El golpe de la Inteligencia Artificial a los derechos de autor: lo que se empieza a hablar en Uruguay y el mundo

El debate sobre la inteligencia artificial que se alimenta de obras protegidas pone en vilo al mundo. Más de 8.000 escritores de Estados Unidos se quejaron de Meta, OpenAI y Google.

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Derechos de autor
Derechos de autor.
Foto: Canva

La inteligencia artificial está sacudiendo el mundo conocido de los derechos de autor y poniendo al campo de la jurisprudencia en terreno incierto al que debe, sin embargo, responder.

En lo que va del año son varias las demandas y reclamos que se han presentado en el mundo en contra del uso indiscriminado de esta herramienta, la cual, paradójicamente, también impulsa el conocimiento y el desarrollo.

Uno de los reclamos más sonados es el del sindicato de autores de Estados Unidos (The Authors Guild), que desde julio protesta -entre otras reivindicaciones- porque gran parte de los contenidos que alimentan los sistemas de inteligencia artificial son libros, artículos, ensayos y poesías protegidos por derecho de autor pero que este derecho no es respetado, ni tampoco hay remuneración por dicha utilización. El sindicato presentó una carta firmada por más de 8.000 escritores, dirigida a los líderes de las empresas de inteligencia artificial como OpenAI, Meta y Google.

Otros casos de similar tenor han ido apareciendo y, según expertos en propiedad intelectual, puede venirse una avalancha de reclamos vinculados a los desarrollos de inteligencia artificial vistos como avasallantes de derechos.

Uruguay forma parte del concierto internacional de ese debate, aunque aquí todavía no han aparecido demandas legales en este frente. Sin embargo, los expertos consultados por El País piensan que estos temas controversiales llegarán a tener protagonismo, considerando el alto nivel de conectividad y la apuesta tecnológica que ha hecho Uruguay, lo que lo expone a este tipo de conversaciones.

El País conversó con la abogada Verónica Raffo, socia de Ferrere, quien explicó que existen dos grandes dimensiones de esta problemática. Una es, precisamente, la de herramientas como el ChatGPT (de Open AI), por la que todos los usuarios acceden libremente a obras que están protegidas por derechos de autor, lo que ya habla de una irregularidad, además de que la inteligencia artificial misma se alimenta, aprende y se desarrolla (es generativa) a partir de obras protegidas, de terceros.

“Las normas de derecho de autor no contemplan estos casos de inteligencia artificial, son anteriores, aunque sí hay una paternidad de las obras que se reconoce. Esto es muy nuevo y no se sabe, por ejemplo, cómo comprobar que realmente la inteligencia artificial se alimentó o no de determinadas obras”, comentó Raffo.

La otra dimensión prevalente que preocupa es si cuando un autor utiliza la inteligencia artificial para sus creaciones, su obra puede ser considerada de su autoría. Es común en el mundo del arte -también en otros campos- la combinación de elementos, algunos provenientes de la creatividad de la personas y otros dados por la inteligencia artificial. ¿Qué tanta originalidad aporta realmente la persona como para ser considerada creadora de una obra, por ejemplo una pintura, en la que intervino también una máquina? Esa es la pregunta que debe responderse.

“En Estados Unidos, la Oficina del Derecho de Autor (Copyright Office) ya permitió, en un caso, que el usuario de una herramienta de inteligencia artificial protegiera la obra como su autor porque presentó pruebas de su aporte creativo más allá de la herramienta”, contó Raffo.

Así comienza a aparecer una tendencia que reconoce como autores a quienes utilizan la inteligencia artificial en sus obras, siempre y cuando el aporte creativo personal sea notorio. El problema radica en que, con frecuencia, esto no es fácil de comprobar.

Gustavo Fischer, director de la Asociación Uruguaya de Propiedad Intelectual y socio de Fischer Abogados, también en diálogo con El País, coincidió en que las demandas sobre derechos de autor han ido en aumento.

Como caso destacado, mencionó la demanda de Getty Images (una de las agencias de imágenes más grandes del mundo), a Stability AI (creadora de imágenes por inteligencia artificial), ante el Alto Tribunal de Justicia de Londres por infracción de copyright, argumentando que Stability AI le ha robado sus fotos para alimentar su sistema de inteligencia artificial.

“La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) tiene nuevos paradigmas en los que trabajar. En Uruguay la discusión también está planteada. Por ahora, nadie tiene soluciones únicas a estos nuevos problemas”, señaló Fischer, para quien está dentro de lo esperable que la legislación vaya por detrás de los avances tecnológicos.

Área educativa

El tema de los derechos de autor alcanza al ámbito académico. Muchas universidades están cambiando sus sistemas de evaluación, previendo que no pueden determinar si el estudiante utiliza herramientas de inteligencia artificial para realizar los trabajos escritos que presenta.

En ese sentido, se han volcado más a las instancias orales de evaluación. “Hay muchos desafíos -reconoció Raffo, pero pienso que debemos tener una mirada positiva del desarrollo al que nos puede llevar la inteligencia artificial. Italia había bloqueado el ChatGPT y tuvo que levantar esa prohibición. No se puede ir en contra del desarrollo”, concluyó.

Propiedad Intelectual

Titularidad del Derecho de Autor, según OMPI

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la titularidad del derecho de autor sobre las obras generadas por computadora no estaba en entredicho porque hasta hace poco tiempo el programa no era más que una herramienta de apoyo al proceso creativo.

Las obras creativas gozan de la protección del derecho de autor si son originales, teniendo en cuenta que la mayor parte de las definiciones de originalidad requieren un autor humano. Es decir, en la mayoría de los países, únicamente las obras creadas por un ser humano pueden estar protegidas por el derecho de autor. Sin embargo, el problema se plantea con programas informáticos que toman decisiones asociadas al proceso creativo casi sin la intervención humana. Esto ha llevado a discutir si el derecho de autor respecto de las obras generadas por una computadora podría ser atribuible al creador del programa. Esto está en discusión en distintos países.

En lo que sí hay mayor consenso es que la legislación no es favorable al derecho de autor que no se aplica al ser humano. En Estados Unidos, por ejemplo, la Oficina de Derecho de Autor ha declarado que “registrará una obra original de autoría, siempre que la obra haya sido creada por el ser humano”. Esto parecerá obvio para algunos lectores, pero no lo es en el campo de la jurisprudencia, y menos aún cuando las máquinas del futuro desarrollen cada vez más autonomía del humano.

Algunas decisiones judiciales de hoy en día, ante la complejidad tecnológica, parecen indicar que muchas de estas cuestiones podrían resolverse caso por caso.

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