto reglamentario dice que los contribuyentes del IRPF "podrán computar como crédito el impuesto análogo efectivamente pagado en el exterior por las rentas comprendidas en el régimen, acreditándolo contra el IRPF generado por dichas rentas. El crédito a computar no podrá exceder la parte del impuesto determinado en Uruguay correspondiente a la renta respectiva. Asimismo, se admite el cómputo de impuestos pagados en el exterior a través de entidades que imputen sus rentas en el marco del régimen de transparencia fiscal", indicó el informe de Guyer & Regules.
Retenciones a cuenta y responsables de hacerlo
El decreto designa a varios responsables de retener a cuenta de las rentas del exterior alcanzadas por IRPF de cada contribuyente.
Entre ellos,serán responsables por obligaciones tributarias de terceros, las entidades residentes que, actuando por cuenta y orden del contribuyente, realicen en forma profesional y habitual operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes de activos mobiliarios en entidades no residentes, y ejerzan la custodia de dichos activos. En estos casos, el decreto prevé la aplicación de una retención mensual a la tasa del 8%, (que podrá tener carácter de definitivo), la cual deberá ser practicada e ingresada en el mes siguiente, calculándose sobre las rentas acumuladas desde el inicio del ejercicio, con deducción de las retenciones efectuadas en meses anteriores.
También actuarán como responsables por obligaciones tributarias de terceros, los contribuyentes del IRAE y las entidades no residentes que hayan designado representante, respecto de las rentas que deban imputarse a contribuyentes del IRPF. En estos casos, la retención deberá efectuarse mensualmente y verterse en el mes siguiente al devengamiento de las rentas imputadas, aplicándose la tasa general del 12%, y determinándose también sobre la base de las rentas acumuladas desde el inicio del ejercicio, deduciendo los importes retenidos con anterioridad.
Para este año se estableció un régimen transitorio (ya que el impuesto comenzó a regir en enero, pero recién se reglamentó) que implica que las retenciones por rentas del exterior comienzan a verterse a partir de julio.
Además, el decreto señala que será el propio contribuyente quien deberá optar por el criterio de determinación de la renta (real o ficto) e informar dicha opción al responsable correspondiente de la retención. Si el cliente no efectúa la opción, el responsable tiene que aplicar el criterio de determinación real.
También se admite que los responsables puedan computar como crédito los impuestos análogos efectivamente pagados en el exterior por las rentas alcanzadas, hasta la concurrencia con el IRPF que corresponda.
¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que obtengan rentas del exterior alcanzadas, pero que no están sujetas a mecanismos de retención? El decreto establece un régimen de pagos a cuenta del IRPF mediante anticipos semestrales en las condiciones que determine DGI, calculados aplicando la tasa del 12% sobre el total de las rentas acumuladas en el período correspondiente.
Esos pagos a cuenta se determinarán considerando las rentas acumuladas desde el inicio del ejercicio, deduciéndose, en su caso, los anticipos efectuados con anterioridad.
El decreto también prevé que los contribuyentes podrán dar carácter definitivo a los pagos a cuenta realizados, quedando en tal caso liberados de la obligación de presentar la declaración jurada del IRPF por esas rentas.
Pago fijo simplificado
El decreto reglamenta el régimen simplificado de tributación aplicable a las personas físicas residentes (que no hayan tenido Tax Holiday, que corre por otro carril), dando la posibilidad de optar por el pago de un monto fijo anual, en vez de la liquidación del impuesto bajo el régimen general (rendimientos e incrementos patrimoniales del exterior). Ese pago fijo asciende a la suma de 1.875.000 Unidades Indexadas (US$ 306.719 a hoy) por persona (sin reducción para los cónyuges), por un plazo de hasta 20 años. La DGI establecerá los términos y condiciones en las que operará este régimen.
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