EVALUACIÓN
El organismo internacional divulgó el informe tras la inspección en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que realizó.
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El XL Pleno del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) aprobó el 6 de diciembre pasado el Informe de Evaluación Mutua del sistema nacional de combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo uruguayo. Ayer, hizo público el informe en el que establece un buen resultado en cumplimiento técnico y varios aspectos a mejorar en cuanto a la efectividad de la misma.
La evaluación permitió a Uruguay quedar fuera de las listas de países no cooperadores en el combate al lavado de activos y financiamiento al terrorismo, comúnmente llamadas “lista negra” y “lista gris”.
Actualmente en la “lista negra” están Irán y Corea del Norte y en la “lista gris” están Bahamas, Botswana, Camboya, Etiopía, Ghana, Pakistán, Panamá, Sri Lanka, Siria, Trinidad y Tobago, Túnez y Yemen.
Como parte de la cuarta ronda de inspección entre pares, los técnicos del Gafilat estuvieron en Uruguay entre el 5 y el 17 de mayo pasados.
Tuvieron 42 reuniones y mantuvieron contactos con 110 personas del sector público y otras 70 del ámbito privado, estas últimas todas de sectores que están obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado (como bancos, corredores de bolsa, inmobiliarias, grupos de profesionales como abogados y escribanos, y usuarios de zonas francas, entre otros).
Luego produjeron un primer borrador, el gobierno uruguayo hizo sus descargos y ahora se emitió el informe final.
En la parte de cumplimiento técnico de las 40 recomendaciones que realiza el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, la entidad “madre” a nivel global en el combate al lavado), Uruguay tuvo la nota “mayoritariamente cumplida” en 23 de ellas, según el informe. En otras 16 tuvo un “cumplida” y en otra un “no aplicable”.
En cuanto a lo que Gafilat determina como “calificaciones de efectividad” en los 11 aspectos analizados, Uruguay obtuvo un “cumplimiento moderado”, estableció el informe.
El titular de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), Daniel Espinosa había dicho a El País el pasado 6 de diciembre que era “una evaluación aceptable” en cuanto a que “el país ha avanzado en todos los planos, pero en materia de efectividad nos marca algunas áreas de atención en las que tenemos que mejorar”.
Espinosa adelantaba que “en cumplimiento técnico tenemos probablemente las mejores calificaciones de todo Gafilat” pero que en calificaciones de efectividad “tenemos observaciones”.
En ese sentido, el informe de Gafilat divulgado ayer indicó que “las instituciones financieras tienen comprensión de sus riesgos y obligaciones en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo” pero que “en el caso de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (escribanos, contadores, abogados, casinos, inmobiliarias, zonas francas, rematadores, etc.), esta situación es más limitada”.
En esos sujetos obligados a controlar el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo del sector no financiero “la implementación de las medidas preventivas se encuentra en diferentes etapas, dependiendo del sector del que se trate”, señaló Gafilat.
“Existen Actividades y Profesiones No Financieras Designadas que presentan un bajo nivel de reporte y otros que, por su relevancia en cuanto al riesgo, requieren mejoras en el volumen y calidad de los reportes”, cuestionó el organismo.
A su vez, afirmó que “la comprensión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo del sector privado es dispar. Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, en general, presentan un nivel de comprensión más limitado que el sector financiero”.
Otro aspecto que remarcó Gafilat es que por un lado “el país ha implementado medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para propósitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y ha implementado importantes medidas en materia de identificación del beneficiario final” y que “la mayoría de las personas y estructuras jurídicas han comunicado la información de beneficiario final al Registro del Banco Central”.
Pero, por otro lado, expresó que “existen desafíos en cuanto a la precisión y actualización de esta información. La estructura y recursos de la Auditoría Interna de la Nación, que es el principal ente de contralor en esta materia, es limitada con respecto a los desafíos que enfrenta”.
El Gafilat también evaluó la situación a nivel de la Justicia. “Uruguay cuenta con jueces y fiscales especializados en crimen organizado, con competencia específica en lavado de activos. El Poder Judicial y el ministerio público llevan a cabo la buena práctica de conformar grupos multidisciplinarios de investigación, que se integran por autoridades competentes relevantes, lo que fortalece el desarrollo de las investigaciones”, destacó. “No obstante lo anterior, se advierten limitaciones en cuanto al desarrollo de investigaciones financieras paralelas proactivas”, indicó el reporte.
A su vez dijo que “Uruguay reformó recientemente de manera estructural su sistema de combate al financiamiento del terrorismo” y que “el carácter reciente de esta reforma conlleva la necesidad de fortalecer el entendimiento de las autoridades competentes sobre su alcance”.
Acciones prioritarias
El Gafilat establece varias acciones prioritarias para el gobierno en materia de combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Entre ellas se destacan que debe “fortalecer las capacidades y recursos de la Auditoría Interna de la Nación en materia de control de cumplimiento de las obligaciones sobre beneficiarios finales, y llevar a cabo acciones encaminadas a que todas las personas y estructuras jurídicas que correspondan comuniquen la información básica y del beneficiario final al Registro del Banco Central”. Además, sugiere “promover y fortalecer el desarrollo de las investigaciones financieras paralelas proactivas, y el incremento de las investigaciones de lavado de activos que involucren delito determinante de origen doméstico”.